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Urge que CNDH rinda cuentas por omisiones institucionales

El siguiente texto es una carta enviada desde ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica a las y los senadores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, a propósito de la próxima reunión que tendrán con el Dr Raúl Plascencia, titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión P R ESENT E 

Desde ARTICLE 19 enviamos un cordial saludo. El motivo de la presente carta es exponer algunos temas de especial preocupación sobre el estado de la libertad de expresión en México a propósito de la audiencia que esta H. Comisión legislativa tendrá con el Dr. Raúl Plascencia Villanueva en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para mayor claridad en nuestra exposición consideramos de vital importancia que el Ombudsman nacional brinde información precisa sobre los siguientes tópicos:

a) Recomendación General 20/2013; b) Leyes que inhiben la libre manifestación pública; c) Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; d) transparencia institucional.

a) Recomendación General 20: “Sobre agravios a periodistas y la impunidad imperante”.

Si bien significa un avance para determinar las obligaciones generales de las autoridades implicadas, no agota la obligación de la CNDH de investigar cada caso de violación a derechos humanos de periodistas, atendiendo los hechos y circunstancias particulares. La recomendación general deja en incertidumbre la garantía del acceso a la verdad, justicia y reparación a cada caso en lo individual. En efecto, se alega que los expedientes de queja abiertos en casos particulares ya fueron concluidos mediante la recomendación general, lo cual no satisface la obligación estatal de reparar los daños ocasionados en razón de las violaciones a los derechos humanos de los periodistas. La falta de recomendaciones públicas para cada caso invisibiliza la determinación de autoridades públicas y adicionalmente repercute en la fiscalización de cada caso.

Por otro lado, los casos de censura sutil (publicidad oficial) son mencionados someramente, sin embargo, no hay punto recomendatorio relacionado con la regulación de criterios claros, objetivos y transparentes para la asignación de la pauta de publicidad oficial.

b) Leyes que inhiben la protesta social.

A la luz de lo observado en el informe “Control del Espacio Público: informe sobre retrocesos en la libertades de expresión y reunión en el actual gobierno”, publicado el 09 de abril del presente año por parte de 11 organizaciones de la sociedad civil que conforman el Frente por la Libertad

Expresión y la Protesta Social, existían hasta ese momento alrededor de 14 iniciativas de ley a nivel federal y estatal que pretenden criminalizar la protesta social de forma directa e indirecta.

Actualmente, a más de un mes de publicado dicho informe, algunas de esas iniciativas ya han sido dictaminadas y aprobadas por las legislaturas locales: Ley de Ordenamiento Cívico de Quintana Roo, Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas y Ley de Movilidad del Distrito Federal.

Urge mayor proactividad de la CNDH, puesto que dicha institución encargada de velar por la vigencia de los derechos humanos en el país ha quedado al margen de las discusiones sobre el tema.

Incluso, en el ámbito de sus atribuciones, la CNDH ha inobservado su obligación de proteger y garantizar los derechos fundamentales, debido a que ha omitido interponer demandas de acción de inconstitucionalidad para activar el control constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en su defecto, ejercer otras facultades legales, para evitar la aplicación de normas que pueden inhibir la libertad expresión como las reformas al Código Penal federal en materia de terrorismo y su financiamiento. En la misma tesitura, sería importante saber la posición del titular del organismo público autónomo y las acciones que emprenderá frente a la Ley de Ordenamiento Cívico de Quintana Roo y el Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas así como de los casos donde periodistas son criminalizados por su labor informativa.

c) Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Para ARTICLE 19 resulta preocupante que de manera inconstitucional e ilegal la CNDH delegue al Mecanismo de Protección sus obligaciones solicitar medidas cautelares o precautorias para periodistas, es decir la existencia del Mecanismo de Protección en nada debe afectar la facultad de la CNDH de solicitar medidas cautelares para la salvaguarda de los derechos humanos. Ello contrasta con la respuesta institucional cuando el mismo Mecanismo solicita información sobre casos particulares cuyos expedientes de queja se encuentran en integración ante la CNDH, pues se responde alegando la secrecía y la confidencialidad de las investigaciones, restringiendo así la posibilidad de robustecer los Estudios de Evaluación de Riesgos.

Por otro lado el papel de la CNDH como parte de la Junta de Gobierno del Mecanismo es ambiguo y poco activo, por lo que es corresponsable de las fallas en las medidas de protección lal igual que las otras instituciones implicadas.

d) Transparencia institucional.

Existe muy poca información sobre las actividades que realiza la CNDH. En la materia que nos ocupa, resulta necesario un plan de trabajo e indicadores de gestión para atender la problemática en la vigencia de la libertad de expresión. La información estadística no permite al ciudadano evaluar la eficacia de su actividad, por ejemplo, mediante las estadísticas cruzadas de quejas por tipo de quejoso, autoridad presuntamente responsable y el motivo de conclusión. Incluso, ARTICLE 19 ganó un amparo en contra de esta Institución protectora de derechos humanos ya que la misma no fue capaz de informar sobre el presupuesto ejercido para protección a periodistas y defensores civiles.

Además, como lo hemos señalado en numerosas ocasiones, los informes anuales de labores de la Institución en contraste con las respuestas a solicitudes de información revelan serias inconsistencia entre los datos reportados a esta Cámara y los informados a los ciudadanos. Siendo siempre mayor el número de quejas reportado a la primera que a los segundos.

La unidad de enlace de Transparencia no tiene mecanismos de asistencia para personas en situación de vulnerabilidad. Sería necesario contar con traductores para aquellas personas indígenas que solicitan información sobre sus casos, normalmente el área de quejas remite a la Unidad de Enlace a la mayoría de los quejosos para que obtengan información de su caso ya que el visitador adjunto no les da las copias de lo actuado.

e) Preguntas

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que es de vital importancia que el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos rinda cuentas sobre las falencias institucionales en los temas anteriormente descritos. Para ello proponemos respetuosamente que se hagan las siguientes preguntas al Ombudsman:

  • ¿Cuáles son las acciones que va a emprender la CNDH para evitar la inhibición de los derechos a la libertad de expresión y asociación en razón de las leyes que buscan regular la protesta social en diversas entidades federativas?
  • ¿De qué manera la CNDH garantizará que los y las periodistas considerados en la Recomendación General 20/2013 accedan de manera individualizada a la verdad, justicia y reparación?
  • ¿Por qué la CNDH delega al Mecanismo de Protección su obligación de solicitar medidas cautelares o precautorias para periodistas?
  • ¿Qué medidas se van a tomar para evaluar la eficiencia de la CNDH, si la información sobre las actividades que realizan es mínima y muy vaga?
  • ¿Cómo garantiza que las personas indígenas que interponen una queja ante la CNDH tenga acceso a información en su lengua?

Para mayor información, pueden comunicarse con Leopoldo Maldonado Gutiérrez, Oficial del Programa Legal de esta oficina al teléfono (55)10546500 ext. 107 o bien al correo electrónico leopoldo@article19.org .

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