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Comisión para el Acceso a la Verdad: oportunidad histórica para avanzar hacia la verdad, justicia, memoria y garantías de no repetición

  • Reconocemos la importancia de la creación de esta Comisión, así como la oportunidad histórica que representa para las luchas por la memoria, verdad, justicia y no repetición.
  • Esta Comisión responde a una deuda de larga data que tiene el Estado mexicano con las víctimas, sobrevivientes de violaciones a derechos humanos, sus familiares y con la sociedad mexicana.
  • Es fundamental que sea efectiva, que sus hallazgos sean judicializables y sean investigadas todas las instituciones y personas involucradas, en particular las Fuerzas Armadas e instituciones de seguridad.
  • Deben garantizarse las capacidades institucionales y operativas de la comisión, la autonomía, independencia e imparcialidad de las personas comisionadas, así como la idoneidad de las mismas para las labores que desempeñarán.

 

Ciudad de México, a 8 de octubre de 2021.- El día 6 de octubre se dio a conocer el Decreto Presidencial por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990. Esto es, sin duda, una oportunidad histórica para resarcir el incumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano con las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas durante el período, así como con sus familias y con la sociedad en general.

El Decreto y la creación misma de la Comisión responden a una demanda histórica de sobrevivientes y familiares por la memoria, verdad, justicia y garantías de no repetición. En este contexto, es imperante que la Comisión cumpla con su designio y mandato, y que no constituya otro esfuerzo de simulación, como lo fue la propia Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) que emitió un informe que fue desconocido por el Estado mexicano, el Informe Especial sobre las quejas en materia de desapariciones en la década de los 70 y principio de los 80 y la Recomendación 026/2001 de la CNDH de 2001, cuyas contribuciones a la verdad, memoria, justicia y no repetición fueron insuficientes. También debe evitarse que carezca del apoyo técnico y operativo que padeció la Comverdad para el Estado de Guerrero y otras comisiones de caso activadas en México.

Desde las organizaciones firmantes, reconocemos la importancia de este esfuerzo y su relevancia. Es necesario que todo el aparato del Estado mexicano y sus instituciones tienen la obligación de garantizar la memoria, verdad, justicia y no repetición ante las violaciones a derechos humanos cometidas durante este período, y que este ejercicio sirva de base para futuros esfuerzos que contemplen otras violaciones a derechos humanos ocurridas fuera del mandato de 1965 a 1990.

Los mecanismos tales como la Comisión, son un logro derivado de la larga y digna lucha de las víctimas y los familiares. Su participación en los trabajos de la Comisión debe ser efectiva y no ilusoria. Asimismo, insistimos en la importancia de que esta Comisión, con la participación de las víctimas, que sean investigadas todas las instituciones y personas involucradas y se garantice el acceso a sus archivos, en particular de las Fuerzas Armadas e instituciones de seguridad a nivel local y federal. Este esfuerzo es una oportunidad para que la comisión conozca y promueva el acceso público a los archivos de dichas instituciones e impulsar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las mismas, de acuerdo con el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Lo anterior debe ir de la mano con la apertura de instalaciones militares para garantizar las acciones de búsqueda. Múltiples de las graves violaciones cometidas en la llamada Guerra Sucia ocurrieron en éstas, y muchas personas desaparecidas fueron vistas por última vez en el Campo Militar Número 1, sin que a la fecha se hayan tomado acciones serias ni adecuadas para investigar la participación del Ejército en estos hechos. La Secretaría de la Defensa Nacional está obligada, como parte de la administración pública federal, a colaborar con la Comisión, por lo que deberá permitir el ingreso a las instalaciones castrenses en aras de fortalecer los esfuerzos de búsqueda de personas desaparecidas y acercar a las víctimas y familiares a la justicia.

De igual manera, urgimos a que los hallazgos de esta Comisión se materialicen en acciones concretas de judicialización de casos. En ese sentido, el papel de la Fiscalía General de la República será fundamental para que los trabajos de esta Comisión y sus hallazgos sean un primer paso para garantizar verdad y justicia a los casos de violaciones graves a derechos humanos cometidas por el Estado en el periodo en cuestión y para garantizar medidas de no repetición.[1]

Para el buen funcionamiento de la Comisión y que ésta cumpla con su designio, es fundamental que las cinco personas expertas que sean seleccionadas para formar parte de la misma cuenten con una serie de características que den certeza de su independencia y garantía de imparcialidad sobre los asuntos que tendrán que investigar; que cuenten con un amplio reconocimiento y legitimidad social, que den cuenta de una trayectoria robusta en la defensa de los derechos humanos y de servicio al interés público; así como capacidades comprobadas en las materias de la Comisión. Es decir, que cuenten con cualidades de idoneidad incuestionables para esta importante encomienda de justicia con las víctimas y con la sociedad. Por ello, resulta fundamental que el proceso de su designación se caracterice por ser inclusivo y transparente en cada una de sus fases y de esta manera construir confianza ciudadana y dotar de legitimidad esta decisión. El hecho de que la Secretaría de Gobernación forme parte del comité de selección es contrario a las mejores prácticas internacionales en materia de designaciones para garantizar la independencia de perfiles.

En México, a diferencia de otros países de la región y habiendo contado con algunas iniciativas de justicia transicional previamente mencionadas, queda mucho por saber del circuito de las desapariciones de personas y de la represión por parte del Estado en general. En particular, el INAI ha reconocido en su resolución RRA 4338/20 que los datos relativos al nombre, cargo y adscripción de autoridades responsables deben ser de acceso público debido al interés social de conocer esta información. Por lo tanto, nombrar a los perpetradores, siguiendo estándares a nivel internacional para ello, será una tarea fundamental de la Comisión rumbo a la judicialización.

La impunidad del pasado permite la impunidad del presente. La deuda y la magnitud de la tarea que tiene el Estado mexicano con la sociedad mexicana no son menores, puesto que la falta de verdad y justicia respecto a las atrocidades cometidas en el periodo abrió un marco de permisibilidad para las atrocidades cometidas durante la llamada “Guerra contra las Drogas”, cuyo saldo es que en México haya más de 90 mil personas desaparecidas, así como cientos de miles de personas asesinadas y víctimas de desplazamiento forzado. El adecuado funcionamiento de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990 es entonces una oportunidad histórica que será aprovechada sólo si ésta es realmente independiente y se garantizan las condiciones que se han detallado en este comunicado.  

 

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[1]  Esto ha sido reconocido en las sentencias Garrido y Baigorria (1998),  Cruz Sánchez y otros vs. Perú (2015), Radilla Pacheco, y Campo algodonero (2009) Fernández Ortega vs. México (2010), Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México (2018), y Alvarado Espinoza y otros vs. México (2018) de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.