Organizaciones de la sociedad civil y colectivos comunitarios de Chiapas, Yucatán y Oaxaca exigen el desistimiento de la acción penal contra Wilbert Alfonso Nahuat Puc
Foto: ARTICLE 19
MTRO. JUAN MANUEL LEÓN LEÓN
FISCAL GENERAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE YUCATÁN
TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
Y LITIGACIÓN PERIFÉRICA ORIENTE DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO
Y ORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN
México, 10 de diciembre de 2024.- Las organizaciones colectivas indígenas de los estados de Yucatán, Chiapas, Oaxaca y Puebla que suscribimos el presente pronunciamiento nos manifestamos ante ustedes para exponer lo siguiente:
Con preocupación vemos que a pesar del discurso oficial en contra del neoliberalismo y a favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en la práctica los proyectos extractivos en los territorios de los Pueblos y Comunidades Originarios, se sigan imponiendo por medio de la fuerza en nuestros territorios, sin respetar el derecho de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, con el estándar más alto de consentimiento y, que, ante la resistencia a los proyectos por los impactos ambientales y sociales que provocan, la protesta de nuestras y nuestros hermanos se criminalicen, pasando por encima de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, entre los que resaltamos el Acuerdo de Escazú, específicamente en su artículo 9, el Convenio 169 de la OIT que dispone que las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales desarrollan un trabajo de la mayor relevancia para el respeto de la dignidad y seguridad humana, la preservación del estado de derecho y el fortalecimiento de la convivencia pacífica. Por esta razón, el Estado está obligado a tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente.
Exponemos esto, con motivo del juicio acusatorio que nuestro hermano maya Wilbert Alfonso Nahuat Puc, quien en su carácter de Comisario de la Comunidad Indígena Maya de Santa María Chí, que en su carácter de Representante Comunitario se manifestó con otros ciudadanos en contra de la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable denominada “Pecuaria Peninsular”, que se impuso en su instalación dentro de la zona de asentamiento humano, provocando daños a la salud, al medio ambiente y a la calidad del agua potable. Ante tal acción comunitaria, la respuesta a estas demandas de justicia ambiental de la comunidad fue integrar la Carpeta de Investigación P1P1/22/2024 en contra del representante político de la comunidad, la cual se ha judicializado, y el próximo día 12 de diciembre tendrá lugar la audiencia de imputación
Cabe recalcar, que el derecho a la protesta es un componente fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica, protegidos por diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 21), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 15 y 16) y la Observación General No. 37 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Estos tratados establecen que las personas tienen el derecho de manifestar pacíficamente sus opiniones y demandas sin temor a represalias.
Asimismo, la Corte Interamericana dispone que los Estados tienen la responsabilidad de evitar discriminación en el disfrute del derecho a la protesta pacífica, prestando especial atención a grupos que han experimentado discriminación o que podrían enfrentar dificultades para participar en las reuniones, entre ellos los pueblos indígenas; y grupos que reclaman el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.”
Por tales razones y con fundamento en los artículos 2 apartado A fracción XI y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 del Acuerdo de Escazú, y; 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales, EXIGIMOS que se acuerde el desistimiento de la acción penal en contra del ciudadano indígena Maya Wilbert Alfonso Nahuat Puc, y que por el contrario, se le garantice al igual que a las y los habitantes de Santa María Chí, su derecho al medio ambiente sano, a la salud y a una vida digna.
ATENTAMENTE
Guardianes de los Humedales
Servicios del Pueblo Mixe A.C.
En Defensa del Territorio
Mujeres Defensoras de Nasakobajk
CDH Tepeyac del Istmo Tehuantepec A. C.
Guardianes de los Cenotes
Observatorio Ciudadano y Comunitario del Agua y Medio Ambiente
Colectivo de Medicina Zapotecas de Oaxaca
Centro de Lengua y Cultura Zoque A.C.
Guardianes de los Humedales