Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato: la libertad de expresión prima frente al prestigio de personas con proyección pública
Ciudad de México, 24 de junio de 2020.- El 3 de junio de este año, la Magistrada de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, emitió un fallo que confirma la protección de la libertad de expresión a favor del periodista Arnoldo Cuellar y el abogado Roberto Saucedo, activistas en favor de la transparencia y libertades informativas en Guanajuato.[1]
Dicho fallo culmina el proceso de apelación promovido por la entonces Regidora del municipio de Guanajuato, Silvia Rocha y sus hijos Héctor, Laura y Jorge Rodríguez Rocha -también funcionarios del Ayuntamiento al momento de los hechos- contra la sentencia de primera instancia que favorecía a los activistas al establecer que no se acreditaba daño moral contra los Rodríguez Rocha.
En mayo de 2018, los activistas dieron a conocer a partir de reportajes y publicaciones en redes sociales los contratos millonarios que los entonces funcionarios municipales Silvia Rocha y Jorge Rodríguez Rocha, gestionaron en favor de la televisora de Rodríguez Medrano, quien es esposo de Silvia y padre los Rodríguez Rocha; hechos que implican la probable comisión de tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, quebranto de las arcas municipales y nepotismo.[2]
Fue a raíz de estas investigaciones que la familia Rodríguez Rocha, hostigó judicialmente a los activistas con 6 demandas civiles, solicitando la indemnización de cerca de 180,850,000 pesos por el daño moral ocasionado con la publicación de sus investigaciones.[3] Sin embargo, durante el proceso ordinario civil que acumuló las 6 demandas, fue imposible para la parte actora demostrar el daño moral supuestamente ocasionado.
ARTICLE 19 celebra la decisión de la Magistrada quien confirmó el resultado de la ponderación de derechos de libertad de expresión frente al derecho al honor, realizada por la Jueza de la primera instancia, puesto que tal argumentación se encuentra basada en los más altos estándares en protección de la libertad de expresión.
A continuación los criterios:
Estándares sobre protección de la libertad de expresión | Hechos | Conclusión |
Sistema Dual de Protección | Los Rodríguez Rocha tienen proyección pública por las propias actividades que desempeñan | Por tanto deben tolerar un mayor grado de intromisión en su ámbito persona |
Sistema Dual de Protección | Las expresiones de Cuéllar tienen relevancia pública, no son acerca de la vida privada de los involucrados, sino que hacen referencia a cuestiones públicas | Son expresiones que resultan especialmente relevantes para la comunidad |
Sistema Dual de Protección | Las expresiones de Saucedo revisten un interés público por las anomalías advertidas a la administración pública municipal | Expresiones protegidas por la libertad de expresión, por tratarse de temas de interés público |
Real malicia |
No está acreditada la intención de dañar a los actores. Se ofrecieron medios de prueba. No se acredita que las publicaciones no tengan soporte suficiente para su difusión para sustentar la veracidad de las publicaciones y notas. No se demostró que las expresiones se realizaron a sabiendas de su falsedad y con el propósito de dañar. Los actos demandados no fueron lícitos, conclusión basada en los medios de prueba. |
Se realizó el estudio de la veracidad de los hechos, y hay un razonable ejercicio de investigación y comprobación de los hechos. Por tanto, las expresiones vertidas por los activistas no son acusaciones sin fundamento, están fundadas sobre una base fáctica suficiente.
No son expresiones ofensivas ni incitan a la violencia. Son expresiones protegidas por la libertad de expresión al tratar temas de interés público, específicamente de anomalías sobre la administración pública municipal.
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Tal como lo refirió la Magistrada en la sentencia, al momento de los hechos todas las personas que conformaban la parte actora tenían proyección pública. Esto se explica porque dentro del juicio se comprobó que al momento de los hechos, las personas que conformaban la parte actora eran funcionarios públicos o tenían notoriedad pública ante medios de comunicación.
Rodríguez Medrano, por ejemplo es empresario y presentador de un canal de noticias por lo que se le considera persona con notoriedad pública. Silvia Rocha ostentaba el cargo regidora del Ayuntamiento. Jorge Rodríguez se presentó en el juicio como conductor de noticias y director general de un canal de televisión mientras que Héctor Rodríguez ostentaba un puesto en la administración municipal. Laura Rodríguez también poseía proyección pública debido a que era presentadora de noticias en la televisora de la que es dueño Jorge Rodríguez Medrano.
Aunado a lo anterior, la Magistrada confirma el criterio de la Jueza de primera instancia, lo cual resulta en que no se demostraron los elementos del daño moral por lo siguiente:
- Las publicaciones no son hechos ilícitos debido a que son publicaciones protegidas por la libertad de expresión
- No se demostró la afectación emocional a los Rocha Medrano, los dictámenes en materia psicológica arrojaron que el probable daño psicológico que sufren no deriva de los hechos demandados
- No se demostró el nexo causal entre las actividades demandadas y las pérdidas económicas que la parte actora alegó como afectación.
Además, la sentencia confirmó el criterio de la Jueza de primera instancia en que establece que las actividades demandadas están protegidas por la libertad de expresión por lo siguiente:
- Las publicaciones no tienen intención de dañar sino de denunciar a la opinión pública las anomalías existentes en la administración municipal en la que se ve involucrada la familia que integra la parte actora.
- Las publicaciones en redes sociales no implican incitar a la sociedad para que persigan, señalen o instiguen a los actores, la finalidad es que las personas se unieran en pro de la libertad de información
Para llegar a dicha conclusión, fue vital la valoración de las pruebas que presentaron los activistas. Por ejemplo, presentaron la denuncia realizada ante la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, autoridad que inició una auditoría al municipio de Guanajuato y al sistema municipal de agua potable. También presentaron como prueba el informe que resultó de la auditoria y fue aprobado por el Congreso Estatal.[4] Tanto la jueza de primera instancia como el Tribunal de alzada, verificaron que la denuncia y el informe del Congreso Estatal confirmaban la información contenida en las publicaciones de los activistas, y que la denuncia implicaba la probabilidad de la comisión de los ilícitos y actos de corrupción que se imputaban.
ARTICLE 19 reconoce los criterios esgrimidos por la Magistrada Propietaria que integra la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en favor de la transparencia, libertad de información y de expresión. De igual forma, invita al resto del Poder Judicial, a tomar criterios protectores de los derechos humanos en beneficio de la democracia.
Nota para prensa
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ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.