Autoridades de Baja California atentan contra la libertad de expresión y recomendaciones internacionales en la materia.
Ciudad de México, 8 de julio del 2013.- Baja California es una de las 13 entidades federativas que mantienen en su legislación penal los llamados delitos contra el honor (difamación y calumnia) y la sanciona con pena de prisión, incumpliendo recomendaciones internacionales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).
Los “delitos contra el honor” son inconstitucionales y se oponen a los tratados internacionales ratificados por México debido a que su mera vigencia coarta los derechos a la libre expresión e imprenta, y al constituir un modo de censura indirecta por las consecuencias amedrentadoras de su sola vigencia, abre la posibilidad de que el Estado mexicano incurra en responsabilidad internacional.
El legislador local Rubén Alanís (PAN) al denunciar la semana pasada a diversos portales de información ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California por la presunta existencia del delito de difamación y calumnia, actualiza un efecto enfriador en la difusión de información con el correlativo impacto en el derecho de la sociedad a recibirla.
ARTICLE 19 ha documentado el uso arbitrario de los delitos de difamación y calumnia en casos como los de la periodista Lydia Cacho y el periodista gráfico Simón Tiburcio donde además de ser privados arbitrariamente de la libertad fueron víctimas de tortura. Así, casos como el del legislador Alanís, pueden redundar en la imposición de sanciones desproporcionadas, incluida la cárcel, sin olvidar que el mero sometimiento a un proceso judicial –independientemente de la condena- puede silenciar a los medios de comunicación sometidos a una investigación criminal por temor a futuras represalias. Incluso cuando los delitos ameriten libertad bajo caución (pago de fianza), existe la posibilidad de generar antecedentes penales que generan por sí mismo un estigma social.
En un estado democrático la protección de la reputación de las personas, se puede lograr efectivamente a través de leyes de carácter civil al ser congruente con las obligaciones en materia de derechos humanos, donde se consideran justificadas las restricciones menos intrusivas a la libertad de expresión, con el objetivo de proteger los derechos o reputación de terceras personas.
Baja California cuenta con legislación civil que permite la protección del derecho a la reputación, y aunque no se ajusta plenamente a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, es la vía menos intrusiva.
En el 2010 el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas reiteró a México la necesidad de eliminar los delitos contra el honor y de forma coincidente en el 2011 las Relatorías sobre Libertad de Expresión de la ONU y la OEA recomendaron al Estado mexicano a despenalizar los delitos de calumnia, difamación e injurias.
Los delitos de difamación y calumnia existentes en el Código penal de Baja California resultan inconstitucionales e inconvencionales a luz de los derechos a la libre expresión e imprenta contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de los numerales 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos. Por ello, la legislatura de Baja California, o en su defecto, los agentes del ministerio público o los jueces locales, deberán dejar insubsistentes los delitos en cuestión debido a que violentan el goce y ejercicio de la libertad de expresión.
ARTICLE 19 exhorta a la Legislatura del Estado de Baja California a derogar del Código Penal del Estado de Baja California los delitos de difamación y calumnia, así como cualquier otro que resulte una restricción desproporcionada al derecho a la libertad de expresión.
Nota para prensa
Para mayor información, favor de contactar a Iván Báez, Oficial del Programa Legal de la Oficina en México y Centro América ivan@article19.org o hablar al + 52 (55) 1054 6500 extensión 114.
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.
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