El Poder Judicial debe garantizar el acceso a la justicia frente al Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil
Suprema Corte de Justicia de la Nación
P r e s e n t e
Ciudad de México 19 de octubre de 2021.- Como esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido en múltiples ocasiones, para la vigencia de una democracia constitucional resulta indispensable garantizar el acceso a la justicia a través de un Poder Judicial independiente y autónomo que asuma su rol como garante de los derechos humanos.
Por ello, las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos esta carta manifestamos nuestra preocupación frente a la posible denegación de justicia que empieza a configurarse respecto del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), como a continuación se detalla.
Frente a los graves, inminentes y potencialmente irreversibles riesgos que la creación del PANAUT representa para los derechos humanos –incluyendo a la privacidad y al acceso a las tecnologías de la información y comunicación– el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como el INAI y una minoría del Senado, presentaron una controversia constitucional y dos acciones de inconstitucionalidad, respectivamente; en tanto miles de personas presentaron demandas de amparo.
Estas acciones demuestran la confianza depositada en este Poder Judicial para resolver un asunto de la más alta trascendencia pública y que ha suscitado enorme polémica en la sociedad; como lo demuestra, por ejemplo, la históricamente baja votación con la que dicha reforma fue aprobada en el Senado de la República, en donde menos de la mitad de los senadores se hallaban presentes al momento de la votación y únicamente 54 de ellos (es decir, menos de la mitad del Senado) votó por su aprobación.
No obstante lo anterior, en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones se le ha cerrado la puerta a las miles de personas usuarias de telefonía móvil y organizaciones de la sociedad civil, quienes han acudido al Poder Judicial de la Federación (PJF) a presentar demandas de amparo.
Conscientes de que cada tribunal es independiente, este contexto de desechamiento de las demandas de amparo se ha llevado a cabo en automático y sin el menor análisis, desconociendo los precedentes que distinguen entre los actos futuros inciertos y los actos futuros inminentes; y han exigido que las personas acudan de nuevo al PJF cuando el IFT emita disposiciones administrativas de carácter general.
Esta dilación de la justicia no solo es innecesaria, en tanto únicamente retrasa el examen judicial de las demandas de amparo (dilapidando además una enorme cantidad de recursos humanos y económicos del PJF), sino que puede, en la práctica, dejar en la indefensión a las miles de personas que han acudido y las que acudirán de nuevo –seguramente en un mayor número– a presentar demandas de amparo.
Se afirma lo anterior debido a que, de condicionarse el acceso a la justicia a la emisión de disposiciones administrativas por parte del IFT, a partir de ese momento será en principio jurídicamente imposible suspender los efectos y consecuencias de dichas disposiciones[1] por disposición constitucional (art. 28 fracción VII).
Es decir, será imposible para las personas impedir que sus datos personales, incluyendo datos biométricos, sean recolectados, almacenados en una base de datos centralizada altamente vulnerable a accesos no autorizados; puestos a disposición de múltiples autoridades, sin control judicial y ninguna salvaguarda contra el abuso de la información; y será imposible impedir que a millones de personas les sean canceladas sus líneas de telefonía móvil y les sea restringido su derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, sin siquiera haber tenido la oportunidad de que el PJF controle previamente la constitucionalidad de las normas y actos derivados de la puesta en operación del PANAUT.
Por lo anterior, cobran especial relevancia las decisiones de la SCJN en torno a la suspensión de las normas que crean al PANAUT dentro de la controversia constitucional y las acciones de inconstitucionalidad presentadas debido a que, en este momento, algunas de las consecuencias del Decreto se encuentran parcialmente suspendidas por una decisión de la Ministra Instructora dentro de la Controversia Constitucional presentada por el IFT.
Sin embargo, dado el alcance limitado de la suspensión concedida[2], así como la negativa a conceder la suspensión dentro de las acciones de inconstitucionalidad y el hecho de que están próximos a resolverse los recursos de reclamación 61/2021-CA, 56/2021-CA y 57/2021-CA en la Primera Sala y la Segunda Sala, respectivamente –en los que podría revocarse la suspensión concedida y confirmarse la negativa de la suspensión solicitada por el INAI y una minoría del Senado– existe un grave riesgo de que se configure una auténtica denegación de justicia en este caso y se impida que el PANAUT sea sometido a un escrutinio constitucional oportuno que evite la materialización de violaciones a derechos humanos inminentes, graves y potencialmente irreversibles.
Es imposible no recordar que las decisiones recientes y próximas del PJF ocurren después de que se emprendió una campaña pública de hostigamiento desde el Gobierno Federal en contra de jueces encargados de procesar las demandas de amparo, incluyendo campañas de desprestigio en conferencias de prensa y la utilización del aparato del Estado para investigar al personal judicial.
Sin perjuicio de que quienes suscribimos esta carta no tenemos ningún elemento para dudar de la integridad y honestidad de los impartidores de justicia que han resuelto las demandas, no se puede soslayar el impacto –real o percibido– de estos actos de intimidación, como los que han emprendido el Presidente de la República y otros funcionarios para minar la independencia y autonomía de la judicatura, lo cual obliga a este PJF a privilegiar la transparencia, la claridad y la congruencia de sus deliberaciones y decisiones en este asunto.
En consecuencia, las organizaciones que suscribimos esta carta, en aras de favorecer el fortalecimiento de la confianza en la autonomía e independencia del PJF, así como una resolución justa y apegada a las obligaciones de derechos humanos y la función constitucional de esta SCJN, atentamente le solicitamos lo siguiente:
- Que la resolución del recurso de reclamación 61/2021-CA actualmente radicado en la Primera Sala, así como los recursos de reclamación 56/2021-CA y 57/2021-CA actualmente radicados en la Segunda Sala, sean resueltos por el Pleno, de manera que la deliberación y decisión en dichos casos sea pública y transparente para toda la sociedad.
- Que conceda la suspensión de todos los efectos y consecuencias de las normas que crean el PANAUT, de manera que se evite su puesta en operación y la materialización de sus consecuencias inminentes antes de que la SCJN haya analizado su constitucionalidad, evitándose así la configuración de un cuadro de denegación de justicia contrario a las obligaciones de derechos humanos del Estado Mexicano.
- En su caso, atraiga recursos de queja relacionados al desechamiento de las demandas de amparo presentadas en contra del PANAUT y resuelva su admisión, o en su defecto, otorgue certeza jurídica respecto a que en las demandas de amparo que serán presentadas una vez que sean emitidas las disposiciones administrativas del IFT será constitucionalmente posible el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado.
Atentamente
ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica.
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales.
Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.
SocialTIC
Cooperativa Tierra Común
[1] A menos que la SCJN, en observancia de lo que indica el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución, supere la tesis jurisprudencial P./J. 20/2014 (10a.) emanada de la Contradicción de Tesis 293/2011 y correctamente considere que a partir del principio de interpretación más favorable debe preferirse la obligación constitucional y convencional de acceso a un recurso efectivo frente a la restricción constitucional a la figura de la suspensión en el juicio de amparo respecto de actos y normas emitidas por el IFT.
[2] Por ejemplo, el plazo límite fijado por el artículo cuarto transitorio del Decreto impugnado para que las personas usuarias de telefonía móvil registren sus datos biométricos en el PANAUT so pena de que sus líneas sean canceladas sin derecho a reactivación no ha sido suspendido en tanto el mismo no depende de la emisión de disposiciones administrativas por parte del IFT.
Nota para prensa
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