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Pese a las advertencias, Congreso avala reforma de derechos de autor que incentiva el monitoreo y el retiro de contenidos en internet

Ciudad de México, 4 de noviembre de 2026.- El Senado de la República aprobó ayer una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) que agrava los mecanismos de censura y censura previa en internet, al ampliar la responsabilidad de los proveedores de servicios por los contenidos de las personas usuarias e incentivar su monitoreo y retiro. Con esta aprobación, el Congreso de la Unión avaló un marco normativo regresivo para la libertad de expresión, pese a las advertencias de la academia y de organizaciones de la sociedad civil desde el inicio de su discusión en la Cámara de Diputados.

La reforma agrava los problemas de la legislación vigente. Desde los cambios a la LFDA vinculados al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en 2020,[1] el marco normativo permite que se utilicen acusaciones falsas sobre supuestas infracciones a los derechos de autor para retirar contenidos de internet. Un proveedor de servicios de internet, como una plataforma digital, está obligado a retirar cualquier contenido almacenado o difundido a través de sus servicios cuando se le notifica una “supuesta vulneración” de derechos de autor.

En su momento, estos cambios constituyeron el retroceso legislativo más lesivo de los últimos años para la libertad de expresión en línea. La reforma aprobada ayer profundiza ese retroceso.

La reforma establece nuevas responsabilidades y sanciones para los proveedores de servicios de internet. En primer lugar, les atribuye responsabilidad por las publicaciones de las personas usuarias e incorpora términos vagos y ambiguos para determinarla. Por ejemplo, un proveedor sería responsable cuando “contribuya, induzca o cause la conducta infractora, y tenga conocimiento de la misma”, sin que se definan o delimiten los términos “contribuir”, “inducir” o “causar”, ni se establezcan criterios para acreditar esas conductas. Estas deficiencias de técnica legislativa tendrán consecuencias directas en la interpretación de la norma.

En segundo lugar, al responsabilizar a los proveedores por las infracciones cometidas por las personas usuarias, la reforma genera incentivos para que monitoreen y restrinjan los contenidos publicados en sus servicios a fin de evitar sanciones. Esto puede ocurrir sin una determinación judicial que establezca siquiera la existencia de la obra objeto de la reclamación.

En tercer lugar, incorpora una disposición que exige a los proveedores de servicios de internet negar el acceso a sus plataformas a las personas consideradas “infractoras reincidentes”. Esta medida constituye una forma de censura previa, pues impide que las personas usuarias publiquen contenidos futuros en espacios digitales. Por ello, es contraria al marco constitucional y a los principios y estándares internacionales que protegen el derecho a la libertad de expresión.

Estas disposiciones restringen el acceso a contenidos y la libre circulación de ideas, hasta el extremo de eliminar publicaciones y excluir a las personas de los espacios digitales. Tales restricciones no tienen cabida en una democracia.

Desde 2020, ARTICLE 19 ha tenido conocimiento de diversos casos de periodistas, activistas y otros actores de la sociedad civil cuyos contenidos han sido retirados de internet mediante la aplicación de la LFDA vigente. Aunque se alegaron supuestas infracciones a los derechos de autor, en casi todos los casos las publicaciones correspondían al trabajo original de las personas afectadas.

Por lo tanto, los riesgos de censura que plantea la reforma aprobada ayer no son hipotéticos. En México se inhibe el ejercicio de la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones, como la crítica, el cuestionamiento, la interpelación, la sátira y la ironía. Las personas periodistas, los medios de comunicación y las personas activistas enfrentan persecución judicial, ataques y otras formas graves de violencia. En los últimos años también se han agravado el acoso y la censura contra la ciudadanía por expresar sus ideas y opiniones.

Esta reforma forma parte de una serie de marcos normativos aprobados recientemente[2] que, en lugar de proteger a las personas y sus derechos, habilitan mecanismos para ocultar, eliminar e impedir la difusión de información. Esta legislación no beneficia a México, sino a quienes presentan acusaciones falsas para solicitar la eliminación de contenidos y el bloqueo de personas en espacios digitales.

Desde ARTICLE 19 llamamos al Poder Ejecutivo Federal a formular observaciones al decreto y devolverlo al Congreso de la Unión, a fin de que se corrijan los vicios de la reforma.


[1] Desde 2020, la normativa mexicana ya está armonizada con los compromisos adquiridos en el T-MEC. Los cambios aprobados en el proceso legislativo de otoño de 2026 no responden a obligaciones pendientes de armonización. Mientras el Congreso de México amplía las disposiciones de censura, monitoreo y censura previa, Canadá cuenta con un mecanismo de protección de los derechos de autor que pondera el debido proceso y la libertad de expresión. Este mecanismo protege los derechos humanos, en lugar de utilizar un tratado comercial como justificación para vulnerarlos.

[2] El ejemplo más reciente son las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial aprobadas en octubre de 2026. Para más información, véase Aprobación de la llamada ley antimemes abre la puerta a la persecución y sanción de la libertad de expresión.