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Juez ampara a Sanjuana Martínez por violaciones al debido proceso

Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2017.- El 15 de noviembre el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México otorgó el amparo y protección de la justicia federal por violaciones al debido proceso cometidas en agravio de la periodista Sanjuana Martínez dentro del juicio ordinario civil entablado en diciembre de 2013 por Jesús Martínez Ortega. El político perteneciente al Partido de la Revolución Democrática (PRD) demandó ante el presunto desprestigio ocasionado por dos artículos difundidos en el portal de noticias de SinEmbargo en 2013: “Consumidores de sexo comercial” e “Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas”.

Esta resolución ordena reponer el procedimiento hasta el momento del ilegal acuerdo adoptado en diciembre de 2014 por la Jueza 69 de lo Civil de la Ciudad de México, mediante el cual señalaba que el domicilio en Monterrey, Nuevo León para notificar a la periodista era el señalado por el político perredista, y no el designado por la periodista en aquella ciudad. Originalmente el juicio se inició ante el Juzgado 4o Civil del Primer Distrito Civil en Monterrey, Nuevo León. Sin embargo, ante la evidencia de que los artículos que consideraba difamatorios Jesús Ortega habían sido publicados en un medio de comunicación situado en la Ciudad de México, la defensa de Sanjuana solicitó que se remitiera el procedimiento a la capital del país.

Sanjuana Martínez nunca fue notificada formalmente de la radicación del juicio en el Juzgado 69 de lo Civil de la hoy Ciudad de México, después de que el tribunal en Nuevo León declinara competencia. Por ello el juicio de amparo fue activado luego de que Ortega Martínez hizo público el 20 de abril de 2016, que había obtenido en la Ciudad de México un fallo favorable a sus pretensiones. La jueza capitalina ordenaba a la periodista publicar la sentencia en el mismo medio donde publicó sus artículos.  

Ahora, con la sentencia de amparo, se reconoce que Sanjuana no pudo ejercer una defensa debida al no haber sido notificada sobre la continuidad del juicio. El Juez de Distrito confirma que las garantías del debido proceso fueron vulneradas a la periodista. Ello implica que el juicio sea prácticamente reiniciado desde su etapa probatoria. Un año y siete meses después de iniciado el juicio de amparo por la periodista y ARTICLE 19, la sentencia que la condena a resarcir el supuesto daño moral puede quedar sin efectos. Aún corre el término de 10 días para que Ortega Martínez recurra la sentencia dictada en el juicio de amparo. Esto quiere decir que la resolución del juez federal aún no queda firme.

Por lo anterior, ARTICLE 19 considera que Jesús Ortega Martínez, en tanto político destacado del PRD, debe actuar en congruencia con los valores democráticos contenidos en la plataforma política del instituto político al que pertenece y no impugnar el fallo del Juez de Distrito.  En el mismo hacemos un llamado al desistimiento total al juicio principal pues lejos de abonar a un estado democrático, hace referencia a prácticas autoritarias donde no se permite la crítica o el discurso ofensivo que habilita el debate democrático.

ARTICLE 19 recuerda que la persecución judicial por la vía civil a periodistas por parte de autoridades o partidos políticos representa una forma de violencia a la libertad de expresión y una amenaza directa al libre flujo de informaciones el ideas.  Además, los estándares internacionales son claros al advertir que los políticos y funcionarios públicos tiene un menor espectro de privacidad al de los ciudadanos individuales en tanto, por voluntad propia, participan en la vida pública y en asuntos de interés público, situación que les expone a un mayor nivel de escrutinio por parte de la ciudadanía.

 

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