Organizaciones denuncian obstáculos para verificar los avances de México en el Acuerdo de Escazú
Foto: Agencia Cuartoscuro
- SEMARNAT, SRE y SEGOB no han proporcionado información completa sobre los instrumentos de implementación, pese a las solicitudes presentadas.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2026. – Los avances anunciados por el gobierno mexicano en la implementación del Acuerdo de Escazú no han podido ser verificados. Esto, tras las respuestas de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de Relaciones Exteriores (SRE) y de Gobernación (Segob) a solicitudes de información con documentación incompleta.
Las organizaciones firmantes que damos seguimiento al cumplimiento del Estado mexicano en los compromisos que asumió a partir de la ratificación del Acuerdo de Escazú[1], advertimos que persisten obstáculos para conocer los avances en la materia. Dada la ausencia de transparencia proactiva por parte de las autoridades involucradas en la implementación del acuerdo, se presentaron solicitudes de acceso a la información[2] que permitieran vislumbrar en qué medida México avanza o no en tanto a su implementación.
Entre los resultados encontramos declaraciones de incompetencia, notoria incompetencia[3], problemas para localizar la información, desechamiento[4] e información insuficiente. Además, Semarnat y SRE remitieron las solicitudes una a la otra, sin proporcionar la información requerida. [1]
La falta de acceso a la hoja de ruta, el plan nacional y los diagnósticos impide conocer con claridad las acciones, los responsables, los plazos y los recursos previstos para cumplir el Acuerdo. Esta situación resulta especialmente preocupante porque existen avances que han sido señalados públicamente por las propias instituciones, pero los documentos que permitirían conocerlos y verificarlos no han sido puestos a disposición de las organizaciones.
Por ejemplo, en abril de 2026 durante la Cuarta Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP4)[5], el Estado mexicano confirmó públicamente que ya contaba con un documento inicial de hoja de ruta. Más adelante, el 17 de junio de 2026, en una reunión con organizaciones de la sociedad civil y representantes de la SRE, Segob, Semarnat y otras autoridades involucradas, las instituciones declararon tener avances sobre la implementación del Acuerdo de Escazú.
Dichas declaraciones fueron las que dieron pie a presentar solicitudes de acceso a la información para conocer los documentos que las sustentaban. En respuesta a una solicitud presentada a la Segob[6], la autoridad informó que la documentación no fue localizada. En respuesta a otra solicitud de información, la Semarnat manifestó que estos instrumentos continuaban en elaboración y revisión interinstitucional.[7]
Otro de los principales hallazgos durante este proceso fue la negativa[8] por parte de la Semarnat y la SRE para asumir las responsabilidades que a cada secretaría le corresponde en el marco de la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento al acuerdo. Ante las solicitudes de acceso de información presentadas, ambas secretarías remitían una a la otra y negaban su capacidad para poder responder. Al final, ni Semarnat ni la SRE respondieron lo que se les solicitó.
Este tipo de respuestas genera un circuito institucional que no solo dificulta identificar qué dependencia o sujeto obligado conserva cada parte de la información. La dispersión de responsabilidades entre distintas dependencias, la ausencia de una autoridad que se identifique claramente para responder por todo el proceso y las remisiones reiteradas entre instituciones, fragmentada información y dificultan reconstruir el estado real de la implementación del acuerdo. En la práctica, esta desarticulación administrativa se convierte en un obstáculo para ejercer el derecho de acceso a la información y para exigir rendición de cuentas sobre los compromisos ambientales asumidos por el Estado mexicano.
Para las organizaciones firmantes, es de particular preocupación la falta de claridad que existe sobre la hoja de ruta y el plan nacional de implementación, como se mencionó anteriormente, estos instrumentos deberían existir para ejecutar los compromisos asumidos internacionalmente. La preocupación radica en el tiempo transcurrido y en la falta de acceso público a cualquier tipo de avance.
Conocer el grado de implementación del Acuerdo de Escazú no es un asunto administrativo. Contar con la información permite evaluar si los compromisos se están traduciendo en medidas concretas, e identificar retrasos, vacíos o retos. Sin información se limita la posibilidad de vigilar la actuación pública, formular desde sociedad civil y público en general propuestas, cuestionar omisiones y exigir correcciones. También se vuelve más difícil saber si las medidas adoptadas para proteger a las personas defensoras medioambientales están respondiendo a los riesgos que enfrentan.
En este contexto, resulta esencial que se permita conocer con claridad el contenido, los avances y el estado actual de este proceso hacia la satisfacción de las previsiones contenidas en el acuerdo. Pero, por las respuestas entregadas a las solicitudes de acceso a la información, de lo único que existe evidencia es del incumplimiento por parte de la SEMARNAT, la SRE y la SEGOB, con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) para entregar información sobre el tema, planteando serias dudas sobre el cumplimiento del acuerdo.
Con esta opacidad las autoridades referidas contravienen el propio Acuerdo de Escazú, con respecto a las obligaciones que existen de que el Estado mexicano garantice el derecho del público a acceder a la información ambiental que se encuentre en su poder, bajo control o custodia de las autoridades y bajo el principio de máxima publicidad.
La construcción de la hoja de ruta, los planes de trabajo y demás instrumentos de implementación deben garantizar una participación pública efectiva desde sus etapas iniciales. La participación no puede reducirse a validar o socializar documentos previamente elaborados, sino que debe permitir incidir en la definición de prioridades, acciones y mecanismos de seguimiento.
Reconocemos la disposición de las instituciones involucradas para mantener espacios de diálogo y trabajo con las organizaciones de la sociedad civil, así como la realización de reuniones de seguimiento. Sin embargo, consideramos necesario que esta disposición al diálogo se traduzca en un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información y de la transparencia, mediante respuestas claras, completas y de fondo a las solicitudes presentadas, así como mediante el acceso a los documentos que sustentan los avances informados por las propias autoridades.
Por ello hacemos un llamado al Estado mexicano, particularmente a la SEMARNAT, la SRE y a la SEGOB a garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la información pública y ambiental y a hacer públicos los documentos relacionados con la implementación del Acuerdo de Escazú en México.
Firman:
ARTICLE 19 México y Centroamérica
Amigos del Jardín Etnobotánico de Oaxaca.
Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto.
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
Centro Universitario Comunal de los Valles Centrales – Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca.
Colectivo Cantukun de Kinchil
Colectivo defensoras de Nasakobajk
Colectivo Hacer Tequio.
Colectivo PRONAII 2024 -174 Pronaces Agua.
Colegio de Urbanistas de Oaxaca.Comisión de Cuenca de los Ríos Atoyac y Salado.
Comité Nacional para la Defensa y Conservación de Los Chimalapas
Comunicación y Educación Ambiental
Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible.Consejo Consultivo Ciudadano de Oaxaca de Juárez.
Consejo Maya del Poniente Chikin-ja
Consorcio Para el Diálogo Parlamentario y Equidad, Oaxaca.
Consultores Ambientales.Coordinadora Estatal de Productores de Café de Oaxaca.
Cultura Ecológica
Espacio de Encuentro de las Culturas Originarias.
Espiral por la Vida.
Foro Oaxaqueño del Agua.
Frente Ecologista ¡Aguas San Felipe!
GEOconservación.
Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, INCIDE Social, A.C.
Iniciativas para el Desarrollo de una Economía Alternativa y Solidaria, Ideas Comunitarias.
Instituto de la Naturaleza y la Sociedad de Oaxaca.
Lunas del Sur A.C.
Maderas del Pueblo del Sureste A.C
Observatorio Ciudadano Comunitario del Agua y Medio Ambiente de los Valles Centrales de Oaxaca (OCCAMA)
Ojo de Agua y Comunicación.
Proyecto Nacional de Investigación e Incidencia sobre Residuos Sólidos Urbanos – SECIHTI.
Red de Intérpretes y Promotores Interculturales.
Red Nacional para la Defensa Jurídica del Territorio y la Implementación del Acuerdo de Escazú
Rescate de la Cuenca del Río San Felipe.Ser.Com. S.C.
Servicios del Pueblo Mixe (SERMIXE)
Servicios Para una Educación Alternativa (EDUCA).
Trans-Dífusion Asociación Civil
Villa Agroecológica “Tierra del Sol”.
Yunhiz Espacio Alternativo.
Calypso Amanda Mejía López
Claudia Felicitas Partida Ibarra
Edwin Carlos Valenzuela Gutierrez
Florina Mendoza Jiménez
Guadalupe Santaella Rivas
Jarumy Esmeralda Méndez Reyes
José Ernesto Ruiz López
Valentina Campos Cabral
[1] Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como Acuerdo de Escazú. Es un convenio regional cuyo objetivo es asegurar que los países firmantes en América Latina y el Caribe garanticen el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales, el acceso a la justicia en asuntos ambientales y la protección a personas defensoras del medio ambiente. México ratificó este Acuerdo el 5 de noviembre de 2020.
[2] Folios de solicitudes de información: 340026700338726; 340026800158326; 340026700338626; 340024400091626; 340026200122226; 340026800158426; 340024400091726.
[3] Cuando un sujeto obligado declara “incompetencia”, se refiere a que argumenta que carece de atribuciones legales para generar, poseer o resguardar la información solicitada. Por otro lado, “notoria incompetencia” se refiere a que el sujeto obligado se declara parcialmente competente para atender una parte de la solicitud, y en ese sentido, está obligado a responder (de acuerdo al artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
[4] El desechamiento ocurre cuando el proceso de derecho de acceso a la información pública se cierra sin una resolución, sin entrega de una respuesta o de la información esperada.
[5] COP4 de Escazú avanza hacia la acción: América Latina y el Caribe fortalecen la protección de defensores y la justicia ambiental. https://www.gob.mx/sre/prensa/cop4-de-escazu-avanza-hacia-la-accion-america-latina-fortalece-la-proteccion-de-defensores-y-la-justicia-ambiental?idiom=es-MX
[6] Solicitud de información con Folio 340026200122226
[7] Solicitud de información con Folio 340026700338626
[8] De acuerdo con información pública, la Semarnat informó el 4 de noviembre de 2021 que desde febrero de ese año, la SRE y la Semarnat coordinaban reuniones interinstitucionales para implementar el acuerdo, de igual forma reportó la creación de tres subgrupos para generar hojas de ruta, definir acciones y responsabilidad y dar seguimiento a los derechos de acceso. La propia SRE informó en abril de 2021 que el trabajo para contar con la hoja de ruta se había iniciado desde la ratificación. https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/acciones-de-implementacion-del-acuerdo-de-escazu-en-el-sector-ambiental ; https://www.gob.mx/sre/prensa/en-el-dia-de-la-tierra-entra-en-vigor-el-acuerdo-de-escazu
