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La Suprema Corte emite precedente relevante sobre bloqueos en redes sociales de servidores públicos

Ciudad de México, 20 de marzo de 2019.- El día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 1005/2018, por unanimidad de 4 votos de los Ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Fernando Franco González y Alberto Pérez Dayán, relativo al bloqueo que realizó el Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, en la red social Twitter, contra el periodista Miguel Ángel León Carmona, quien colabora en algunos medios de comunicación y realiza cobertura sobre temas relacionados con derechos humanos, violencia, desapariciones, entre otros, en el estado de Veracruz.

Este caso se originó en octubre de 2017, cuando el periodista se percató de que había sido bloqueado por dicho servidor público cuando intentó acceder a la cuenta en Twitter de este último y ya no pudo ver sus publicaciones, las cuales realiza en su carácter de Fiscal General y donde comparte diversa información relacionada con su función pública, tales como eventos de la institución, reuniones, fotos, y en general, información de interés para la sociedad. Previo al bloqueo, el periodista había etiquetado o compartido directamente con el Fiscal notas relacionadas con inseguridad y fosas clandestinas en Veracruz.

Ante este hecho, se promovió e inició el juicio de amparo 1249/2017 por parte de León Carmona, acompañado y representado por ARTICLE 19 en conjunto con la abogada Adriana Fuentes, por violaciones a la libertad de expresión y acceso a la información del periodista, al tratarse de un funcionario que difunde información de naturaleza pública en su carácter de Fiscal e impedirle dicho acceso a partir del bloqueo que realizó, lo cual además impacta en su labor periodística, coartando con ello la posibilidad de buscar, recibir y difundir información de interés público, y constituye un acto discriminatorio al excluirlo para conocer dicha información.

El 28 de mayo de 2018, el Juez Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz otorgó el amparo al periodista, al considerar que el bloqueo por parte del servidor público constituye un acto de autoridad que atenta contra los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de León Carmona y, por tanto, le ordenó al Fiscal de Veracruz desbloquearlo.

Posteriormente, el Fiscal de Veracruz impugnó dicha sentencia, la cual a través de una solicitud ante la Suprema Corte para que ejerciera su facultad de atracción respecto a este asunto, finalmente determinó atraerlo, estudiarlo y resolverlo. El proyecto de sentencia fue elaborado por el Ministro Eduardo Medina Mora, en el cual se recogen cuestiones de especial relevancia:

Por primera vez en México, en el ámbito jurisdiccional, se reconoce que el ejercicio y la protección de derechos humanos en el mundo real, también debe aplicarse en el ámbito digital, de internet y redes sociales, lo cual ya se había establecido por organismos internacionales.

– Refiere que los niveles de interconexión que generan las redes sociales en la actualidad han representado una vía de expansión del derecho a la libertad de expresión. Además, menciona que también debe reconocerse a Twitter como una plataforma a través de la cual “se fomenta los valores democráticos, por ejemplo, en la difusión de contenidos de interés para la sociedad –entre los que se encuentra la información gubernamental–, al igual que el debate de los asuntos de interés público.”

– Reconoce que el Estado debe intervenir en las interacciones en internet y las redes sociales cuando existan abusos que deriven en la violación a derechos de los usuarios en la red.

– Puede haber restricciones justificables ante comportamientos abusivos en internet, como amenazas o incitaciones a la violencia que no tendrían protección constitucional. Dejando claro que “los comentarios o expresiones, críticas severas, provocativas o chocantes que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadores, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, de ninguna manera deben ser considerados comportamientos abusivos por parte de los usuarios de la red.

La Segunda Sala de la SCJN realizó una ponderación entre el derecho de acceso a la información de los usuarios de la red social, en particular del periodista León Carmona, y el derecho a la privacidad del servidor público. Refirió que si bien el señor Jorge Winckler creo su cuenta en Twitter años atrás, resaltó que una vez que fue nombrado Fiscal General de Veracruz, en dicha cuenta ha venido publicando información relacionada con sus actividades como servidor público, abriendo ese canal de comunicación con la sociedad y decidiendo voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada.

En este sentido, su derecho a la intimidad o privacidad se coloca en un umbral menor de protección frente a las libertades de expresión e información, las cuales deben gozar de una protección mayor, ya que los servidores públicos están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad. Por tanto, la Suprema Corte afirmó que “bloquear el acceso a un ciudadano a los contenidos ahí publicados representa una restricción indebida a su derecho al acceso a la información”.

Sumado a lo anterior, también manifestó sobre el presente asunto, que León Carmona, al ser periodista, “se le otorgan garantías reforzadas en la indagación, búsqueda y obtención de todo tipo de información que pueda reportar por ser de interés para la sociedad”.

Derivado de lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte concluyó:

  1. La información contenida en la cuenta en Twitter del Fiscal General de Veracruz es de interés general para la sociedad, tiene relevancia pública “en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática al proyectar las actividades y expresiones que realiza este personaje público”.
  2. El derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad. En este sentido, el bloqueo del Fiscal General de Veracruz implicó una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista. “Fue él mismo quien voluntariamente se colocó en esa posición de mayor escrutinio público y decidió utilizar ese medio digital como canal de comunicación con la ciudadanía”.
  3. La publicidad de la cuenta de Twitter del Fiscal de Veracruz está justificada. Su cuenta es visible no sólo para los usuarios de la red social, sino para cualquier persona con acceso a internet.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo y protección al periodista Miguel León Carmona, confirmando la sentencia del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Veracruz, y ordena al Fiscal General Jorge Winckler Ortíz, restituir al periodista en el goce de su derecho de acceso a la información, debiendo desbloquear al periodista para permitirle el acceso permanente a su cuenta en Twitter. De lo contrario, su incumplimiento derivará en responsabilidades que podría culminar hasta en la separación de su puesto como Fiscal General.

ARTICLE 19 se congratula con la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual abona de manera trascendente al ejercicio de las libertades de expresión e información en internet y redes sociales, así como el escrutinio social al que están sujetos todos los servidores públicos en estas plataformas, donde la interacción y flujo de información se robustece mayormente.

ARTICLE 19 exhorta al Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, a cumplir con la sentencia de amparo en el presente asunto y que garantice la libertad de expresión y acceso a la información de todas las personas, por encontrarse sujeto al completo escrutinio de la sociedad en su carácter de servidor público.

Finalmente, ARTICLE 19 hace un llamado puntual a todas y todos los servidores públicos a atender los criterios que el día de hoy determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cumplan con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar las libertades de expresión e información de todas las personas, tanto en el ámbito físico como en el digital.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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