
ARTICLE 19 condena violencia contra periodista comunitaria de Cholollan Radio
Foto: Tomada de LATFEM.
Ciudad de México, 9 de abril de 2025.– ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica condena los actos de intimidación contra Miryam Vargas Teutle, periodista comunitaria de Cholollan Radio y defensora de la tierra y el territorio. En las últimas semanas esta organización ha documentado una campaña de desprestigio llevada a cabo en redes sociales en contra la periodista, así como los actos de hostigamiento por parte de autoridades locales de San Bernardino Tlaxcalancingo y municipales de Cholula, Puebla.
Acoso continuo en redes y en su domicilio
El pasado 1 y 2 de abril, la periodista Miryam Vargas se expusieron fotografías de ella en páginas de Facebook en donde además se desacredita su labor como periodista y como persona defensora. Esta campaña de desprestigio busca desacreditar las labores que Miryam ha hecho durante muchos años y que le han generado un reconocimiento dentro y fuera de su comunidad. En entrevista con ARTICLE 19, la comunicadora y defensora informó haber recibido mensajes intimidatorios vía WhatsApp por parte de autoridades locales solicitando su “derecho de réplica” y señalando que las personas integrantes de la radio “deberán hacer un pago por el espacio radiofónico que utilizan”, pues en caso contrario se les quitará. Aunado a esto, la periodista señala la presencia contínua de una patrulla estacionada en frente de su casa.
Los hechos aquí descritos ocurren posterior a que Vargas hiciera pública una denuncia ciudadana sobre el presunto despojo de tierras por parte del asesor jurídico de las autoridades locales y municipales. Estos hechos representan información de relevancia pública para la comunidad y por lo tanto son discursos especialmente protegidos en la normativa mexicana y estándares interamericanos de libertad de expresión.
Derecho a réplica, violencia en línea y protección a la prensa
ARTICLE 19 hace hincapié en que las peticiones para ejercer el derecho a réplica deben hacerse de manera formal bajo lo indicado en el Capítulo II de la Ley Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica. Este derecho implica el de corregir información errónea, más no debe conllevar un proceso de acoso directo en el domicilio de la persona comunicadora, y menos haciendo uso de recursos públicos con este fin.
Asimismo, en materia de la violencia en línea, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en su informe “Mujeres periodistas y libertad de expresión” señala que el ciberacoso es uno de los actos más usuales de violencia basada en género reportado por mujeres periodistas y que la violencia en línea “conduce a la autocensura y “[…] es un ataque directo contra la visibilidad de las mujeres y su plena participación en la vida pública”.
Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 13, establece que: «No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas […]”. En este sentido, el condicionamiento de la frecuencia radiofónica con base en las publicaciones de una radio de uso social indígena está fuera de la ley y el hacerlo deriva en un abuso de autoridad y coerción. Este tipo de prácticas atentan en contra de la naturaleza de las radios comunitarias de uso social indígena y de la propia radiodifusión, pues vulneran la preservación de la pluralidad y la veracidad de la información, y, en el caso específico de la periodista Miryam Vargas, transgreden el derecho a la participación efectiva de las mujeres indígenas dentro de sus comunidades.
De igual forma, apuntamos que, de acuerdo al Instituto Federal de Telecomunicaciones, “los medios de comunicación indígenas son esenciales para mantener la sobrevivencia de los pueblos originarios de nuestro país”. Por lo que acciones como las realizadas en contra de Miryam Vargas y Cholollan Radio atentan en contra del desarrollo pleno y el derecho al acceso a la información de las comunidades de Puebla.
Por lo anterior, ARTICLE 19 exige:
A la Fiscalía General del Estado de Puebla realizar las investigaciones necesarias para esclarecer el origen del ciberacoso en contra de la periodista Miryam Vargas Teutle con el fin de aplicar las sanciones correspondientes y garantizar el derecho a una vida libre de violencia de la periodista.
A las autoridades locales de Tlaxcalancingo y municipales de Cholula abstenerse de toda práctica que pueda vulnerar el derecho a la libertad de expresión y a defender los derechos humanos de la periodista.
Al Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, del que es beneficiaria la periodista, a aplicar las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de Miryam y sus colegas en Cholollan Radio.