Múltiples corporaciones de seguridad vulneran ejercicio periodístico de a Rosy Linares, en Morelos
Foto: Cortesía de Rosy Linares
Ciudad de México, 4 de agosto de 2026. ARTICLE 19 expresa preocupación ante las retención indebida e intimidaciones sufridas en la madrugada del 23 de julio de 2026 por la periodista freelance Rosy Linares, colaboradora del medio digital Proyecto Camaleón, durante la cobertura de un operativo de seguridad realizado en Temoac, Morelos, en el que participaron la Fiscalía General de Justicia de Morelos, el Ejército mexicano, la Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Morelos.
Rosy Linares acudió al lugar tras ser alertada por una fuente sobre la realización de un operativo conjunto. Al llegar, se ubicó en un punto alejado y con mayor visibilidad para no interferir con las labores de las corporaciones. Minutos después fue abordada sucesivamente por policías municipales de Temoac, policías de vialidad del municipio aledaño de Ocuituco y, posteriormente, por un elemento del Ejército mexicano, quienes en cada caso le solicitaron identificarse y acreditarse como periodista, a lo que la reportera accedió sin oponer resistencia.
En este contexto, un elemento castrense le preguntó a la periodista que si «¿no tiene miedo de que le den un plomazo?». La formulación por parte de un agente estatal armado, en el contexto de un operativo de seguridad y dirigida a una periodista que se encontraba sola, constituye una forma de intimidación con un efecto amedrentador evidente sobre el ejercicio periodístico. Acto seguido, el mismo elemento del Ejército le exigió revelar la identidad de la fuente que le había informado sobre el operativo. Esto se sumó a expresiones similares formuladas por un elemento municipal de Temoac.
Minutos después de este intercambio, arribó el contingente completo del operativo, compuesto por diversos vehículos de las distintas corporaciones. Cuando Rosy descendió de su unidad con la intención de tomar fotografías y video, fue abordada por una persona vestida de negro, presuntamente adscrita a la SSP Morelos, quien le indicó que el lugar era «un foco rojo» y le ordenó subir nuevamente a su vehículo y retirarse. Para ese momento, sin embargo, distintas unidades de las corporaciones participantes ya habían rodeado el automóvil de la periodista, con lo que le era imposible retirarse. Ante esta imposibilidad, el mismo agente le instruyó permanecer dentro del vehículo sin tomar fotografías ni video «hasta que el operativo terminara». Rosy permaneció así, con la visibilidad obstruida por una unidad de la Guardia Nacional estacionada frente a ella, durante alrededor de una hora, tiempo durante el cual fue retenida indebidamente, así como negada su posibilidad de documentar los hechos y ejercer su labor periodística.
Una vez que el operativo se replegó, Rosy caminó hacia la Presidencia Municipal con el fin de fotografiar el edificio. En ese momento fue interceptada por dos policías municipales de Temoac, una de las cuales, le exigió retirarse y le negó la posibilidad de fotografiar el lugar. Al insistir Rosy en que le permitieran realizar su labor periodística, la agente comenzó a empujarla y a realizar contacto físico y tocamientos indebidos, a pesar de que la periodista exigió a la agente policial que no tuviera contacto físico con ella. . Las agentes municipales alegaron que Rosy habría cruzado una cinta de seguridad que, sin embargo, nunca fue colocada.
En este contexto, ARTICLE 19 recuerda que:
De conformidad con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, derecho que resulta especialmente protegido cuando se ejerce en relación con asuntos de interés público, como lo son los operativos de seguridad realizados por fuerzas del Estado tras el asesinato de un alto funcionario público. Las expresiones o conductas de agentes estatales armados que puedan ser razonablemente interpretadas como intimidatorias hacia periodistas generan un efecto amedrentador (chilling effect) sobre el ejercicio de la libertad de expresión.
Aunado a esto, el secreto profesional y la protección de las fuentes periodísticas constituyen un elemento esencial para el ejercicio del periodismo en una sociedad democrática. Impedir o negar a periodistas documentar actuaciones de autoridades en el espacio público constituye una forma de bloqueo informativo. Toda violencia ejercida por agentes del Estado contra una periodista en el ejercicio de su labor constituye una violación agravada a sus derechos humanos, que debe ser investigada con la debida diligencia y perspectiva de género.
Por lo tanto, ARTICLE 19 exige:
- A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos, así como a la Fiscalía General de la República: iniciar de oficio una investigación pronta, dentro del marco de su competencia, exhaustiva e imparcial, con perspectiva de género, sobre los hechos de violencia física y sexual, así como sobre la intimidación cometida en agravio de la periodista Rosy Linares, e identificar y sancionar a las personas responsables, sean éstas policías municipales, estatales o personal de corporaciones federales según corresponda.
- A la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia Nacional: revisar y reforzar los protocolos de actuación de su personal en presencia de periodistas durante operativos de seguridad, a fin de garantizar que bajo ninguna circunstancia se emitan expresiones intimidatorias ni se exija a las y los periodistas revelar sus fuentes de información.
- A la Secretaría de Seguridad Pública de Morelos y a los ayuntamientos de Temoac y Ocuituco: garantizar que las labores de sus corporaciones no impliquen el cerco, bloqueo o restricción arbitraria a la labor periodística, y capacitar a su personal en materia de libertad de expresión y trato a periodistas en el ejercicio de sus funciones.
- A las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y del Estado de Morelos: iniciar una queja de oficio, dentro del ámbito de sus competencias, por los hechos sufridos por la periodista Rosy Linares.
