Poder Judicial de Ensenada censura a periodista por publicar posibles delitos de policía
Ciudad de México, a 8 de enero de 2018.- El 17 de noviembre de 2017 el periodista José Said Betanzos Arzola recibió información acerca de la probable intervención de un policía y una persona más en el intento de homicidio de tres personas, dos de las cuales resultaron con lesión de arma de fuego, el periodista publicó esta información en su página de internet el mismo día que ocurrieron los hechos.
El pasado 8 de diciembre de 2017 Betanzos Arzola fue notificado en las oficinas del medio para el que colabora llamado “El Mexicano”, de la amonestación que le fue hecha dentro de la causa penal 87/2017, que se sigue ante el Tribunal de Control y Juicio Oral del Poder Judicial de Ensenada, relacionada con los hechos que dio a conocer. Como parte de la amonestación, el juez amenaza con iniciar una investigación penal o un procedimiento administrativo en contra del periodista en caso de que este publique imágenes o nombres de cualquier persona interviniente en cualquier proceso penal, además de solicitar que de forma inmediata sea retirada la nota titulada “Policía de Ensenada intentó asesinar a unos hermanos”.
ARTICLE 19 y el Centro de Defensoría Técnica en Derechos Humanos del Estado de Baja California realizan acompañamiento jurídico al periodista, promoviendo para ello juicio de amparo contra los actos del Juez de Control del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, Ernesto Flores Gallegos. La demanda de amparo fue admitida y se encuentra en trámite ante el Poder Judicial de la Federación, en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal y de Juicios Federales en la ciudad de Tijuana. En la demanda se estima que los actos del Juez de Control de Ensenada representan un límite desproporcionado a la libertad de expresión del periodista, estableciendo medidas de censura previa y afectando directamente el derecho a la información de la sociedad.
En efecto resultan preocupantes los actos del Juez que conoce los hechos denunciados por el periodista ya que, en completa violación de los principios rectores del proceso penal, amonesta al periodista en un proceso del cual no es parte, notifica en el domicilio del medio para el cual colabora cuando la información se compartió desde una página de internet independiente, propiedad de Betanzos Arzola y, por último, la notificación fue hecha en la ciudad de Tijuana, Baja California, no en la ciudad de Ensenada, donde ocurrieron los hechos.
ARTICLE 19 ve con especial preocupación la amenaza de inicio de acciones legales en contra del periodista por parte del Juez de Control, ya que además representa actos de censura previa al exigir que no “publique imágenes o nombres de cualquier persona interviniente en un proceso penal”, deja abierta la posibilidad de que esta censura se extienda a procesos en los cuales el Juez no tenga intervención alguna.
En este sentido, a pesar de que el Tribunal de Control y Juicio Oral del Partido Judicial de Ensenada, Baja California debe ser un órgano especializado en el cual se hagan efectivos los derechos de las víctimas, imputados y de la sociedad en general, este actúa en contravención de disposiciones Constitucionales y Convencionales, acentuando con ello el desconocimiento general de la importancia del respeto y garantía de la actividad periodística en un contexto tan adverso como el que se vive en México.
Por lo anterior, es importante es recordar al Juez de Control del Poder Judicial de Ensenada, Baja California que es su deber garantizar el pleno goce de los derechos humanos en la zona, debiendo para ello, como primer paso no ejercer violencia institucional en contra de las y los periodistas que publiquen información de interés general para la sociedad del Estado de Baja California.
ARTICLE 19 exige el cumplimiento efectivo de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, máxime atendiendo el carácter de garante de derechos que reviste el Poder Judicial del Estado, particularmente la autoridad que emitió la amonestación y que amenazó al periodista con el inicio de acciones legales para el caso de publicar información “de cualquier proceso penal”.
Es importante recordar que el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 13.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el 19 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben de forma expresa la censura previa, obligación que es extensible a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, por lo que su actuar contraviene de manera evidente las normas constitucionales y convencionales.
En este mismo sentido, ARTICLE 19 hace un llamado al Poder Judicial del Estado de Baja California a cumplir con todas las obligaciones a las que están sujetos, debiendo con ello realizar actos que no representen censura previa en ningún caso, debiendo atender la naturaleza de los sujetos intervinientes en los procesos penales y la importancia de que la sociedad conozca los hechos en los que existe un probable vínculo con autoridades de cualquier naturaleza. Tal es el caso de la información dada a conocer por Said Betanzos Arzola, quien publicó la probable intervención de un elemento de la policía en delitos que agraviaron a tres personas.
En este mismo sentido, ARTICLE 19 exhorta al Poder Judicial del Estado de Baja California a capacitar a todos los funcionarios públicos de su adscripción acerca de la importancia de garantizar el derecho a la información de la sociedad, así como el libre ejercicio de la libertad de expresión.
Por lo tanto, en congruencia con sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, el Juez de Control Ernesto Flores Gallegos, quien emitió la amonestación y la orden restrictiva de la libertad de expresión en contra del periodista Said Betanzos, debe reconsiderar su actuar y dejarla insubsistente.
Por último, ARTICLE 19 recuerda al Tribunal de Control y Juicio Oral del Partido Judicial de Ensenada, Baja California así como a todos los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Baja California que el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en estándares internacionales en la materia. Actuar en contrario no sólo acentúa la grave crisis en materia de libertad de expresión, sino que además representa la responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la comisión de actos que repercuten negativamente en el libre ejercicio periodístico y en el derecho a la información de la sociedad en general.
Nota para prensa
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