
ARTICLE 19 y CIMAC condenan sentencia contra Ximena Peredo por denunciar violencia de género
Foto: ARTICLE 19
Ciudad de México, 7 de mayo de 2025 – ARTICLE 19 – Oficina Regional México y Centroamérica y Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) expresan su preocupación y reprueban la sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, que obliga a la columnista Ximena Peredo a cubrir, “por concepto de daño moral”, los costos de atención psicológica del escritor y exprofesor universitario Felipe Montes Espino Barros, quien fue públicamente señalado por acoso sexual por alumnas y exalumnas del ITESM (Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey) en 2017.
Antecedentes
En 2017, alumnas del ITESM denunciaron públicamente al entonces catedrático Felipe Montes por diversas formas de violencia de género, incluido acoso sexual y abuso de poder en el entorno académico. De acuerdo con el testimonio de la periodista Ximena Peredo otorgado a estas organizaciones, las víctimas publicaron a través de un blog anónimo, ante lo que indicaron era una falta de canales seguros y eficaces dentro de la institución. Estas denuncias derivaron en una investigación interna del ITESM; Montes fue despedido del instituto ese mismo año.
En octubre de 2018, Montes fue incluido en la programación de la Feria Internacional del Libro de Monterrey, organizada por el propio ITESM. Esta decisión provocó indignación entre las estudiantes, quienes señalaron en un comunicado que enviaron a la universidad, que su participación representaba una forma de revictimización. Ante la presión social, los organizadores de la feria cancelaron la intervención del escritor.
En ese contexto, Ximena Peredo, entonces columnista del periódico El Norte, publicó el texto titulado “El regreso de un depredador”, donde reflexionó sobre el poder estructural de algunos docentes, la importancia de la denuncia pública y la necesidad de construir condiciones para una “justicia posible” cuando las vías institucionales fallan. En su testimonio a ARTICLE 19, Peredo indicó que su columna nunca fue objeto de rectificación o réplica, ni se acreditó falsedad alguna en su contenido.
Una decisión judicial que vulnera la libertad de expresión
Cuatro años después de la publicación de dicha columna, en 2022, Felipe Montes demandó a Ximena Peredo por daño moral, alegando que el texto le había causado afectaciones mentales, físicas, materiales y familiares. En su demanda exige una indemnización por 20 millones de pesos.
En primera instancia, la jueza falló a favor de Peredo, determinando que no existió dolo ni malicia en la publicación, y reconociendo que la columna se basó en hechos de interés público y en los testimonios de las afectadas, por ende, no se adentró al análisis de otros elementos normativos como lo es la excepción por prescripción. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, a través del magistrado Juan José Tamez Galarza, revocó el fallo anterior y más allá de verificar la existencia o no de un supuesto daño ocasionado por la periodista, desmanteló los argumentos de ésta última bajo consideraciones inexactas e inobservancia de figuras normativas como lo es la prescripción y, condenó a la periodista al pago de las terapias psicológicas del escritor.
Esta sentencia no sólo omite un análisis de forma, sino que vulnera principios fundamentales de la libertad de expresión. Primeramente, es preciso señalar que, de acuerdo con el Código Civil del Estado de Nuevo León existe una prescripción de dos años para este tipo de procesos, es decir, las personas que demandan un daño patrimonial o moral tienen dos años para demandar, de lo contrario perderán ese derecho. Se recuerda que la demanda fue presentada cuatro años después del supuesto daño, y que el magistrado debió contemplar es su resolución en la que condena a la reparación de un daño al que no se tenía ya derecho de demandar.
En materia de fondo, y de análisis del marco normativo de libertad de expresión, esta segunda instancia ignora varios estándares de protección a este derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 13 de la Convención protege expresiones, ideas o información “de toda índole”. Y agrega que “[…] cuando dichas expresiones versan sobre temas de interés público, el juzgador debe evaluar con especial cautela la necesidad de limitar la libertad de expresión.” Finalmente reitera que “Cualquier condición, restricción o sanción en esta materia deben ser proporcionales al fin legítimo que se persigue.”
Es preciso señalar que la libertad de expresión es un vehículo para el ejercicio de otros derechos como la exigencia de una vida libre de violencia. En un estado como Nuevo León, donde el INEGI ha reportado aproximadamente el 68% de las mujeres de 15 años o más, han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, la violencia de género se vuelve un tema claro de interés público y social. El rol de periodistas como Ximena Peredo que documenta las denuncias ciudadanas debe ser especialmente protegido tanto desde los marcos normativos de libertad de expresión como de los derechos de las mujeres.
Ante ello, ARTICLE 19 y CIMAC advierten que esta resolución vulnera el derecho a la libertad de expresión, particularmente en su dimensión de denuncia social y defensa de los derechos humanos. La decisión ignora la legitimidad de la denuncia pública, especialmente en contextos donde el acceso a la justicia institucional resulta limitado o ineficaz para las víctimas de violencia sexual y de género. Finalmente, esta sentencia criminaliza el periodismo con enfoque de género, enviando un mensaje de censura y represalia hacia quienes documentan, nombran y visibilizan las violencias estructurales que enfrentan mujeres jóvenes en espacios académicos.
Por lo anterior, desde ARTICLE 19 y CIMAC:
- Rechazamos esta sentencia y sus implicaciones regresivas para la libertad de prensa, los derechos de las mujeres y el ejercicio del periodismo con perspectiva de género.
- Exigimos que se garantice en el sentido más amplio los derechos humanos que se violan en la resolución que constituye un precedente negativo para todas las personas que documentan, denuncian o visibilizan las violencias basadas en género.
- Hacemos un llamado al Poder Judicial del Estado de Nuevo León para que actúe con base en los más altos estándares de libertad de expresión y enfoque interseccional en el tratamiento de este tipo de casos.