Poder Judicial ordena abrir información sobre fosas clandestinas
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016.- El Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Coatzacoalcos confirmó una sentencia del Juez Fernando Silva, Juez Octavo en materia administrativa en la Ciudad de México, publicada en enero de este año: la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) violaron el derecho a la información por declarar y confirmar como reservada información cuantitativa que se relaciona con el grave problema de fosas clandestinas encontradas en México, la que fue requerida por ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica en marzo de 2015.
En una breve sentencia, los magistrados José Luis Gómez y Alfredo Cid García, retomaron los argumentos del Juez Silva y desestimaron los hechos por las autoridades, concluyendo que no existe información bajo administración de las autoridades que se pueda clasificar como reservada simplemente con argumentos genéricos o dogmáticos. En el caso concreto, los dos magistrados encontraron que la PGR y el Inai fallaron al no aplicar una prueba de daño que sustentara con argumentos fácticos el daño que causaría hacer pública la información sobre las averiguaciones previas y fosas clandestinas en México. En su momento, las dos autoridades coincidieron en reservar cuántas fosas han sido excavadas y el número de investigaciones abiertas por éstas. Asimismo, otros datos sobre los procesos penales abiertos: personas sentenciadas, delitos comprobados, cuerpos exhumados, víctimas reconocidas y estados de la República implicados.
La sentencia de segunda instancia refuerza que no pueden existir clasificaciones absolutas, es decir, que reservar toda la información relacionada con averiguaciones previas simplemente porque son averiguaciones previas –como establece el artículo 14 del Código Federal de Procedimientos Penales– es restringir desproporcionamente el derecho humano a la información. En adición, los magistrados retomaron los argumentos del Juez: la Ley General debió aplicarse pues a la fecha de la resolución del Inai ya estaba en vigencia y representaba un marco legal con mayor garantías para el acceso a la información.
Por último, las dos instancias judiciales recordaron al Inai que interpetró incorrectamente su autonomía constitucional. El Estado de derecho implica necesariamente que si un órgano del mismo viola derechos humanos, como en el caso el Inai violó el derecho a la información con una decisión arbitraria, un juez constitucional puede declarar esto y ordenar una forma concreta de reparación. En otras palabras, el Inai también está llamado a rendir cuentas en sede judicial por sus decisiones en detrimento del libre flujo de información.
En ARTICLE 19 celebramos las sentencias de las dos instancias judiciales. Aprovechamos éstas para señalar al Inai y a todas las autoridades obligadas que la apertura de información relacionada con las crisis de derechos humanos es un paso necesario para tomar medidas en búsqueda de soluciones. Recordamos también que no sólo es necesario y una obligación aplicar correctamente pruebas de daño para clasificar información pública, es indispensable respetar todo el marco legal que rige en México, pues de lo contrario de nada servirá tener la mejor ley a nivel mundial en la materia.
Nota para prensa
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