Aprobación de la llamada “Ley Antimemes” abre la puerta a la persecución y sanción de la libertad de expresión
Foto: ARTICLE 19
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica rechaza la aprobación de la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal por parte de la Cámara de Diputados. El decreto, conocido públicamente como “Ley Antimemes”, fue aprobado sin cambios respecto de la minuta del Senado y remitido al Ejecutivo Federal. Su redacción representa un retroceso para la libertad de expresión al permitir interpretaciones que podrían utilizarse para perseguir y sancionar expresiones legítimas.
La reforma contempla penas de prisión por el uso o imitación de la identidad gráfica gubernamental cuando concurran elementos relacionados con la escala comercial, el engaño y la intención de cometer un ilícito. Sin embargo, estos requisitos no eliminan la ambigüedad de la disposición ni ofrecen garantías suficientes para proteger a quienes utilizan imágenes, logotipos o símbolos institucionales con fines informativos, críticos, artísticos o satíricos. Este riesgo ya fue advertido por ARTICLE 19 durante la discusión en el Senado.
Prevenir el fraude es una finalidad legítima. No obstante, invocarla no basta para justificar disposiciones penales imprecisas que puedan emplearse contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos, artistas o cualquier persona que cuestione a las autoridades. La legislación debe permitir distinguir con claridad las conductas fraudulentas de aquellas que forman parte del ejercicio de la libertad de expresión.
La posibilidad de enfrentar una investigación penal o una pena de prisión por utilizar o modificar un logotipo institucional puede propiciar la autocensura. Sus efectos trascienden a la persona directamente investigada: desalientan la crítica y empobrecen el debate público. En una sociedad democrática, la ciudadanía debe poder investigar, cuestionar y hacer sátira sobre las instituciones sin temor a que una norma ambigua se convierta en un instrumento de persecución.
El artículo 22 de la Constitución mexicana exige que las penas sean proporcionales al delito y al bien jurídico afectado. Por ello, corresponde al Estado justificar la necesidad de recurrir a la prisión y demostrar por qué otras medidas menos restrictivas resultarían insuficientes. La protección de la identidad gráfica gubernamental no puede sostenerse en sanciones desproporcionadas que pongan en riesgo derechos fundamentales.
Asimismo, preocupa la modificación al artículo 429 del Código Penal Federal, que establece que los delitos previstos en ese título “se considerarán cometidos en forma dolosa”. Esta formulación puede interpretarse como una presunción de la intención delictiva, en lugar de exigir que el Ministerio Público la acredite en cada caso. De aplicarse en ese sentido, invertiría la carga de la prueba y vulneraría la presunción de inocencia: ninguna persona está obligada a demostrar su inocencia para desvirtuar una acusación. ARTICLE 19 expuso esta preocupación en su análisis de la reforma.
La justificación de que estos cambios responden a compromisos derivados del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tampoco exime al Estado mexicano de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. La armonización comercial debe realizarse con pleno respeto a la Constitución y a los tratados internacionales que protegen la libertad de expresión y el debido proceso.
Desde ARTICLE 19 consideramos que la reforma no satisface las exigencias de legalidad, taxatividad y proporcionalidad, ni los principios de mínima intervención y de última ratio, que obligan a reservar el derecho penal como último recurso. Combatir el fraude y la piratería exige normas compatibles con los derechos humanos. El Estado debe garantizar que ninguna persona sea perseguida por informar, crear, cuestionar o hacer sátira sobre el poder.
Por lo anterior, llamamos al Ejecutivo Federal a formular observaciones al decreto y devolverlo al Congreso de la Unión para que se corrijan los riesgos señalados. Asimismo, exigimos al Congreso establecer disposiciones claras y salvaguardas efectivas que impidan utilizar la protección de la propiedad industrial y de la identidad gráfica institucional para criminalizar expresiones legítimas.
