COMUNICADO: EL IFAI PIERDE LA OPORTUNIDAD DE ENMENDAR SU ERROR.
En febrero de este año, ARTICLE 19 obtuvo un fallo positivo por el Sexto Juzgado de Distrito que exige al IFAI pronunciarse sobre la procedencia de la excepción de reserva prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental aplicando los criterios de la Suprema Corte de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la solicitud de información de la versión pública de la averiguación previa de la masacre de migrantes asesinados en San Fernando, Tamaulipas hecha a la Procuraduría General de República (PGR) en diciembre de 2011.
Sin embargo, la resolución de esta autoridad judicial ha sido impugnada a través de dos recursos de revisión, uno del IFAI, supuesto garante del Derecho a la Información, y el otro de la PGR. Coincidentemente ambas instituciones alegan lo mismo.
El recurso de revisión interpuesto por el IFAI en el cual se alega que la Juez de Distrito es incongruente, es el reflejo de la decadencia, la falta de especialidad y el rechazo al compromiso con el derecho a la información de este órgano garante.
Contrario a lo que hizo, y a fin de garantizar el Derecho a la Información, el IFAI debió cumplir con el fallo de la Juez a fin de aclarar a ARTICLE 19, si el caso de la averiguación previa de la masacre de migrantes asesinados en San Fernando, Tamaulipas podía o no enmarcarse dentro de la hipótesis de excepción de reserva cuando la información solicitada versa en violaciones graves a los derechos humanos.
Sin embargo, ignorando todos los avances que ha habido en la materia para garantizar efectivamente este derecho y hacer prevalecer el principio de máxima publicidad, éste instituto soslaya su carácter de garante y se convierte en la contraparte del ciudadano mandándolo a tribunales.
ARTICLE 19 demanda al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y en especial a su presidente Gerardo Laveaga:
- Que funde y motive, de manera pública porqué decidió llevar a tribunales a una organización de la sociedad civil como ARTICLE 19, toda vez que había otras vías no judiciales para seguir avanzando en lo que dictaminó la Juez.
- Su actuación, como órgano administrativo con facultades jurisdiccionales debe ceñirse a la garantía última de los derechos fundamentales y los principios de la transparencia y el acceso a la información, como el de máxima publicidad y no a intentar, a través de recursos jurídicos, la no aplicación de las excepciones contempladas en la ley.
- La crisis por la que atraviesa el IFAI -delicada y sobre la cual ARTICLE 19 no ha dudado en pronunciarse en favor del Instituto- no es injustificada. La actuación del IFAI en últimas fechas denota un retroceso en la garantía del derecho para el que fue creado. Casos como este evidencian una deconstrucción institucional que no es menor y merece un análisis detenido. En este caso, el IFAI tuvo la oportunidad clara de acatar lo indicado en la sentencia y enmendar la plana, generando criterios claros para el acceso a la información en casos donde se presuman violaciones graves a los derechos humanos, ha decidido no hacerlo.
ARTICLE 19 confía en que la determinación del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito (TCC) en Materia Administrativa en el que se encuentra radicado el recurso de revisión 105/2013 se apegue a derecho, sin que medie ningún tinte político en su resolución final.
Asimismo, estamos seguros que ese TCC considerará los avances que en derecho se han logrado para garantizar el derecho a la información como los criterios de la Suprema Corte de Justicia para interpretar el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.