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Llamado a la Policía de Quintana Roo para atender a los más altos estándares de protección de derechos humanos

Policía Quintana Roo Benito Juárez

Secretaría de Seguridad Pública

PRESENTE

 

Ciudad de México, 30 de junio de 020.– ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica es una organización independiente y sin fines de lucro, dedicada a la promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión e información. Desde 2006 ha tenido actividad constante en México. Desde su origen ha documentado y denunciado las agresiones que sufren los medios de comunicación, periodistas y personas que ejercen este derecho fundamental.

ARTICLE 19 toma nota de la respuesta de la Policía de Quintana Roo, Municipalidad de Benito Juárez. Si bien agradece la pronta respuesta por parte de las autoridades, expresa su preocupación por algunos de los puntos resaltados en ésta.

El pasado 26 de junio la organización publicó una alerta respecto a la detención de Raúl Fernández León, comunicador y dueño del portal en redes sociales Descontento Ciudadano Quintana Roo. Como respuesta, la Secretaría de Seguridad de Pública se comunicó en un mensaje directo en redes sociales así como vía un escrito aclaratorio de los sucesos.

Dicho escrito, recibido el 28 de junio del año en curso, hace referencia a que los elementos de la Policía de Quintana Roo, Benito Juárez, no procedieron de forma contraria a sus funciones, debido a que aseguraron y remitieron ante el juez cívico por la comisión de una falta de carácter administrativo.

No obstante, independientemente del actuar del individuo, él, y todas y todos los ciudadanos de Quintana Roo, cuentan con derechos y garantías judiciales en cualquier proceso de detención. Los testimonios y documentación expuestos en la alerta emitida por ARTICLE 19 son particularmente preocupantes dado que describen:

 

  • Supuestos actos de violencia física y psicológica,
  • Supuestas amenazas a la integridad y a la vida,
  • Supuestas limitaciones a los derechos de debido proceso durante la detención del individuo,
  • Supuesta actuación de un elemento de la policía de Benito Juárez bajo influencia del alcohol.

 

De la misma forma, llama la atención a ARTICLE 19 la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública vía redes sociales donde se comparte un video sobre Fernández, y dice que: la verdad no creo que deben de exigir una aclaración para quien insulta a la policía.

 

 

Ante estos hechos, ARTICLE 19 expresa su preocupación y recuerda lo siguiente a las autoridades de Quintana Roo:

  • El Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, citado por la corporación policial en su carta para justificar su actuación, no anula sus obligaciones de seguir las normas procesales para la detención de cualquier persona.

Tanto las detenciones arbitrarias como cualquier otro acto que no esté permitido por las normas adjetivas que regulan el debido proceso en México, son contrarias a los derechos humanos. La Corte Interamericana de derechos humanos (CoIDH) ha establecido que el respeto a las garantías procesales es indispensable para salvaguardar los derechos a la libertad, seguridad e integridad de las personas.

  • Los derechos humanos no se limitan por la opinión o percepción que tenga la policía sobre un individuo, haya sido este insultante o no.

En términos de protección a la libertad de expresión, tanto la Suprema Corte de justicia de la Nación como la CoIDH, han establecido un sistema dual de protección que exige mayor tolerancia frente a discursos chocantes u ofensivos contra funcionarios públicos o personas que por la naturaleza de sus actividades, se ha colocado en una situación de proyección pública. Ello no quiere decir que los insultos están protegidos por la libertad de expresión, pero sí implica mayor tolerancia frente al escrutinio público.

  • El cumplimiento a las obligaciones de protección, garantía y respeto de derechos humanos de los elementos de la Policía de Quintana Roo, no tendrían que sujetarse a la presentación de una queja o denuncia formal por parte de la persona directamente agraviada. El derecho de acción implica decidir si se considera adecuado o no acudir ante instancias públicas para buscar justicia o reparación del daño.

Es importante resaltar que esta situación se da en el marco de un clima de fuerte represión contra la prensa en Quintana Roo. Con un total de 57 agresiones contra la prensa en el 2019, Quintana Roo se encuentra en el segundo lugar de los estados más violentos contra la prensa.[1] Esto es un patrón sostenido, pues desde el 2009 el estado se ha mantenido dentro de los cinco estados más violentos contra la prensa.[2] Dentro de los ataques y agresiones documentados se encuentran supuestos casos de tortura por parte de elementos policiales, detenciones arbitrarias, amenazas, e inclusive un asesinato.

Por lo tanto, ARTICLE 19 hace un llamado a la Policía de Quintana Roo para atender a los más altos estándares de protección de derechos a la libertad, integridad, seguridad, no ser torturado y a la libertad de expresión.

De igual manera, invita al estudio y la práctica de las normas procedimentales del Código Nacional de Procedimientos Penales, con énfasis en las obligaciones del primer respondiente, las normas sustantivas que implica los derechos de las víctimas y de imputados, y la obligación que genera el artículo 2, párrafo tercero de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo:

Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y demás normatividad aplicable, debiendo fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de Ley.

En los términos señalados, ARTICLE 19 señala su mejor disposición para colaborar con la protección y difusión de la libertad de expresión. Por ello es que agradece este espacio de respeto e intercambio de puntos de vista, en beneficio de la población quintanarroense.


[1] Ver: ARTICLE 19. Disonancia: Voces en disputa. https://disonancia.articulo19.org/

[2] Ver: ARTICLE 19. Un paraíso que calla: violencia contra la prensa en Quintana Roo. https://articulo19.org/paraisoquecalla/


Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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