Se perfila una decisión de la SCJN que valida la censura en Internet
- El sentido de la votación de algunas Ministras y Ministros desprotege los derechos humanos, puesto que se basa en una falta de comprensión sobre el fondo del asunto y las afectaciones a nivel individual y colectivo de las reformas a la LFDA.
- La desestimación sobre los casos plenamente documentados de abuso de la LFDA para censurar contenidos que no son obras, sino contenidos legítimos, ha hecho que las Ministras y los Ministros perfilen la validez de las reformas.
- La máxima instancia de justicia en el país no debe fallar en reiterar su carácter de garante de los derechos humanos y revertir un peligroso mecanismo de censura incorporado en nuestras leyes, declarando su inequívoca inconstitucionalidad.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2024 .- Hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad (217/2020, y su acumulada 249/2020) -promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por diversas senadores y senadores- por disposiciones en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) aprobadas por el Congreso de la Unión en 2020. Tras no agotarse la discusión, la sesión se reanudará el jueves 30 de mayo.
Después de escuchar la argumentación de algunas Ministras y Ministros y el sentido de las votaciones hasta el momento, lamentamos profundamente que la decisión final se perfile a adoptar una posición que desprotege los derechos humanos. Estas reformas, desde que fueron aprobadas en 2020, han legalizado y promovido la censura en Internet.
Con las reformas se avaló un proceso conocido como “mecanismo de notificación y retirada” o “aviso y retirada” (MAR), cuyo efecto ha sido censurar contenidos en línea. Dicho mecanismo puede ser utilizado por cualquier persona que busque silenciar la labor periodística o cualquier ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través de reportes falsos de violación a los derechos de autor. Las reformas hicieron que cualquier censura sea fácil de accionar, pues basta alegar -sin pruebas- que cierta publicación “viola” derechos de autor, para que los Proveedores de Servicios en Línea (PSL) se vean obligados a eliminar de forma expedita los contenidos de Internet. Es por esta razón que dichas reformas se han configurado como el retroceso legislativo más lesivo de los últimos años para la libertad de expresión en línea.
A pesar de lo anterior, en sus exposiciones de hoy, las Ministras y Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, comentaron que las reformas a la LFDA no son inconstitucionales, puesto que a su consideración e interpretación:
- Todos los reclamos por supuestas violaciones a los derechos de autor son absolutamente legítimos; es decir, que todo reporte y reclamo de supuesta vulneración al derecho de autor goza de licitud per se, y sin requerir que se pruebe ante una autoridad. Como correlato, y contrario a la jurisprudencia interamericana y nacional, cualquier expresión en Internet goza de una presunción de “ilicitud” cuando se alega vulneración al derecho autoral.
- Es innecesario aportar prueba alguna de la infracción, puesto que los PSL actúan de buena fe y la censura como mecanismo cautelar no necesita ser determinada por una autoridad judicial tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.
- Confunden el objetivo legítimo de la medida (proteger los derechos de autor) con la proporcionalidad de la misma; esto se traduce en una falta de análisis profundo y riguroso la menos intrusiva contra otros derechos, como en este caso, la libertad de expresión.
- Consideran que las empresas tienen la legitimidad y las herramientas para determinar, con completo poder de arbitraje y confiando en su interpretación subjetiva, qué contenidos infringen los derechos de autor; aunque dichas corporaciones no cuenten con un procedimiento claro, transparente y comprensible para quienes sean falsamente reportadas como partes infractoras.
- Consideran equivocadamente que las PSL son únicamente las plataformas de redes sociales, como X, Meta y Google, sin tomar en consideración la diferencia sustancial prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde se establece que los PSL también son compañías de telecomunicación que ofrecen servicios a través de líneas telefónicas, fibra óptica, proveedores de cable y satélite.
Toda la argumentación arriba descrita es contrafáctica. Tal como hemos documentado desde ARTICLE 19 y la Clínica de Ciberderecho de Harvard, así como OCCPR, este mecanismo ha sido utilizado para censurar contenidos legítimos y de interés público sobre temas de corrupción, crimen organizado y violaciones a derechos humanos. Desafortunadamente, la incomprensión sobre qué es y cómo funciona Internet, tiene el potencial de que normas restrictivas, como la LFDA, continúen limitando el ejercicio de derechos humanos en el mundo digital.
Celebramos que la Ministra y los Ministros Lenia Batres Guadarrama, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá hayan entendido la necesidad de salvaguarda de la libertad de expresión, y cuestionen la sobreinclusividad de la LFDA para la censura y cómo ésta permite, por su redacción, ser abusada para eliminar contenidos legítimos del entorno digital.
No obstante, la discusión de hoy perfila en el horizonte un grave retroceso para toda la doctrina que la misma SCJN ha emitido en materia de la libertad de expresión y el acceso a la información. Permaneceremos con extrema atención a la discusión que se llevará a cabo el 30 de mayo en continuación de la sesión.
La máxima instancia de justicia en el país debe reiterar su carácter de garante de los derechos humanos y revertir un peligroso mecanismo de censura incorporado en nuestras leyes, declarando su inconstitucionalidad.