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Amenazas contra medio PÁGINA 66 para eliminar información sobre corrupción en Internet

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2018.-  El medio de comunicación Página 66 es víctima de amenaza de acción legal en materia de propiedad intelectual por parte de la empresa Grupo Altavista, multinacional de servicios tecnológicos señalada con antecedentes de defraudación fiscal. La amenaza viene acompañada del uso indebido del mecanismo de “notificación y retirada”, con la intención de censurar información de interés público que circula en Internet.

La amenaza deriva de una nota publicada el 10 de enero de 2018 en el portal de dicho medio de comunicación, en ella informan que la empresa Interconecta -filial del Grupo Altavista- habría firmado un contrato de casi dos millones de pesos mensuales para proveer servicios de video vigilancia urbana en las cuatro principales ciudades del estado de Campeche. La nota también señala los antecedentes de defraudación fiscal de la empresa con base en información publicada por la Auditoría Superior de la Federación.1

Cabe resaltar que Grupo Altavista es proveedor de servicios del sector público, entre sus clientes se encuentran Petróleos Mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Salud, entre otros.

Como consecuencia de la publicación de la nota donde se le señala como beneficiario de contratos públicos, desde el mes de agosto, Página 66 comenzó a recibir mensajes desde dos perfiles distintos de Facebook, así como correos electrónicos de presuntos representantes del Grupo Altavista, en donde exigían al medio eliminar la nota de su página de Internet en donde aparece señalada. Los mensajes argumentaban que Grupo Altavista es una marca registrada a nivel internacional y, por ello, el uso de su nombre por parte del medio es “indebido” e incurre en infracción a la propiedad intelectual de la empresa. Asimismo, los mensajes amenazan al medio con emprender acciones legales en caso de no eliminar la nota.

 

De acuerdo con Daniel Sánchez Barrientos, director de Página 66, “durante tres o cuatro semanas me contactaban por Facebook, pero de un lugar de Alemania y de Estados Unidos. Me estuvieron amenazando e intimidando con que iban a actuar legalmente. Ellos mencionan un tratado de libre comercio con la Unión Europea de la marca registrada”.

Ante el rechazo de eliminar la nota por parte de Página 66, Grupo Altavista recurrió al mecanismo de “notificación y retirada” directamente con el proveedor de servicio del sitio web de Página 66, denominada Digital Ocean. Grupo Altavista alegó nuevamente una supuesta infracción a la propiedad intelectual, específicamente a la protección de su marca registrada. En respuesta, Digital Ocean contactó al medio y le exigió eliminar la nota en un lapso de tres días o, de lo contrario, el acceso al portal del medio de comunicación sería inhabilitado.

Al respecto, el periodista refiere “lo que me dicen es que si no bajo la nota, me van a bajar el sitio. El antecedente que hay con nosotros es que sacamos esta nota y además estamos por publicar una segunda nota en seguimiento al tema de la contratación por parte del gobierno del estado [de Campeche] de los servicios de video vigilancia por parte de Interconecta”.

Este caso materializa la preocupación que ARTICLE19 ha reiterado recientemente sobre la manera en la cual la protección a la propiedad intelectual es instrumentada para censurar información en internet. Especialmente mediante el uso del mecanismo de notificación y retirada, preocupantemente integrado en el Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado comercial Estados Unidos, México y Canadá (USMCA/TMEC).2

ARTICLE 19 reitera que el mecanismo de ‘notificación y retirada’ es incompatible con la libertad de expresión, particularmente porque a través de un uso abusivo (bajo una supuesta vulneración –no verificada- del derecho de autor, registro de marcas, entre otras) deriva en la restricción e inhabilitación de acceso a información especialmente protegida por el derecho a la libertad de expresión e información, en este caso sobre supuestos actos de corrupción que revisten especial interés público.

Por otro lado, este mecanismo, además de remover contenidos determinantes para el escrutinio ciudadano, transgrede el debido proceso de los usuarios (en este caso, del medio periodístico) en la medida en que no contempla un recurso que le permita controvertir la decisión del proveedor de servicio en Internet, previo a la supresión de la información. Por último, impone la obligación de que las plataformas e intermediarios de servicios de Internet (como Digital Ocean) adopten un rol de censores y árbitros de los contenidos que circulan en línea. En este caso, Digital Ocean únicamente observa criterios ambiguos de precisión, validez y completud para solicitar la eliminación de contenidos,3 no requiere una orden judicial ni agota el estudio del contenido periodístico de la nota para poder ordenar la eliminación de la información.

No obstante, Barrientos afirmó a ARTICLE 19 que, contrario a eliminar la nota, Página 66 seguirá cumpliendo con su deber de informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público. Mientras tanto, ARTICLE 19 continuará su acompañamiento al medio de comunicación frente a este intento de censura por parte de Grupo Altavista.

El caso de Página 66 muestra con claridad el riesgo asociado a adoptar el USMCA en sus términos actuales, el cual impone regulaciones y esquemas para la supuesta protección a la propiedad intelectual que son regresivos en materia de derechos humanos, y que cada vez más se instrumentaliza para inhibir el libre flujo informativo en entornos digitales.

Por lo tanto, ARTICLE 19 exige al Senado reconocer el problema asociado a la instrumentalización de la propiedad intelectual para restringir información en internet y no ratificar el USMCA sin haber hecho un estudio participativo sobre su legalidad y constitucionalidad, así como sin antes haber realizado una evaluación de impacto del mecanismo de ‘notificación y retirada’ en el derecho a la libertad de expresión.  

Asimismo, ARTICLE 19 exige al Senado mexicano garantizar que cualquier regulación y legislación en materia de propiedad intelectual reconozca las excepciones y limitaciones a la protección a derechos asociados a la propiedad intelectual, lo cual implica un equilibrio entre éstos y otros derechos para uso justo de información y contenidos protegidos, por ejemplo, la reproducción de contenidos u obras para fines periodísticos, de opinión, crítica, cultura colectiva, enseñanza e investigación.4

ARTICLE 19 insta a aquellas personas físicas y jurídicas, interesadas en restringir la circulación de información que les es incómoda a través del uso de la protección a la propiedad intelectual, a que se abstengan de inhibir el trabajo periodístico y el ejercicio de la libertad de expresión a través de alegatos injustificados en materia de derecho de autor y registro de marcas.


[1] Daniel Sánchez. Malos Antecedentes de Empresa que Contrató “Alito” para Videovigilancia. Página 66. Publicado en enero de 2018. Disponible en: https://www.pagina66.mx/malos-antecedentes-de-empresa-que-contrato-alito-para-videovigilancia/.

[2] United States-Mexico-Canada Agreement Text. Chapter 20.J , Intelectual Property Rights. Publicado en octubre de 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394845/20Intellectual_Property.pdf

[3] Digital Ocean, Trademark notification policy. Disponible en: https://www.digitalocean.com/legal/trademark-notification-policy/

[4] Intellectual Property Watch. Inside Views: South Africa’s Proposed Copyright Fair Use Right Should Be A Model For The World. Publicado en julio de 2018. Disponible en: http://www.ip-watch.org/2018/07/24/south-africas-proposed-copyright-fair-use-right-model-world/.


Nota para prensa

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