Sanción del IMPI a Penguin Random House por el uso del nombre y fotografías de una figura pública restringe indebidamente la libertad de expresión
Fotografia: Penguin Random House
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2026.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) restringe indebidamente la libertad de expresión al sancionar a Penguin Random House Grupo Editorial por usar el nombre artístico y fotografías de Gloria Trevi en el libro Todo a la luz, de Karla de la Cuesta. La resolución, emitida el 27 de julio de 2026, impone la multa máxima prevista y prohíbe a la editorial usar en el futuro la imagen de la cantante sin su consentimiento. Esta decisión sienta un precedente perjudicial para el periodismo de investigación, la libertad editorial y el derecho de la sociedad a recibir información.
El Instituto determinó que la editorial cometió una infracción en materia de comercio, prevista en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, al utilizar sin consentimiento el nombre artístico y fotografías de Gloria Trevi. Por esta infracción, impuso una multa de 5,000 UMA (542,850 pesos) y ordenó a la editorial abstenerse de usar en el futuro la imagen de la cantante sin su consentimiento. La resolución no se limita a una fotografía, portada o página específica de la obra: establece una prohibición genérica hacia el futuro.
ARTICLE 19 México y Centroamérica reconoce que los derechos a la propia imagen y al honor son legítimos y deben protegerse. No obstante, la protección de la imagen no puede aplicarse de forma automática, sin ponderarla frente a otros derechos, como la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de información de interés público. La resolución y la sanción se apartan de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece que no constituye una infracción utilizar la imagen de una persona sin autorización cuando se haga con fines informativos o periodísticos, o en ejercicio de la libertad de expresión. El propio marco normativo reconoce estas excepciones, aplicables a actividades como el periodismo de investigación; sin embargo, el IMPI las desconoció.
Además, la resolución contraviene los estándares en materia de libertad de expresión y acceso a la información de interés público por las siguientes razones:
- Desconoce la protección reforzada del discurso de interés público: La obra presenta una investigación basada en constancias judiciales, referencias documentales y testimonios sobre una persona de notoriedad pública. Aun así, el IMPI omite examinar si la información es de interés público.1
- Aplica un concepto excesivamente amplio de “lucro indirecto”: El IMPI reconoció que el nombre y las fotografías no eran el objeto de comercialización, pero consideró suficiente que formaran parte de un producto editorial que se vende. Bajo ese criterio, prácticamente cualquier libro, medio o publicación de carácter comercial que mencione o retrate a una persona podría ser sancionado.
- Establece una prohibición general hacia el futuro que constituye una forma de censura previa: Ordenar que no se utilice en el futuro la imagen de una persona2 sin su consentimiento, sin delimitar el contenido ni ponderar su finalidad, restringe de manera anticipada y desproporcionada la circulación de información. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la censura previa, mientras que los artículos 6 y 7 de la Constitución protegen la libertad de expresión y de imprenta en México.
A lo anterior se suma la decisión de imponer la multa máxima prevista. Esta sanción, junto con la prohibición genérica hacia el futuro, envía un mensaje a editoriales, periodistas y autores: investigar y publicar sobre personas con proyección pública, incluso a partir de documentos judiciales o fuentes hemerográficas, puede acarrear sanciones administrativas. Este riesgo es mayor para las editoriales y los autores con menos recursos para litigar.
Ante estos hechos, esta organización expresa su preocupación por los efectos de censura que este caso puede generar en México y llama:
- A la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a examinar y resolver la impugnación mediante una adecuada ponderación de los estándares constitucionales y convencionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información. Este análisis debe considerar la finalidad informativa de la publicación, las excepciones aplicables al uso de imágenes, la proporcionalidad de la sanción y su compatibilidad con dichos estándares.
- Al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a garantizar que la aplicación de la legislación autoral respete los usos informativos y periodísticos de la imagen, y a evitar que la comercialización de una publicación se considere motivo suficiente para descartar esas excepciones. Asimismo, a abstenerse de imponer prohibiciones genéricas hacia el futuro sobre el uso del nombre o la imagen de figuras públicas.
1 En el Amparo Directo 24/2016 la Suprema Corte determinó que el interés público puede justificar la difusión de una imagen sin el consentimiento del titular.
2 En el Amparo en Revisión 1/2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte ya se había pronunciado sobre las restricciones de libertad de expresión: No deben de ser excesivamente amplias. Inclusive tratándose de la protección de derechos de autor.
