
Penalizar expresiones artísticas, incluso chocantes como los “narcocorridos”, vulnera la libertad de expresión
Foto: Agencia Cuartoscuro
Ciudad de México a 24 de abril de 2024.- El establecimiento de normas, así como propuestas legislativas a nivel federal y en algunos estados para sancionar penalmente o decretar la prohibición de la llamada “apología del delito” en expresiones artísticas o difusión pública de imágenes, representa una amenaza directa y desproporcionada a la libertad de expresión y a la libertad artística y cultural.
Estas normativas abren la puerta a un uso arbitrario del derecho penal y pueden convertirse en herramientas de censura. También representan un riesgo para la libertad de expresión, especialmente en contextos periodísticos o artísticos que retratan la violencia y su impacto social. Personas fotoperiodistas, cineastas o músicas que visibilizan realidades crudas podrían ser acusadas de promover delitos, cuando en realidad su labor es denunciar y documentar lo que muchas veces las autoridades prefieren no decir.
Un ejemplo preocupante es la reforma recientemente aprobada por el Congreso de Aguascalientes, que crea el artículo 178 E del Código Penal local. Esta disposición sanciona con multas superiores a los 100 mil pesos o hasta un año de cárcel a quien interprete narcocorridos en eventos públicos. El texto legal establece que:
comete el delito de provocación o apología del delito quien, mediante la difusión pública de imágenes, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten, justifiquen o glorifiquen algún tipo penal de los contenidos en este Código, a personas vinculadas con la delincuencia organizada, al uso de armas prohibidas, al narcotráfico o a la violencia contra la autoridad o la sociedad.
Asimismo, en Michoacán el 17 de abril del presente entró en vigor un decreto firmado por el gobernador del estado, donde prohíbe a las autoridades otorgar permisos para la realización de eventos públicos en los que se interprete o reproduzca música que haga “apología del delito”. El decreto señala que esta limitación incluye géneros como corridos tumbados, narcocorridos, corridos bélicos y cualquier otro que promueva actos ilícitos.
Se observa con preocupación una tendencia creciente en distintas entidades del país a sancionar expresiones artísticas bajo la figura de la “apología del delito”, lo cual podría consolidarse a nivel federal. Este tipo de iniciativas plantea el riesgo de establecer límites desproporcionados a la libertad de expresión y cultural, favoreciendo una visión moral desde el Estado. Lejos de atender las causas estructurales de la violencia, estas reformas trasladan la responsabilidad al arte y la cultura, tratando de silenciar lo que no se quiere ver ni escuchar.
ARTICLE 19 reconoce el grave contexto de violencia por parte del crimen organizado, así como los contextos de macrocriminalidad en diversas regiones del país, donde estructuras criminales están incrustadas en estructuras sociales y estatales. Sin embargo, no es afectando otros derechos o con medidas de populismo punitivo que se brindarán soluciones eficaces y sustanciales a estas problemáticas. Al contrario, resultan contraproducentes, tomando en cuenta que el derecho penal debe abordarse de manera cuidadosa y estricta, ya que es la herramienta más fuerte e intrusiva que tiene el Estado frente a las personas. Establecer tipos penales ambiguos y amplios abre las posibilidades de afectar el ejercicio legítimo de otros derechos, como la libre expresión y el periodismo, en un país como México donde en promedio se agrede a la prensa cada 14 horas.
En este sentido, cabe recordar el principio de mínima intervención del derecho penal y su utilización como último recurso, lo cual es acorde con una sociedad democrática. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel vs. Argentina resaltó la importancia de este principio y el de última ratio del derecho penal toda vez que el poder punitivo sólo se debe ejercer en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Por lo que, las sanciones que contemplan multas de más de 100 mil pesos o prisión resultan desproporcionadas, especialmente si se considera que se aplican a expresiones culturales o artísticas sin que haya un daño directo comprobable a personas o a la sociedad.
También es importante resaltar que la Relatora Especial sobre la Esfera de los Derechos Culturales, del Sistema Universal de Derechos Humanos, ha señalado que las restricciones a las expresiones artísticas, además de vulnerar derechos individuales del artista, priva a las demás personas de reflexiones sobre los contextos pasados o actuales, silencia debates públicos sobre temas sociales o históricos y legitima la censura (A/HRC/23/34).
Incluso es importante recordar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que “las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo”, ni mucho menos una conducta que amerite la persecución penal. En todo caso, las expresiones artísticas que presuntamente puedan enaltecer la violencia criminal o líderes de grupos de la delincuencia organizada son consecuencia de la permisividad del Estado hacia las conductas criminales y su normalización social.
En este contexto, ARTICLE 19 exige que las autoridades se abstengan de utilizar el derecho penal como herramienta de control, y que garanticen la libertad de expresión en todas sus formas, incluyendo la libertad artística:
- Se exhorta a los congresos de las entidades federativas, al Congreso de la Unión y a los poderes ejecutivos federal y estatales, en el ámbito de sus competencias, abstenerse de presentar y aprobar iniciativas de normas penales amplias y que restrinjan de manera desproporcionada las libertades de expresión, artísticas y culturales.
- Asimismo, se llama a que se deroguen las normas ya vigentes que vulneran estos derechos, tomando en cuenta los estándares internacionales en la materia.
- Se reitera que las autoridades deben enfocar sus esfuerzos en atender de manera seria y eficiente las causas estructurales de la violencia, cumpliendo sus obligaciones constitucionales de prevención y protección de los derechos humanos.