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Amparo contra reformas inconstitucionales a la Ley Federal del Derecho de Autor será discutido en la Primera Sala de la SCJN

  • Las reformas de 2020 a la Ley Federal del Derecho de Autor que están vigentes hoy en día violan la Constitución, son contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos y atentan en contra de los derechos fundamentales de millones de personas usuarias de tecnología en México.
  • Tras la aprobación de las reformas, ARTICLE 19 promovió una demanda de amparo. Después de casi cuatro años, el 17 de enero de 2024 el amparo en revisión será discutido en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Instamos respetuosamente a la Primera Sala a declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos reformados, a fin de salvaguardar los derechos humanos y revertir el grave daño que el Congreso de la Unión le ocasionó a la ciudadanía.

Ciudad de México, a 8 de enero de 2024. – En junio de 2020, con celeridad y a puertas cerradas, las Cámaras de Senadores y Diputados aprobaron diversas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor derivadas de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Estas reformas, que entraron en vigor el 1 de julio de 2020, legalizaron e incentivaron la censura en Internet y se configuraron como el retroceso legislativo más lesivo de los últimos años para la libertad de expresión en línea. Como respuesta, el 19 de agosto de 2020 ARTICLE 19 promovió una demanda de amparo indirecto, reclamando la aprobación, promulgación, refrendo y publicación de dichas reformas. Después de casi cuatro años y tras ser sobreseído en primera instancia, el 17 de enero de 2024 el amparo en revisión será finalmente discutido en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las reformas controvertidas se tratan en específico de los artículos 114 Quater, 114 Quinquies, 114 Septies, 114 Octies, 232 Bis, 232 Ter y 232 Quinquies de la Ley Federal del Derecho de Autor, las cuales han establecido un sistema de incentivos para censurar masivamente contenidos y expresiones en línea. Es a través de ellas que se afianzó el mecanismo de “notificación y retirada”, con el cual, los proveedores de servicios de Internet -de alojamiento de servicios web como GoDaddy, buscadores como Google, y redes sociales como X e Instagram, por mencionar algunos- están obligados a eliminar contenidos y publicaciones de sus espacios cuando cualquier persona alegue que se le violaron sus derechos de autor. Lo anterior, sin necesidad de comprobar la titularidad de los derechos de autor de quien dice tenerlos, sin que se aporte prueba alguna de la infracción, y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.

Particularmente, estas reformas retiraron la inmunidad a los proveedores de servicios de Internet por el contenido publicado por las personas usuarias de sus espacios, lo cual ha generado que tengan incentivos para evitar la publicación o que eliminen expresiones para así evitar ser sancionados.

Desde su aprobación, las reformas han instalado un sistema para impedir el pleno ejercicio de los derechos humanos en Internet. Primero, por ser contrarias a la regla de la prohibición de censura previa establecida en la jurisprudencia nacional e interamericana de derechos humanos. Segundo, porque es a través de ellas que se incumple la regla de la atribución de responsabilidades ulteriores en casos de un ejercicio ilegítimo del derecho a la libertad de expresión. Tercero, porque niegan la protección reforzada a expresiones que se consideran particularmente importantes para la vida democrática, es decir, de los “discursos especialmente protegidos” por el derecho humano a la libertad de expresión.

Por el contrario, al habilitar que cualquier particular censure expresiones en línea, sin que deba seguirse un proceso legal para determinar si la expresión efectivamente constituye una infracción a derechos de autor, se establece un mecanismo extrajudicial de censura claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por esta razón, la máxima instancia de justicia en el país tiene la oportunidad reiterar su carácter de garante de los derechos humanos y revertir un peligroso mecanismo de censura incorporado en nuestras leyes, declarando la inconstitucionalidad de los artículos referidos.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.