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Las masacres en Guerrero y Estado de México constituyen violaciones graves a derechos humanos

Ante hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de aportar información precisa, regular, clara, completa a la sociedad y a los medios de comunicación. En momentos de crisis, como la actual, sólo la información brindada por el gobierno podrá dar certidumbre a la sociedad mexicana, garantizar el acceso a la justicia, la reparación integral y la no repetición.

La opacidad alimenta la impunidad. En casos como la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, es la cerrazón de las autoridades a no dar información lo que ha provocado que años después no haya ni un sólo sentenciado por tan grave violación a los derechos humanos.

Los hechos ocurridos el 30 de junio en Tlatlaya, Estado de México, donde elementos del ejército mexicano presuntamente ejecutaron extrajudicialmente a 22 presuntos delincuentes es un hecho que estremece al Estado y sociedad mexicana. Lo mismo con los hechos ocurridos en Ayotzinapa, Guerrero, dónde se presume que la policía municipal desapareció forzadamente a 43 alumnos de la Normal Rural.

El derecho a conocer la verdad con respecto a graves violaciones de los derechos humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, constituye una obligación que el Estado debe satisfacer, tanto a los familiares de las víctimas como a la sociedad en general.[1] Por otra parte, la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos.[2]

El Estado mexicano es responsable entonces de garantizar que tanto las víctimas como la sociedad cuenten con información pertinente sobre los acontecimientos sucedidos, las circunstancias y motivos que llevaron, mediante la violación de derechos a humanos a perpetración de estos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan tales actos[3].

Es prudente recordar que la  Primera Sala de la SCJN ya ha señalado que el interés público en mantener la reserva de las investigaciones en aquellos casos extremos sobre graves violaciones a derechos humanos y delitos o crímenes de lesa humanidad, se ve superado por el interés de la sociedad en su conjunto, de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables; de modo que el acceso a la información que conste en dichas averiguaciones previas no sólo afecta directamente a las víctimas y ofendidos por los hechos antijurídicos, sino que ofende a toda la sociedad, por su gravedad y las repercusiones que implican[4]..

Asimismo, ante los graves hechos ocurridos en Iguala no puede prevalecer la misma opacidad e impunidad. Cada momento que pasa sin información precisa y detallada para las víctimas y la sociedad, genera mayores dudas sobre la efectividad de las investigaciones.

La Relatoría Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en su informe sobre la interrelación del derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad,[5] precisó que “en el contexto de violaciones graves de los derechos humanos, existe una obligación particular que exige que los Estados informen acerca de lo ocurrido no solo a las víctimas y sus familias, sino también al conjunto de la sociedad”,  de forma similar la CIDH y la Corte IDH han establecido el derecho inalienable que tiene la sociedad de conocer la verdad de lo ocurrido  respecto aberrantes delitos que se lleguen a cometer.[6]

Para ARTICLE 19 resulta fundamental que el gobierno aporte toda la información de interés público para hacer frente a esta grave crisis de derechos humanos. Así mismo, el gobierno deberá hacer versiones públicas de las investigaciones a fin de conocer los avances en la procuración de justicia, enjuiciamiento a responsables y su sanción, así como de los procesos para la reparación de daño y la no repetición de hechos.

En un mensaje para los medios de comunicación, el día de ayer el presidente Enrique Peña Nieto se comprometió a informar oportunamente a la sociedad sobre el desarrollo de la investigación. Por ello, ARTICLE 19 exige que las autoridades involucradas propicien un escenario óptimo para la libre recopilación y difusión de información, recordando que el derecho a la verdad surge como consecuencia básica e indispensable para toda sociedad.

No puede haber justicia sin verdad, ni verdad sin justicia.

 


[1] Caso 11.481, Informe Nº 37/00, El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, 13 de abril de 2000

[2] Caso Trujillo Oroza vs Bolivia; Reparaciones y Costas, 27 de febrero de 2002, parr. 114 y 115

[3] L. Joinet, Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, preparado de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la ONU.

[4] Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

[5] http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N13/464/79/PDF/N1346479.pdf?OpenElement

[6] http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=156&lID=2

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