Skip links

Comunicados

Estos textos de análisis reflejan la postura de nuestra organización ante temas del debate público que afectan el derecho de acceso a la información o libertad de expresión.

Por un uso transparente y democrático de la publicidad oficial

Ciudad de México 17 de mayo de 2012.- La controversia de la semana pasada entre los candidatos presidenciales sobre gasto en publicidad oficial es sintomático de una falla estructural de la democracia mexicana que vicia la relación entre medios de comunicación y poder. En efecto, la polémica refleja la falta de transparencia, control y regulación en este rubro. La publicidad oficial fortalece el debate democrático únicamente cuando se usa bajo reglas claras y con el objetivo de informar a los ciudadanos. Esto no sucede en México en la actualidad.

Posicionamiento ante aprobación de Ley de Protección

Ciudad de México, abril 30 de 2012. El pleno de la cámara de diputados aprobó con 338 votos la Ley de protección a defensores de derechos humanos y periodistas, se ha remitido al Ejecutivo Federal para su publicación. ARTICLE19 criticó reiteradamente esta medida porque duplica los mecanismos actualmente establecidos y al mismo tiempo no ataca el problema central: la impunidad. Sostenemos que la Ley tiene una idea reduccionista de la protección y es reactiva ante el contexto violento de México.

México: ARTICLE 19 llama a autoridades aclarar la muerte de editor del Grupo Reforma

Ciudad de México, 18 de abril, 2012. El pasado 11 de abril, ARTICLE 19 tuvo conocimiento de la muerte de Gustavo Flores Trenado, coeditor del diario Metro, perteneciente al Grupo Reforma, tras cuatro días en coma por un golpe contuso en la cabeza y luego de haber sido encontrado sobre la carretera de cuota México-Querétaro inconsciente a un lado de su automóvil.

De acuerdo con familiares del periodista y la reconstrucción de los hechos realizada por el diario Reforma, existen versiones contradictorias sobre los detalles del incidente que costó la vida a Flores. Tanto la familia como los directivos del diario recibieron la noticia mediante llamadas realizadas desde el celular del comunicador por parte de personas que se identificaron como elementos de la Policía Federal.

Posicionamiento sobre el nombramiento de Gerardo Laveaga en el IFAI

ARTÍCULO 19 hace pública su preocupación por la propuesta de nombramiento de Gerardo Felipe Laveaga Rendón como nuevo Comisionado del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos, que el Presidente Felipe Calderón mandara el día de ayer al Senado de la República:

Primero: De acuerdo a la trayectoria profesional y académica del Maestro Laveaga, proporcionada por la Secretaría de Gobernación, la propuesta de nombramiento no cumple con la exigencia legal del artículo 35 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal de Transparencia), que claramente impone como requisito para ser Comisionado del IFAI el “Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley”.

Petición a Felipe Calderón Hinojosa y al Senado de la República para #GarantizarIFAIindependiente

México, D.F., a 7 de marzo de 2012

Lic. Felipe Calderón Hinojosa

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Senado de la República

P r e s e n t e

A casi tres meses de estar vacante el puesto de Comisionado del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), aún no hay información completa y confiable acerca de la decisión presidencial para designar al nuevo integrante del Pleno de este Instituto.

Consideramos que el nombramiento presidencial del nuevo Comisionado del IFAI es fundamental para fortalecer la legitimidad y confianza de uno de los órganos más importantes para nuestra vida democrática y dar cabal cumplimiento al mandato constitucional: El artículo 6° constitucional, fracción IV, impone como garantía del derecho fundamental de acceso a la información la obligación de establecer “mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”.

México: Las resoluciones del IFAI son definitivas e inatacables según la SCJN

México, DF, 2 de marzo de 2012.- El pasado 8 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la Tesis Aislada XIV/2012 (10ª): “…los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento”.

La reforma al Sistema Interamericano no debe limitar las funciones de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH

México DF, 12 de enero 2012. El próximo lunes 25 de enero de 2012, el Consejo Permanente de la OEA discutirá una serie de recomendaciones que supuestamente tienen como objetivo fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, tres de estas recomendaciones podrían limitar el papel y los recursos con los que opera la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión, un mandato clave para la promoción y defensa de la libertad de expresión en el hemisferio. ARTICLE 19 expresa su preocupación por estas iniciativas y llama a los Estados miembros y otros interesados ​​a que en lugar de restringir el mandato del Relator Especial, su estructura y responsabilidades actuales, la apoyen y fortalezcan.