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Autoridades incumplen su obligación de transparentar información sobre violaciones y violaciones graves a derechos humanos

  • ARTICLE 19 publica el Informe de cumplimiento: Obligaciones de transparencia relacionadas con violaciones y violaciones graves de derechos humanos.
  • De acuerdo con el Inai, las autoridades “cumplen” sus obligaciones de transparencia. No obstante, la realidad es que lo hace de manera “formalista” abriendo la puerta a la opacidad.
  • La información difundida por autoridades en materia de violaciones y violaciones graves a derechos humanos es limitada y de baja calidad.

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2018.- A pesar de violaciones a los derechos humanos en México, las autoridades no han brindado información de interés público a la sociedad sobre estos hechos. Por ello, ARTICLE 19 publica hoy una investigación que analiza el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia en este contexto.

ElInforme de cumplimiento: Obligaciones de transparencia relacionadas con violaciones y violaciones graves de derechos humanos[1] da luz sobre cómo se repiten los problemas relacionados con las obligaciones de transparencia a nivel federal y local en distintas dependencias, y que queda mucho trabajo por hacer por parte de los sujetos obligados en términos de accesibilidad de la información.

En 2017, el Inai evaluó el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de todas las autoridades federales del país, algunos sujetos obligados fueron premiados por su nivel de cumplimiento y se anunció que habían hecho un “enorme esfuerzo” consiguiendo así calificaciones altas. Sin embargo, este informe plantea las contradicciones de la evaluación del instituto, ya que se trató de un proceso centrado en cómo se llenó el formato y no en si la información se transparentó.

ARTICLE 19 identificó, compiló, analizó y valoró información que publicaron nueve autoridades federales, dos veracruzanas y cinco comisiones de derechos humanos para analizar si la información publicada de manera oficiosa en relación a graves violaciones de derechos humanos cumplió o no con las obligaciones de transparencia, y evaluar su cumplimiento con base en tres dimensiones: la disponibilidad-existencia de la información, su calidad, y las políticas generales de transparencia activa implementadas.

En Policía Federal fue la autoridad con calificación más baja a nivel federal (0.12), no acreditando ninguna de las tres obligaciones; el único criterio que abona a la calificación es la disponibilidad de equipos para consultar catálogos de transparencia. Por el contrario, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) fue la autoridad con calificación más alta, siendo ésta de 0.45. En su portal pueden consultarse recomendaciones hechas por la CNDH y registros de servidores públicos sancionados administrativamente, sin embargo, presenta información clasificada sin justificación.

Otras autoridades evaluadas por ARTICLE 19 son: Secretaría de Marina (Semar), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Instituto Nacional de Migración (INM), Secretariado del Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Procuraduría General de la República (PGR), Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). A nivel estatal, se analizaron la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, ambas en Veracruz. Además, se analizaron algunos organismos públicos de derechos humanos: Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán (CEDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDH).

No sólo las instituciones de seguridad y procesamiento de justicia en México publican información de oficio limitada y de baja calidad, sino que esta opacidad fue además respaldada sistemáticamente por el Inai. Los portales de transparencia no han cumplido con brindar información de forma oportuna ya que o no se han difundido estos portales, o su estructura es muy compleja para el público en general, limitando así su accesibilidad.

Esto se trata de un “cumplimiento” de obligaciones de transparencia de manera formalista, observando las reglas de difusión pero omitiendo la difusión del material de la información y privilegiando los formatos de difusión sobre la calidad del contenido. La consecuencia es información sobre violaciones y violaciones graves a derechos humanos limitada y de baja calidad.

Debe resaltarse que de ser cumplidas las obligaciones de recopilar, organizar, publicar y actualizar información de una amplia gama de temas de interés público, la democracia se vería impactada por lo menos en dos niveles. Por un lado, se crearían las condiciones para que personas de manera individual ejercieran su derecho de acceso a la información. Por el otro, esto fortalecería el derecho a la verdad en su dimensión social y posibilitaría el inicio de procesos de rendición de cuentas en casos de corrupción, violaciones a derechos humanos y en general desapego a la ley, revirtiendo el contexto actual en que ésta es la excepción y no la regla.

En este sentido, el informe plantea las siguientes recomendaciones:

  • El Inai debe someter al SIPOT a reingeniería para que sea una herramienta verdaderamente útil
  • El Inai debe revisar y ajustar sus mecanismo de evaluación
  • El Inai debe asumir un rol sancionador en materia de verificación, ejerciendo plenamente su independencia y especialidad constitucional
  • Los sujetos obligados deben cumplir con rigor todas y cada una de las obligaciones de transparencia que sean aplicables, así como las políticas de difusión adicionales.
[1]Esta investigación ha sido elaborada por ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica, con base en la investigación y redacción de David Mora. Agradecemos también la colaboración de Luisella Preciado, Alexia Chávez, Miguel Agustín López y Elidet García durante la etapa de investigación en Nuevo Leòn, Veracruz, Ciudad de México, Estado de México y Michoacán. Asimismo, agradecemos la asesoría de Chrístel Rosales y los comentarios de Fernando Nieto Morales, de El Colegio de México.

Descarga el informe en formato PDF en este enlace.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 (55) 1054 6500 ext. 110

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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