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Gobierno de Quintana Roo viola la Constitución al criminalizar protesta

Ciudad de México, marzo 25 de 2014. El congreso local de Quintana Roo aprobó la llamada Ley de ordenamiento social con votos de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista. El nuevo ordenamiento legal, impulsado por el gobernador Roberto Borge, sustituye a la Ley de Cultura Cívica en el estado y como indica su artículo 1ero transitorio, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial de Quintana Roo.

El nuevo ordenamiento es una clara violación al derecho constitucional de la libertad de expresión, toda vez que impone restricciones ilegítimas que son contrarias a los tratados internacionales al no pasar el test de constitucionalidad y convencionalidad de la norma.

La ley quintanarroense de ordenamiento social se enmarca en un momento en que en distintos estados y en la federación se discuten o incuso se ha aprobado la regulación de las marchas, a través de: la ley de movilidad del Distrito Federal, la ley de manifestaciones públicas para el Distrito Federal, la ley de manifestaciones públicas en Jalisco, la ley antiterrorismo y de diversos artículos a códigos penales. Es más, resulta preocupante que este tipo de iniciativas no incorporen los estándares más altos que en materia de derechos humanos han desarrollado los mecanismos internacionales de promoción y supervisión de los derechos humanos, afectando al deber de buena fe del Estado mexicano, en evidente oposición a los compromisos internacionalmente adquiridos. En todos los casos se parte del enfoque punitivo en contra de los manifestantes y restrictivos en el ejercicio del derecho. Debemos decirlo de manera clara: ningún derecho puede restringirse de manera arbitraria.

La ley aprobada en el Congreso de Quintana Roo tiene diversas irregularidades que violentan diversos derechos humanos entre las que se destacan que:

  1. Resulta falaz que mediante tal propuesta legislativa se busque “equilibrar” los derechos de manifestantes y de terceros, como si éstos estuvieran en abierto conflicto y contraposición. Se parte de la falsa premisa de que ejercer el derecho a protestar obstaculiza absolutamente el derecho a la libre circulación. Incluso, el estándar internacional se orienta a requerir que las autoridades toleren las interrupciones que el ejercicio de una protesta ocasione.
  2. De manera desproporcional y contraria al derecho a la libertad de expresión establece tiempos de solicitud (48 horas previas) para obtener el permiso y autorización, resultando una carga para el ejercicio del derecho a la protesta que contrasta con la falta de claridad para las autoridades, ya que estas tienen facultades discrecionales para negar el permiso o incluso para modificar arbitrariamente la fecha, horario y recorrido de una marcha.
  3. Busca inhibir el uso del espacio público para fines políticos y sociales, afectando simultáneamente los derechos a la libertad de expresión, asociación y manifestación, reduciéndolos a su mínima expresión, tanto por el estableciendo de requisitos y sanciones que mandan un mensaje de inhibición al ejercicio de derechos., como de la vagüedad de los conceptos utilizados y que pueden usarse arbitrariamente para sancionar a manifestantes.
  4. Criminaliza a las personas que participen en las protestas portando capuchas o pasamontañas, al contemplarlo como agravante sin referir ningún elemento sobre la necesidad o proporcionalidad de la medida. Entonces, ¿cuál sería la intención de hacerlo en el marco de las protestas?

ARTICLE 19 ve con preocupación alarmante esta nueva ley. Durante el año 2013, logramos documentar 96 agresiones en contexto de manifestaciones sociales en el Distrito Federal. Las agresiones provinieron de las fuerzas policiacas, cuya carencia de protocolos de actuación frente a estos contextos, implicó que agredieron a manifestantes y periodistas en lugar de garantizarles el libre ejercicio de la protesta pública.

Para ARTICLE 19 resulta claro que con iniciativas como la aprobada en Quintana Roo, se busca estigmatizar manifestaciones públicas protegidas por el derecho constitucional e internacional de derechos humanos, buscando generar estereotipos sobre ciertos individuos, generando una falsa percepción mediante la cual se equipara a quien usa capuchas en una protesta con un delincuente o por lo menos como delincuente en potencia, bajo la óptica antidemocrática de presunción de culpabilidad o del derecho penal del enemigo.

Ante la inminente entrada en vigor de la ley en Quintana Roo por la que se violentarán diversas obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, ARTICLE 19 prepara acciones legales tales como la presentación de amparos en contra de la ley, y llama a la sociedad de Quintana Roo a que de igual forma adopten las acciones legales pertinentes para defender sus derechos humanos.

Adicionalmente, ARTICLE 19 exige a la Comisión Nacional de los Derecho Humanos para que en el marco de sus atribuciones como máximo garante nacional de los derechos humanos en México y defensor de las personas, promueva la acción de inconstitucionalidad que permita señalar la incompatibilidad de esta ley con las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, mandando un claro mensaje a las autoridades de todo el país de la improcedencia de este tipo de leyes.

Finalmente, ARTICLE 19 exige a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo en tanto garante estatal de los derechos humanos, a que promueva la acción de inconstitucionalidad contra el nuevo ordenamiento legal que a todas luces violenta el ejercicio pleno de los derechos humanos de la población de su Estado.

 

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