Skip links

Se admite demanda de amparo contra la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ciudad de México, 18 de mayo de 2025.– El pasado 12 de mayo, PROJUC y ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica promovimos una demanda de amparo indirecto contra diversas disposiciones de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada tras su aprobación por el Congreso el 20 de marzo de 2025. El 15 de mayo, un Juzgado de Distrito en la Ciudad de México admitió a trámite dicha demanda, decisión que celebramos por tratarse de una vía indispensable para preservar el derecho de acceso a la información, transparencia y libertad de expresión.

La demanda de amparo combate disposiciones que, en conjunto, regresan el estándar de protección del derecho de acceso a la información a niveles previos a la reforma constitucional de 2014, debilitando principios como la máxima publicidad, la transparencia activa, la rendición de cuentas y el acceso efectivo a la justicia. Los artículos impugnados incluyen, entre otros, las fracciones I, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 112; la fracción II del artículo 114; el último párrafo del artículo 115; y los artículos octavo, décimo octavo y vigésimo transitorios.

Las reformas señaladas generan afectaciones directas a cualquier persona que desee ejercer su derecho a saber. Entre las principales preocupaciones destacan:

  • Ampliación injustificada de causales para reservar información pública, que debilitan la obligación de transparencia de las autoridades y amplían márgenes discrecionales para negar información.
  • Restricción al acceso a información relacionada con corrupción, al condicionarla a la existencia de una resolución firme, lo cual obstaculiza investigaciones ciudadanas, periodísticas y académicas.
  • Clasificación como confidencial de denuncias en trámite contra servidores públicos, lo que impide conocer posibles actos de abuso o impunidad.
  • Transferencia de la Plataforma Nacional de Transparencia del INAI a la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, sin garantizar continuidad operativa, integridad de datos ni accesibilidad efectiva a la ciudadanía.
  • Suspensión generalizada de plazos y procedimientos en materia de transparencia por 90 días, lo que deja en estado de indefensión a las personas solicitantes de información.
  • Suspensión por 180 días de los juicios de amparo en curso en materia de transparencia y acceso a la información, lo que representa una afectación grave al acceso a la justicia y al principio de tutela judicial efectiva.

Estas disposiciones no solo vulneran la Constitución, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, particularmente aquellos que garantizan el derecho a la información, la libertad de expresión, la participación ciudadana y la protección judicial efectiva.

Desde PROJUC y ARTICLE 19 reiteramos nuestro compromiso con la defensa del derecho a saber como herramienta indispensable para combatir la corrupción, exigir rendición de cuentas y salvaguardar la democracia. Confiamos en que el Poder Judicial Federal ejercerá su papel como garante de los derechos humanos y resolverá este asunto a favor de la Constitución y de la ciudadanía.