Skip links

Estado cubano recrudece ola represiva contra periodistas independientes en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Comunicación Social

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2024.- ARTICLE 19 condena la ola de represión que el Estado cubano ha emprendido desde septiembre en contra de personas periodistas independientes de medios digitales en Cuba. Esta se ha visto agudizada con la entrada en vigor de la Ley de Comunicación Social el pasado 4 de octubre de 2024.

A este respecto, el 4 de octubre, los medios digitales cubanos El Toque, Cubanet, Periodismo de Barrio y Magazine AM:PM denunciaron una serie de agresiones de las que han sido víctima en los últimos días como son las detenciones arbitrarias, citaciones para interrogatorios ilegales y prolongados, amenazas con ser procesados jurídicamente, confiscación de bienes personales y de trabajo, extorsión para entregar los dólares “recibidos” por agentes extranjeros, así como coacción para autoinculparse de actuar en contra del régimen mediante tortura psicológica, y presión para obligarles a renunciar a su labor periodística.  

Además de que los interrogatorios se realizan con violencia verbal, les amenazan con atentar contra la integridad de sus redes de apoyo. En estas condiciones las personas periodistas se ven obligadas a firmar un acta o grabar un video en donde reconocen su participación en estos proyectos periodísticos o formaciones implementadas mediante financiamiento extranjero, y son forzados a elegir entre ser acusados o testigos del propio proceso. 

Este método busca la generación de evidencias para la adjudicación del supuesto delito de “mercenarismo”, incluido en el artículo 143 del Código Penal desde 2022. Este es sancionado con penas de entre cuatro y diez años de prisión. Las personas son señaladas de recibir fondos extranjeros para implementar acciones que atentan contra el orden constitucional.

En la lista de personas periodistas independientes víctimas de esta represión, algunas de las cuales permanecen en el anonimato, se encuentran los casos de Annery Rivera Velasco y Yennys Hernández Molina quienes publicaron el 3 de octubre en sus redes sociales una renuncia pública a “colaborar y/o participar en cualquier colaborar y/o participar en cualquier medio de comunicación o proyecto de carácter independiente y/o considerado subversivo o contrario a los intereses del gobierno cubano”. Lo mismo sucedió con Yadira Álvarez Betancourt quien publicó una renuncia muy similar a de las periodistas anteriormente mencionadas. 

Destaca también la denuncia pública de la periodista María Lucía Expósito quien de forma indirecta, a través de una compañera ya que su cuenta de Facebook se encuentra inhabilitada, publicó en redes sociales su testimonio sobre la sistemática vigilancia estatal y criminalización a la cual ha sido sometida por parte de agentes de seguridad del Estado, misma que ha sido ejercida contra su familia. 

Estos actos no son un hecho aislado. Desde ARTICLE 19 hemos registrado una alza en las agresiones durante septiembre, lo que coincide con lo reportado por elToque. El 17 de septiembre alertó que el régimen se encontraba implementando una nueva estrategia represiva en contra de personas vinculadas con proyectos periodísticos y formaciones implementadas por agentes extranjeros.  

La finalidad principal de esta estrategia represiva es inhibir la participación pública y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, prensa y de acceso a la información para continuar ejerciendo el control sobre las voces críticas al interior de la isla. En palabras de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaladas en su informe de 2018, la libertad de expresión en Cuba no puede estar condicionada a “las ideas políticas de un partido o al control absoluto del poder estatal”. 

Esta ola de represión se lleva a cabo en el contexto de la entrada en vigor de la Ley de Comunicación Social el 4 de octubre de este año, junto con el Decreto 101/2014 Reglamento de la Ley y el 102/2024 Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio. Desde el 2021 en Cuba se vive un fuerte deterioro del espacio cívico controlado por medio de un fuerte entramado legal.

Ley de Comunicación Social

La Ley de Comunicación Social constituye un férreo control sobre el ejercicio periodístico independiente y centraliza la toma de decisiones respecto a temas como la publicidad en el Instituto de Información y Comunicación Social (IIyCS). El artículo 13.1.2 estipula que los contenidos publicados no pueden difamar, calumniar o injuriar al régimen o ser utilizados para “subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social”. Por lo que para los casos que se encuentren en este supuesto, serán suspendidas y/o eliminadas las publicaciones o sitios web del medio en cuestión.

Es alarmante pues se perpetúa el uso desproporcional del derecho penal contra las personas periodistas independientes en Cuba a través de la utilización de los delitos existentes en el Código Penal, tales como la calumnia en “redes sociales” (artículo 391), el mercenarismo (artículo 135), la supuesta obtención de recursos para sufragar actividades contra la seguridad del Estado (artículo 143) o la desobediencia (artículo 185). 

En este sentido, la ley es llanamente incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que los Estados no podrán restringir el derecho de expresión bajo ninguna forma. Por el contrario, con esta se impide y disuade abiertamente el desarrollo de debates públicos abiertos y críticos sobre problemas de interés público, que incluye la actuación del funcionariado público. Con ella se cierra explícitamente el escrutinio público al que están obligades les agentes del Estado y por ende afecta a la esencia misma y el contenido de la libertad de expresión, tal como lo señaló la CIDH en su Informe sobre la compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la  Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con esto, el marco normativo cubano fortalece y recrudece el control inmediato de la libertad de expresión y prensa, reafirmando con ello la ilegalidad de los medios independientes y contraviniendo el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De acuerdo con la RELE la Ley “intensifica la censura” y coarta de forma severa la libertad de de las personas periodistas de expresarse debido a la imposición de disposiciones “excesivas, discrecionales y contrarias a la propia naturaleza de la labor periodística”. 

En este contexto represivo, ARTICLE 19 exige categóricamente al Estado cubano:

  • Cesar la estrategia represiva contra personas periodistas independientes en la isla, incluyendo la que se realiza en el ámbito digital, de cara a los compromisos internacionales adquiridos con la firma y adhesión de diversos instrumentos universales y regionales.
  • Derogar la Ley de Comunicación Social debido a su carácter restrictivo del derecho a saber y del derecho a la información pública, a fin de que se garantice el derecho a la libertad de expresión de acuerdo a los más altos estándares internacionales en la materia. 
  • Ratificar inmediatamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que estipula en su artículo 19 el derecho de las personas a la libertad de expresión, lo que implica la libertad de buscar, recibir y difundir información o ideas.
  • Adecuar el Código Penal a fin de que sea compatible con los más altos estándares de derechos humanos, específicamente los relacionados con la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información.