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ARTICLE 19 condena la demanda contra Noroeste por Héctor Melecio Cuen Díaz

Foto: ARTICLE 19

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2025. ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica condena el hostigamiento judicial por parte de Héctor Melesio Cuen Díaz, anterior Director de Bienes Inventarios de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) contra el Periódico Noroeste, en Culiacán, Sinaloa. Esto mediante una demanda civil que retomó el Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la capital de ese estado. Esta demanda puede ser catalogada inclusive como un pleito estratégico contra la participación pública SLAPP (por sus siglas en inglés), ya que tiene como objetivo amedrentar o inhibir informaciones que visibilizan hechos de interés público.

Cuen Díaz, quien además de ser ex-funcionario también es el hijo del ex Rector de la Universidad Autónoma, Héctor Melesio Cuén Ojeda, acusa que el medio de comunicación ha “lucrado con su imagen”, y que ésta “[….] no atañe al interés general de la sociedad”. Asimismo exige la compensación del “40 por ciento de las ventas del periódico impreso […] en que se publicaron sus fotos” entre los meses de abril de 2023 hasta abril de 2024. Esto lo justifica vía el artículo 87 de la Ley Federal de Derechos de Autor[1].

En dicho proceso presenta como prueba de las fotos las publicaciones realizadas por el Periódico Noroeste sobre un proceso penal iniciado por parte de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa contra funcionarios de la UAS, incluyendo al propio Cuen Díaz, así como otras investigaciones del medio. Estos individuos fueron acusados de haber cometido delitos de corrupción, proceso que se suspendió provisionalmente, cuando los imputados acordaron conjuntamente depositar 20 millones de pesos por el concepto de reparación del daño.

Libertad de expresión y derechos de autor

ARTICLE 19, recuerda que aquellas personas que reciben pago del erario público son personas funcionarias y están sujetas a un escrutinio público mayor. Si bien su salida como funcionario ocurrió en mayo de 2023, el impacto de su rol dentro de éste se mantiene vigente y de interés público. También las investigaciones de los hechos ocurridos como funcionario de la UAS, son hechos de relevancia pública.  Por ende, tienen, en acorde a estándares internacionales y constitucionales, un distinto umbral de protección que cualquier otra persona ciudadana, por lo que tienen la obligación de ser más tolerantes frente a la crítica y a la publicaciones sobre su rol. Al respecto, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación[2], deja en claro que la libertad de expresión es un derecho amplio y que funge un rol de monitor ciudadano sobre el actuar de personas con proyección pública:

“[…] la opinión pública es el medio de controlar a los depositarios del poder y que la libertad de prensa es necesaria para la vida política y social y que debe interpretarse con criterio amplio atendiendo al fin, que es el bien público, social, general.”

Adicionalmente, ARTICLE 19 expone que el uso de la Ley Federal del Derecho de Autor carece de validez, dado que en la misma legislación y en el propio artículo 87 citado, en su párrafo tercero se establece que:

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

SLAPPs y acoso judicial en México

Esta demanda contra Noroeste se da también posterior a una serie de agresiones por parte de integrantes de la UAS hacia este medio de comunicación. Este proceso por la vía civil que ha ejercido Melesio Cuen Dáz en contra de el periodico Noroeste, lo que atenta contra la labor periodística, lo que implica ataques al derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información, ya que las acciones legales, generan un efecto inhibitorio.

En este sentido, esta demanda puede ser catalogada como un pleito estratégico contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) y representa parte de un proceso de acoso al periodismo para evitar la publicación de información relevante para la sociedad. Al respecto, desde el 2017 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advertía que se ha incrementado la censura a través del hostigamiento a través de demandas penales o civiles.

ARTICLE 19 ha constado este procesos de acoso judicial son cada vez más comunes. Como se documentó en el informe sexenal Derechos Pendientes del 1 de diciembre de 2018 hasta marzo de 2024 la organización registró 158 casos de acoso judicial contra periodistas y medios de comunicación. De estos, 102 casos, o 64.56%, fueron directamente personas en función pública quienes iniciaron los procedimientos. Así, existe un riesgo grave de que personas con proyección pública mantengan un abuso de las normativas mexicanas y continúen acosando a periodistas y medios por su labor de publicar información relevante para la sociedad.

En vista de los hechos aquí descritos, ARTICLE 19:

  • Exige al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en Culiacán a que, en el ámbito de sus facultades, procuren la máxima diligencia y el estricto cumplimiento de los estándares internacionales y nacionales en el contexto del ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo la estimación del actuar de la parte actora como figura pública, así como tomar en cuenta la precisión exacta y completa del artículo 87 de la Ley de Derechos de Autor.
  • Llama a Héctor Melesio Cuen Díaz, a personas funcionarias públicas, actores políticos y empresarios y figuras con proyección pública a abstenerse de iniciar procesos judiciales contra la prensa por sus coberturas periodísticas.
  • Urge a las autoridades de Sinaloa que se condene el uso de la normativa mexicana contra la prensa por publicar información de relevancia pública, y que se reconozca la importancia de la libertad de prensa y de la labor periodística en la entidad.

[1] Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

[2]Análisis dentro de la tesis aislada de la Sexta Época de rubro “ATAQUES A LA VIDA PRIVADA (LEY DE IMPRENTA)” (Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, VII, página 10)