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Organizaciones, periodistas y colectivos interponen amparos contra el delito de “ciberasedio” en Puebla

Ciudad de México, 18 de agosto de 2025.– Durante la primera mitad de agosto, organizaciones de la sociedad civil, redes de periodistas y colectivos de personas defensoras de derechos humanos promovimos diversos amparos en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla que tipifica el delito de “ciberasedio”. Esta figura, lejos de proteger derechos, vulnera la libertad de expresión y habilita el acoso judicial contra las voces críticas.

El artículo 480 establece sanciones penales a aquellas personas que a través de redes sociales o plataformas digitales realice: “actos de vigilancia”, “hostigamiento” u “ofenda” a una persona. La subjetividad y el arbitrio para interpretar qué significan estos términos, para castigarlos, podrían derivar en la persecución y criminalización del ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Así, esta figura, en sus términos actuales, realmente beneficia a quienes busquen frenar el libre flujo informativo, ya que puede ser explotada y manipulada, con facilidad, para inhibir e intimidar. 

Más aún, la precisión técnica es un requisito básico del derecho, cuestión que el artículo controvertido carece por completo. Si las leyes penales no son claras y precisas, los abusos son inminentes. Dada la redacción tan deficiente del tipo penal, en Puebla cualquier opinión, denuncia ciudadana o cobertura periodística podría llegar a considerarse un delito.

Lejos de proteger a las personas frente a un hecho de acoso, esta figura genera un efecto inhibitorio para el ejercicio de las libertades de expresión e información de las personas, afectando en mayor medida el desarrollo de la actividad periodística y de la defensa de derechos humanos ante la posibilidad de ser sancionadas. 

Desafortunadamente la aprobación del artículo 480 no es un hecho aislado, sino parte de una tendencia preocupante en el país que amplía los recursos legales para amedrentar el uso de la palabra. En Puebla, el acoso judicial se ha convertido ya en una estrategia recurrente para silenciar la crítica, tan solo entre 2018 y 2024 ARTICLE 19 documentó 22 casos. Estas prácticas consisten en el uso del sistema judicial para intimidar, desgastar y censurar a quienes investigan o denuncian temas de interés público. Es por ello que en un Estado democrático el derecho penal debe ser la medida última de aplicación, solo cuando sea absolutamente necesario, no exista otra medida disponible y se justifique la intervención punitiva. 

En un contexto nacional de creciente hostigamiento judicial y reformas legislativas restrictivas, este tipo de delitos funcionan como candados para blindar a figuras de poder del sector privado y público frente al escrutinio público. 

Por lo anterior, hacemos un urgente llamado a que las personas juzgadoras que conozcan de estos amparos analicen cada caso conforme a los más altos estándares internacionales de derechos humanos, y que su resolución vaya siempre en el sentido de proteger y nunca de restringir la libertad de expresión en Puebla.

Firman

Proyecto Justicia Común (PROJUC)

ARTICLE 19, Oficina México y Centroamérica

Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla

Propuesta Cívica 

Red de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Red Puebla de Periodistas 

Coordinación de la Clínica Jurídica, IBERO Puebla