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Sociedad Civil insta a la Cámara de Diputados atender violencia digital de forma integral

AL PODER LEGISLATIVO

A LAS MUJERES

A LA OPINIÓN PÚBLICA

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

Ciudad de México 16 de abril de 2021.- Feministas representantes de la sociedad civil, la academia, abogadas y defensoras de derechos humanos de las mujeres reconocemos la problemática y la necesidad de atención a mujeres víctimas de violencia digital, en tanto conformamos parte de la primera línea de acompañamiento y seguimiento, por lo que manifestamos nuestra preocupación por el Dictamen aprobado el día de ayer por las Comisiones de Igualdad de Género y Justicia de la Cámara de Diputados, relacionado con la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la incorporación de la Violencia Digital.

En los últimos meses, representantes de distintos sectores advertimos de los riesgos para las mujeres víctimas de violencia digital contenidos en la reforma originalmente propuesta en noviembre de 2020. Por ello, desde entonces y hasta las semanas recientes, hemos contribuido con observaciones y propuestas puntuales a través del Parlamento Abierto convocado por las integrantes de la Comisión de Igualdad de Género. Sin embargo, estas aportaciones fueron desoídas y se prefirió ceder a presiones  que no favorecen los derechos humanos de las mujeres.

 

Exponemos a continuación algunas de estas observaciones:

  • La definición de violencia digital contra las mujeres contenida en el dictamen no corresponde con las múltiples manifestaciones de este fenómeno, por lo que es erróneo nombrarla como tal. Organismos, organizaciones e instituciones vinculadas con la defensa de derechos digitales, nacionales e internacionales, consideran que la violencia digital contra las mujeres incluye por lo menos el hackeo, la suplantación, la vigilancia, el acoso, el hostigamiento, el reclutamiento, prácticas denominadas como doxing y stalking, y la difusión de discurso de odio sexista, entre otras.
  • El dictamen aprobado solamente contempla un tipo de violencia digital, relacionado con violaciones a la privacidad, lo que hace engañoso para las propias mujeres víctimas de violencia digital publicitar la aprobación de una reforma que no incluye varias de las conductas de las que son víctimas cotidianamente y ver frustrado su acceso a la justicia. En este tenor, el Poder Legislativo ha desaprovechado la oportunidad de ofrecer a las mujeres una definición integral de violencia digital, que encuadre estas otras conductas, y deja a las mujeres víctimas de violencia digital que no opten por acudir a la vía penal sin mecanismos ni herramientas alternativas de reparación.
  • Señalamos que, en el espíritu de la Ley General, el dictamen debía incluir una definición que permita desarrollar una política pública integral para la atención y la prevención de la violencia digital, así como la garantía del pleno acceso a la justicia con la debida diligencia, la sanción y reparación del daño que no se remitiera exclusivamente al ámbito judicial, sino que incorpore la participación de instituciones como el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), tomando en cuenta que la mayor parte de los perpetradores son hombres adolescentes y jóvenes. Dicha propuesta fue eliminada de la redacción final del dictamen.
  • El dictamen aprobado le otorga facultades desproporcionadas al Ministerio Público sobre Violencia Digital y Violencia Mediática.

 

En México, un país con un nivel de impunidad del 98%, el sistema penal no es idóneo para la reparación del daño a las víctimas. El dictamen no contempla justicia ni reparación a las mujeres que no deseen acudir a la vía penal; una labor que se ha hecho desde las organizaciones de la sociedad civil, académicas, abogadas y defensoras, y no desde las instituciones. El Poder Legislativo debe entender que la perpetración de la violencia digital no se reducirá con el simple hecho de crear tipos penales sancionados con encarcelamiento. La solución demanda implementar acciones de prevención y educación como dimensiones para la eliminación integral del problema.

 

  • Advertimos del riesgo que la definición de violencia digital incluida en el dictamen representa en la creación de un doble tipo penal. La Ley contra la Trata ya sanciona la misma conducta establecida en el dictamen, pero con una pena más alta, lo que significa que el dictamen aprobado beneficia a los agresores y no a las víctimas.
  • El tipo penal aprobado en el dictamen no incluye salvaguardas para proteger la evidencia ni para evitar actos arbitrarios por parte de las autoridades, lo que puede dar pie a remociones de contenido no relacionadas con la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Para las mujeres que enfrentan este tipo de violencia digital, las herramientas de reporte en plataformas digitales suelen ser el primer y a veces el único mecanismo para recuperar el control de sus contenidos. La remoción de contenido injustificada por parte de instancias gubernamentales y burocráticas podría implicar un riesgo al tratarse de procesos lentos, abusivos e ineficaces, e incluso se podría eliminar evidencia que podría servirle a la víctima en caso de que decida emprender un proceso legal.
  • El dictamen aprobado pone en riesgo de revictimización a las mujeres víctimas de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, puesto que alude al consentimiento como mecanismo de impunidad de los agresores, lo que deja en ellas la carga de la prueba.

 

Consideramos que es contraproducente la apuesta única por una vía punitivista, sin considerar una definición amplia de violencia digital ni mecanismos de acceso a la justicia y reparación del daño. Las fallas en el sistema de justicia en México, en particular en casos de violencia contra las mujeres, tienden a desincentivar la denuncia. Los procesos resultan tardados y revictimizantes e implican costos económicos y emocionales. De ello da evidencia el informe de la colectiva Luchadoras, “Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México” (2020), que señala que en tres años se han abierto 2,143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. El 83% de las carpetas siguen en trámite ─algunas por más de tres años─ y solo el 17% de las carpetas iniciadas encuentran alguna forma de conclusión a través de alternativas de justicia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) en 2019, solamente se denunció o inició carpeta de investigación por el 6.8% del total de delitos en el país. La ENVIPE indica que entre las razones para no denunciar delitos ante las autoridades, destacan la pérdida de tiempo con 31.7% y desconfianza en las autoridades con 17.4% dentro de las atribuibles a la autoridad.

Por estas razones, hacemos un llamado al pleno de la Cámara de Diputados a evitar la aprobación de un dictamen que no garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y retomarlo en el siguiente periodo legislativo, con la garantía de atender las observaciones de organizaciones, abogadas, activistas, académicas y demás mujeres quienes asumimos la responsabilidad de prevenir y atender la violencia digital y acompañar a las víctimas.

 

 

Firmantes:

Organizaciones

33 Mujeres A.C.

ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica

CATWLAC

Centro de Atención a la Mujer Trabajadora

Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC)

Conectadas

FeminicidiosMX

Instituto de Estudios Transgeneracionales

Las Constituyentes Mx Feministas

Laboratorio Feminista de Derechos Digitales

Luchadoras

Mujeres Construyendo

Nosotras Tenemos Otros Datos

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

Red de Abogadas Violeta

Red Feminista Sonorense

Red Mesa de Mujeres de Cd. Juárez

Red Nacional de Alertistas

Red Nacional de Refugios, AC

Red Seguridad Justicia y Paz

Todas Mx

Movimiento Amplio de Mujeres Veracruz-Boca del Río

Colectiva Feminista NO SE METAN CON NUESTRAS HIJAS

 

 

Mujeres

Adriana Labardini Inzunza

Agneris Sampieri

Aimée Vega Montiel

Ana Fátima López Iturríos

Ana Irene Muro Lagunes

Anel Fernández Zempoalteca

Andrea Medina Rosas

Arely Torres Miranda

Beatriz Cossío Nava

Brenda M. Aguirre Gutiérrez

Carina Arguiles

Carolina Pacheco Luna

Claudia Calvin

Cristina Pérez Carmona

Cynthia Galicia Mendoza

Daniela Esquivel Domínguez

Edurne Ochoa

Elena Estavillo Flores

Grecia Elizabeth Macias Llanas

Haydeé Aurora Magallanes Montalvo

Imelda Marrufo

Karime Suri Salvatierra

Leticia Burgos Ochoa

Lidia Guzmán Hernández

Lucía Lagunes Huerta

Luisa Nallely García Ventura

Magaly  Emlilia Corona García

María Elena Barreras Mendivil

Mariana Aranda Aguilar

Marlene Tamara Romero Vázquez

Martha Teresa González Rentería

Mónica Mendoza Madrigal

Mónica Susana Amilpas García

Ninde MolRe

Patricia Olamendi

Patricia Ortega Ramírez

Priscila Rebeca Salas Espinoza

Raquel Schlosser

Rocío García Olmedo

Teresa Ulloa

Verónica Moreno Curiel

Wendy Figueroa Morales

Yennué Zárate Valderrama

Yndira Sandoval Sánchez

Yuliana López

Yuriko Salazar Luna

 

 

 

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.