Clausura de Editorial Notmusa vulnera la libertad de expresión
Ciudad de México, a 23 de enero de 2017.- El 20 de enero se dio a conocer la decisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de clausurar por cinco días a Editorial Notmusa, a la que pertenece TV Notas. Lo anterior derivado de la publicación que hizo esta revista sobre un asunto relacionado con el periodista deportivo Javier Alarcón González, quien reclamó el indebido uso de su imagen.
En el comunicado número IMPI-002 / 2017, el instituto informó que la clausura fue por el incumplimiento de una medida provisional que había sido impuesta anteriormente, consistiendo en la suspensión o cese de aquellos actos que violen el uso de la imagen sin autorización.
En efecto, la Ley Federal de Derechos de Autor que fue aplicada en este asunto, establece en su artículo 231, como “infracciones en materia de comercio”, utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento, remitiendo el régimen sancionatorio a la Ley de Propiedad Industrial, misma que en su artículo 214 establece infracciones que van desde multa, hasta la clausura de establecimientos.
Cabe mencionar que los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen se encuentran regulados por la vía civil, derivado de exigencias y recomendaciones internacionales de que su regulación no debe derivar en sanciones desproporcionadas e inhibitorias para el ejercicio de las libertades de expresión e información. En este sentido, a través de la vía civil se garantiza la protección de la propia imagen cuando entra en posible conflicto con el derecho a la libertad de expresión.
En este sentido, la vía utilizada en este asunto corresponde al ámbito administrativo de carácter sancionatorio en materia de derecho autoral y de propiedad industrial, y se traduce en un riesgo para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ya que cualquier persona que ostente algún cargo público, o que tenga proyección pública, pudiendo tratarse de información que tenga interés público para la sociedad, podrían acudir a esta vía reclamando su derecho a la imagen y solicitando de la autoridad alguna de dichas medidas contra alguna publicación. Como consecuencia, la publicación podría ser retirada de circulación, impedir su comercialización e incluso clausurar las instalaciones del medio de comunicación.
Aún en el campo del derecho autoral, el artículo 87 de la Ley Federal de Derecho de Autor, establece que “no será necesario el consentimiento [para el uso de imagen propia] a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.”
En este sentido, la medida impuesta por el IMPI es abiertamente inconstitucional y constituye un medio de censura, en tanto contraviene lo dispuesto por el artículo 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que prohíbe cualquier acto de autoridad que impida la transmisión y circulación de ideas e informaciones:
“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”
Es por ello que medidas como este tipo, constituyen un claro riesgo para la libertad de expresión, al ser desproporcionadas y excesivas, existiendo otras vías que resultan menos lesivas y reparatorias en caso de determinar alguna lesión a derechos de la personalidad.
Si bien como regla general la imagen de una persona no debe ser usada sin su consentimiento, la reproducción de la misma puede estar justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando sea en relación con hechos de interés público. En este sentido, el IMPI ha sentado un precedente pernicioso para el libre flujo de información y de ideas, abriendo la posibilidad de que personas con cargos públicos o con proyección pública activen este tipo de mecanismos.
Ante ello, ARTICLE 19 exige a las autoridades administrativas de este país que cesen cualquier acto que se derive de la consideración de la imagen propia como un bien meramente comercial. Con independencia de lo anterior, de ninguna manera resulta congruente con una sociedad democrática la clausura temporal o definitiva de medios de comunicación como medida de coerción.
Nota para prensa
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