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ARTICLE 19 demanda garantizar el derecho a la protesta y atender las demandas ciudadanas en Cuba

ARTICLE 19 hace un llamado a garantizar el derecho a la protesta de la ciudadanía cubana y a atender las demandas de proveer alimentos, servicio eléctrico y libertad, que se han expresado desde hace meses, con particular énfasis el 17 de marzo y el día de hoy.

El 17 de marzo, en la provincia de Santiago de Cuba, salieron a las calles cientos de personas a manifestarse de manera pacífica demandando “corriente y comida y libertad”. Otras ciudades en Bayamo y Granma también se sumaron a las protestas. 

Hasta el momento, el Colectivo @justicia11j tiene información de la detención de 3 personas en las protestas, sin embargo, es probable que existan más personas pero no es posible verificar dicha información por los cortes selectivos al servicio de internet y también del servicio eléctrico que en algunos puntos se registra desde hace varios días. Destacamos que los cortes de internet en contextos de protestas son una práctica violatoria de derechos humanos tal como lo señalan la ONU-DH y CIDH.

También hemos recibido información que en diversas ciudades, como La Habana y Camagüey, hay una fuerte presencia de militares en las calles, lo que viola el derecho de manifestación e inhibe la expresión colectiva.  

Por otro lado, llama la atención que el presidente, funcionarios y medios oficiales han desacreditado las movilizaciones, aduciendo a su reiterado argumento sobre la intervención que se realiza desde el exterior para incentivar acciones que desestabilicen el país, lo que constituye un ataque al derecho a defender los derechos humanos, a la libertad de expresión y manifestación de la sociedad cubana. 

Por último, enfatizamos la obligación que tiene el Estado de Cuba de respetar y garantizar la protesta y atender de fondo los reclamos de la población, como lo dispone el marco internacional de derechos humanos y lo reiteraron diversos Estados en el Examen Periódico Universal al que Cuba fue sometido en noviembre de 2023.

ARTICLE 19 se mantendrá alerta del desarrollo de las protestas y en la documentación de las acciones que atenten contra la libertad de expresión.