Sociedad civil rechaza adiciones a Ley de Telecomunicaciones que criminalizan medios comunitarios
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2017.- El miércoles 4 del presente mes, la Comisión de Radio y TV de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el Diputado priista Benjamín Medrano Quezada ante la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura, por la cual se adicionan la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFTR) y el Código Penal Federal.
La adición al Artículo 304 de la LFTR inhabilita en un plazo de cinco años a aquellas personas que hubieran sido sancionadas por prestar servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con concesión, mientras que la adición al Código Penal Federal de un Artículo 172 Ter sanciona al que use, aproveche o explote bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales sin contar con autorización o concesión, con dos a seis años de prisión, cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza.
De ser aprobada esta iniciativa que se presentará ante el Congreso la próxima semana, significaría un enorme retroceso para la legislación mexicana desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos en general, y de la libertad de expresión en particular.
Las sanciones administrativas y penales propuestas en esta iniciativa son inconstitucionales, pues se oponen a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.
Los tratados internacionales que se obliga a respetar el Estado mexicano, así como los organismos internacionales que los tutelan, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han establecido claramente que en materia de libertad de expresión y derecho a la información, frente este tipo de ilícitos debe optarse por medidas administrativas y no penales, considerando que se trata de infracciones y no de delitos.
La Corte Interamericana ha señalado que “El Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita (…). En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel vs Argentina, Sentencia de dos de mayo de 2008. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 76).
La iniciativa no sólo da la espalda a los altos estándares internacionales, sino que reconoce explícitamente basarse en una de las legislaciones más atrasadas y restrictivas del continente en materia de libertad de expresión, como la legislación chilena, sobre la cual la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó recientemente: “Persisten normativas y prácticas que suponen restricciones indebidas del goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información que pueden entenderse como herencias de las doctrinas autoritarias del pasado”. (Informe especial sobre visita oficial a Chile con el objeto de evaluar la situación del derecho a la libertad de expresión. Abril de 2017).
Para respaldar su iniciativa, el Diputado Medrano utilizó cuatro ejemplos del Derecho Comparado, de los cuales tres obran en su contra, pues el Reglamento de la UIT y las legislaciones de España y Argentina solo hacen referencia a sanciones administrativas y no a penales; solo la Ley General de Telecomunicaciones de Chile, publicada en 1982 por la dictadura militar de Pinochet, establece “pena de presidio en sus grados mínimo a medio” para la radiodifusión sin autorización (Art. 36 B).
La Reforma de Telecomunicaciones fue impulsada por un movimiento social que exigió poner fin a la enorme concentración de medios en pocas manos y luchó por abrir el espectro a los medios indígenas y comunitarios. A tres años de la aprobación de la Ley, todavía persiste el oligopolio mediático, y la incorporación de los medios indígenas y comunitarios es muy lenta, por las dificultades para cubrir los requisitos de ley.
En este país de enormes desigualdades, prevalece un escenario de violencia contra comunicadores, con un imparable número de agresiones y asesinatos que colocan a México como el país más peligroso del continente para ejercer el periodismo, y la impunidad como aliciente para los agresores. A esta grave situación vienen a sumarse las catástrofes naturales, frente a las cuales los medios comunitarios, entre ellos no concesionados, han representado un valioso apoyo para sus comunidades, enfrentadas a condiciones de vida o muerte y de absoluta miseria. En estas condiciones, la iniciativa criminalizadora aprobada por la Comisión de Radio y TV, es una verdadera provocación y un desatino
Existe el antecedente de la aplicación de los artículos 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales para castigar penalmente el uso del espectro sin autorización. La aprobación por la Comisión de Radio y TV de un tercer artículo criminalizador de la Libertad de Expresión es una muestra de intolerancia creciente, violatoria de la Constitución y de los tratados internacionales en la materia. Demandamos al H. Congreso rechazar el mencionado uso de los primeros y a no admitir la iniciativa de modificación al Código Penal Federal.
Llamamos a las y los Diputados a escuchar, atender e incorporar las recomendaciones reiteradas de los Organismos Internacionales en materia de Derechos Humanos, a preservar el espíritu de la Reforma de las Telecomunicaciones, y evitar un preocupante retroceso, afectando el derecho de información y la libertad de expresión. Les exhortamos a privilegiar el diálogo, del cual fue ejemplo el reciente Foro Internacional auspiciado por el IFT y la UNESCO con la colaboración con organizaciones de la sociedad civil, a fortalecer y facilitar el acceso a la legalidad, demostrando las ventajas de la regularización, respetando los procesos de decisión de las comunidades y pueblos.
Organizaciones firmantes:
- Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México)
- Agencia Internacional de Prensa Indígena (AIPIN )
- Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ)
- Alianza por el Derecho Humano de las Mujeres a Comunicar A.C.
- ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica
- Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA)
- Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)
- Caminos del Buen Vivir A.C.
- Casa de los Derechos de Periodista (CDP) A.C.
- Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
- Centro de Producción Campo Ciudad
- Centro Universitario del Pueblo Xhidza (CEUXHIDZA) Oaxaca.
- Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, A.C. (CDMCH)
- Chollolan Radio
- CIC Propuesta Cívica
- Colectivo Expresión Alternativa, A.C
- Colectivo Tajtolmej Taltipak A.C.
- Comunicación Comunitaria A. C.
- Comunicaciones en Contacto A.C.
- Congreso Nacional de Comunicación Indígena (CNCI)
- Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC)
- Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas (CLACPI)
- Corazón de las Californias A.C
- En Neza Radio/Voces Urbanas A.C.
- Estéreo Comunal
- Estéreo Lluvia
- Frecuencia Libre
- Fundación Comunalidad A.C.
- Fundación de Santa María Para la Promoción Indígena y Agroforestal A.C.
- Fundación para la Libertad de Expresión (Fundalex)
- Grupo RadioAsta A.C.
- La Voladora Radio /Voladora Comunicación A. C.
- Mujeres en Frecuencia A.C.
- Observatel A.C.
- Ojo de Agua Comunicación A.C.
- Organización Nacional Anticorrupción (ONEA)
- Organización de Radios Comunitarias e Indígenas del Estado de Michoacán (ORCIEM)
- Plataforma Nacional de vinculación de Periodistas
- Radio Ach’ Lequil C’op
- Radio Calenda La Voz del Valle A.C.
- Radio Comunitaria de Buena Vista de Cuellar A. C.
- Radio Comunitaria Tenancingo A.C.
- Radio Comunicación Tzacualli A.C.
- Radio Ibero 90.9
- Radio Calentana /La Calentana Luvimex A.C.
- Radio Comunitaria Lak Lumal
- Radio Comunitaria Tzinaka
- Radio Echais 88
- Radio Mayaaw, ISIA
- Radio Mukulum
- Radio Mixe Jënpoj
- Radio Nanhdiá/ Mie Nillu Mazateco A.C.
- Radio Política & Rock´n Roll/ Autogestión Comunicativa A.C.
- Radio Tepoztlán/ Teponaztle Cultura y Comunicación A.C.
- Radio Tierra y Libertad/ Por la Igualdad Social A. C.
- Radio Tachi Ñuu Itia Ta ´nu
- Radio Tosepan Limakxtum A.C
- Radio Uandarhi/Uandarhi A.C.
- Radio Xalli/ Comunicadores Filo de Tierra Colorada A.C.
- Radio Zapote
- Red de Comunicadores Boca de Polen
- Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, “Todos los Derechos para Todas y Todos”
- Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.
- Revista Zócalo
- R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
- Rhizomatica
- Salud Integral Para la Mujer, SIPAM A.C.
- Sector Radio Educación del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría de Cultura
- Servicios Universitarios y Redes de Conocimiento en Oaxaca A.C.
- Soley sin Barreras A.C.
- Tsilinkalli Radio
- Telecomunicaciones Bëë Xhidza (Telecomunicaciones Aire Zapoteco del Rincón)
- Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias
- Teojomulco-Radio “La Voz del Rinconcito”
- Voces Colectivas A.C.
- Yokotanop A.C.
- Xoxogualan A.C.
- Espacio OSC (Las organizaciones que lo integran son: Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (ACUDDEH); ARTICLE 19; Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México (AMARC Mx);Casa de los Derechos de Periodistas A.C.; Casa del Migrante Saltillo; Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A.C. (CIC-PC); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); Comité Cerezo México; Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC); JASS Asociadas por lo Justo; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (RedTDT); Reporteros sin Fronteras; SMR: Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados; Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz). El Espacio OSC está acompañado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) – Proyecto México.)
Firmas individuales
- Adriana Rivera
- Adriana Solórzano
- Agustín Ávila Méndez
- Aimeé Vega Montiel
- Aleida Calleja
- Alma Leticia Benítez
- Amaranta Cornejo Hernández
- Ana Lidya Flores
- Ana Ortiz Monasterio Quintana
- Ángel Jorge Chávez Rodríguez
- Antonio Zavaleta Landa
- Carlos Alberto Vargas,
- Carlos Bernal Crescencio
- Clara Luz Álvarez
- Claudia Magallanes Blanco
- Daniel Hernández
- Daniel Reyes Cruz
- José Manuel Ramos Rodríguez
- Edilberto Cardoso
- Eduardo Almeida Acosta
- Fania Sánchez de la Vega González
- Félix Dircio Melgarejo
- Gabriel Sosa Plata
- Gabriela Di Lauro
- Garibaldo Romero
- Graciela Martínez Matías
- Irene Levy Mustri
- Irina Vázquez Zurita
- Jaime Martínez
- Jaime Martínez Luna
- Javier Castillo
- Jorge Eduardo Basaldúa Silva
- Jorge Fernando Negrete
- José Cervantes Sánchez
- Juan Carlos Peña Aguilar
- Kiado Cruz
- Laura Beatriz Mora Pale
- Luis Miguel Carriedo
- Luis Torres Durán
- Eugenia Sánchez Díaz de Rivera
- Marco Antonio Tafolla Soriano
- María Eugenia Chávez
- Mayte Ibarguengoitia González
- Oliver Froehling
- Oscar Soto Badillo
- Roberto Martínez Aran
- Roberto Martínez Aranda
- Roberto Pulido Alejo
- Samuel Altamira Díaz
- Sandra Astorga Jaques
- Silvia Coca Córdova
- Socorro Apreza Salgado
- Sócrates Vázquez García
- Vicente Castellanos
- Víctor Hugo López Rodríguez
- Víctor Ruiz Arrazola