Sentencia de Suprema Corte contra delito de halconeo protege derecho de acceso a la información
México DF a 28 de mayo de 2015.- La semana pasada la Suprema Corte de Justicia otorgó el amparo a periodistas y defensores de derechos humanos contra la llamada “Ley Anti–halconeo” en Chiapas. El artículo –declarado inconstitucional– 398 Bis del Código Penal estatal, busca inhibir y criminalizar el ejercicio de búsqueda y difusión de información sobre actividades desplegadas por las fuerzas de seguridad.
La resolución de la Primera Sala recaída en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014 el pasado 20 de mayo reitera la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información al señalar que no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política.
Este tipo de normas pretenden inhibir la supervisión y monitoreo de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y, en un momento de grave crisis de derechos humanos en el país, resulta de primera importancia el escrutinio público de las fuerza de seguridad. Leyes como esta son ejemplo de gobiernos que cierran los espacios de participación de las y los ciudadanos para el control social.
En todo caso, si se quiere penalizar la facilitación en la comisión de ciertos delitos consumados, permanentes o continuados, las diversas legislaciones penales a nivel federal y estatal disponen las formas de autoría y participación en la perpetración de conductas delictivas.
El derecho de acceso a la información es una herramienta necesaria para la democracia y debe ser garantizado por los gobiernos en todas sus legislaciones, situación por la cual, ningún gobierno que se diga abierto, puede negar la participación de sus ciudadanos para una efectiva rendición de cuentas.
Resulta sumamente preocupante que estados como Nuevo León, Coahuila, Durango, Quintana Roo, Zacatecas, entre otros,[1] mantienen en sus códigos penales estos delitos. Su aplicación se ha prestado a un uso abusivo y arbitrario dirigido a restringir el libre flujo de información de interés público.
La recién aprobada Ley General de Transparencia reconoce como principio en su artículo 5 que ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos y considera que toda disposición contraria a esta ley debe ser derogada.
Por esto, los que suscribimos exigimos
A) Al Congreso del estado de Chiapas derogue -por fin- el artículo 398 Bis del Código Penal.
B) A la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantenga el criterio esbozado en esta resolución al momento de resolver el amparo en revisión 477/2014
C) A los Congresos de Nuevo León, Coahuila, Durango, Quintana Roo, Zacatecas, Jalisco, Nayarit, Tabasco, Tamaulipas, Michoacán y Sinaloa para que deroguen los delitos similares que se encuentran previstos en sus legislaciones penales.
En el año en el que México es el Presidente de la Alianza para el Gobierno Abierto, resulta indispensable que la política de Estado busque la apertura de espacios públicos para la participación libre e informada de las y los ciudadanos en la co–creación de políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos. Un gobierno abierto no es el que inhibe el libre flujo de información.
Firman:
ARTICLE 19
Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Puebla
Cencos, Centro Nacional de Comunicación Social
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, CEPAD
Colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes, CIMTRA
Colectivo por la Transparencia
Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios, CAUSA
Creando Espacios Laboratorio de Innovación Cívica
Cultura Ecológica
Equis Justicia para las Mujeres
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
GESOC, Gestión Social y Cooperación
Información Accesible y Rendición de Cuentas
Iniciativa Sinaloa
México Infórmate
ONG Contraloría Ciudadana
Propuesta Cívica
Social TIC
[1] También se contemplan este tipo de delitos en las legislaciones penales de Jalisco, Nayarit, Tabasco, Tamaulipas, Michoacán y Sinaloa