PGR omisa ante desaparición de Moisés Sánchez
La familia de Moisés Sánchez, periodista desaparecido en Veracruz desde el 2 de enero de 2015, junto con ARTICLE 19, solicitaron el pasado jueves, formalmente ante la PGR atraer la investigación por desaparición forzada del comunicador y activista de Medellín de Bravo, a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, (FEADLE) siendo obligatoria su atracción de acuerdo al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo a testimonios, Moisés Sánchez, publicaba en Medellín de Bravo, un periódico llamado La Unión, el cual informaba en su localidad sobre denuncias ciudadana. Este medio se repartía de manera gratuita y era financiado con el dinero que obtenía Moisés de un taxi que él manejaba. En su Facebook, Moisés publicaba periódicamente información de interés de su localidad. Con la desaparición del también activista, este medio ha dejado de circular.
Desde las mesas de trabajo para la refroma al artículo 73, ARTICLE 19 señaló que parte fundamental de la impunidad, se debe a que las autoridades locales no sólo son quienes agrerden a la prensa, sino que también, son las mismas encargadas de impatir justicia. La negativa de atracción constituye una clara violación a la ley que establece las casuales bajo las cuales podrá ser atraída una invstigación. Además, resulta contraria a la razón de la reforma constitucional y legal que le permite conocer los delitos contra la libertad de expresión, siendo ésta la disminución de la impunidad prevaleciente. Por ello, es fundamental que antes de vencer el plazo de 48 horas desde su solicitud, Laura Borbolla, titular de la FEADLE, se pronuncie a favor de la atracción de esta violación de derechos humanos.
El 3 de mayo de 2013, se publicó la adecuación a la legislación secundaria mediante la cual se reglamenta la reforma constitucional por la que se otorga competencia a las autoridades federales para conocer de los delitos cometidos que limiten o menoscaben los derechos a la libertad de expresión, de información y de imprenta.
De acuerdo al artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece con claridad cuáles son los supuestos bajo los cuales puede atraer la FEADLE los delitos cometidos contra la libertad de expresión. En el caso de Moisés Sánchez Cerezo se actualizan cuando menos 6 de ellos:
- cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
- cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
- cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley;
- cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;
- cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;
- cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Con una sola de las causales anteriores sería suficiente para que la FEADLE atrajera la investigación por desaparicón forzada del periodista Moisés Sánchez ya que se materializan cinco motivos precisos, sin embargo, hasta el momento la PGR ha declarado que únicamente coadyuvará en la investigación. Por ello, la familia de Moisés, junto con ARTICLE 19, exigen a la FEADLE, investigar la desaparición forzada de Moisés, e implantar las medidas correspondientes para dar con el paradero del periodista y los culpables de su agresión.
Nota para prensa
Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.