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Consideraciones sobre la Ley de Seguridad Nacional

Calderon militar

 

Diversos actores han advertido los riesgos para la protección de los derechos humanos de aprobarse la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional. Cualquier marco legal, política o acción estatal encaminadas a enfrentar la grave situación de inseguridad pública que vive el país no puede justificarse bajo ningún concepto si éstas no se sujetan a la protección de los derechos y libertades fundamentales.Esto es, la sujeción del poder al imperio de la ley como elemento esencial de una democracia constitucional.

Artículo19 se suma a estas advertencias, en particular al riesgo que esta iniciativa representa para el ejercicio de las libertades de expresión y de información, como derechos esenciales de una sociedad democrática. Sostenemos que la libertad de expresión y de información son derechos esenciales para, entre otros, controlar al poder en su tarea de enfrentar a la violencia de la delincuencia y garantizar que éste se mantenga dentro de los límites del modelo democrático.

Para evitar que se impongan restricciones injustificadas sobre el ejercicio de estas libertades ponemos a consideración algunos principios (Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información) que deben introducirse expresamente y como mínimo en el nuevo marco legal para evitar restricciones injustificadas en aras del interés de la seguridad nacional.

Principio 1: Libertad de opinión, expresión e información, inciso d)
No se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por la ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional. La responsabilidad de demostrar la validez de la restricción residirá en el gobierno.

Principio 3: Estados de emergencia
En periodos de emergencia pública que amenace la vida del país y la existencia de la cual es oficial y legítimamente proclamada de conformidad con la ley tanto nacional como internacional, un estado podrá imponer restricciones sobre la libertad de expresión y de información pero sólo hasta el punto estrictamente obligado por las exigencias de la situación y sólo cuando y por el tiempo que no sean inconsistentes con las otras obligaciones del gobierno bajo la ley internacional.

Principio 15: Regla general sobre la divulgación de información secreta
Nadie podrá ser castigado por motivos de seguridad nacional por la divulgación de información si (I) la divulgación no perjudica en realidad y no es probable que perjudique un interés legítimo de seguridad nacional, o (2) el interés público en saber la información es mayor que el daño causado por la divulgación.

Principio 18: Protección de las fuentes de los periodistas
No se podrá usar la protección de la seguridad nacional como motivo para obligar a un/a periodista a divulgar una fuente confidencial

Principio 19: Acceso a áreas restringidas
Ninguna restricción sobre el libre flujo de información podrá ser de tal naturaleza como para estorbar los propósitos de los derechos humanos y el derecho humanitario (…)

Principio 20: Protecciones generales del imperio de la ley
Toda persona acusada de un delito relativo a la seguridad y que involucre la expresión o la información tiene derecho a todas las protecciones del imperio de la ley que forman parte del derecho internacional (…)

Texto escrito por Paulina Gutiérrez, oficial del Programa de Acceso a la Información.

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