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#Comunicado. La salud del Presidente es de interés público

  • La salud del Presidente Enrique Peña Nieto es información de interés público.
  • La información de la vida privada y datos personales de funcionarios públicos de alto nivel cuando afecta los derechos de las y los ciudadanos, debe ser divulgada.
  • El Presidente Enrique Peña Nieto puede dar el consentimiento para publicar su expediente clínico y dar certeza jurídica a las y los mexicanos.

 

Ciudad de México, julio 25 de 2013. El día de ayer, los medios de comunicación del país anunciaron la intervención quirúrgica de la tiroides del Presidente Enrique Peña Nieto.

Desde la muerte del Hugo Chávez y  la enfermedad de los mandatarios de Colombia, Paraguay y Argentina, la discusión en torno a la publicidad de la salud de los Jefes de Estado se ha difundido ampliamente a nivel internacional.   A nivel nacional, el caso del gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, coloca el tema como uno de importancia mayúscula en la agenda pública.

En México el Presidente de la República es el responsable de atender y responder ante las amenazas a las que se enfrente el país, es el más alto mando del ejército; el único que puede actuar ante contingencias sanitarias, entre otras cosas.  Cada una de sus decisiones impacta de manera positiva o negativa en la esfera privada o pública de las y los gobernados y en la forma en la que se ejercen los derechos y se asumen las obligaciones.

Por esto, la capacidad física y mental con la que se toman estas decisiones debe ser plena a fin de dar certeza a la ciudadanía de que cada una de estas, se hacen en pro de su bienestar y desarrollo.

En este sentido, cuando la información sobre la vida privada y los datos personales de los funcionarios públicos afectan directa o indirectamente al interés público, debe divulgarse, debe ser una excepción a la privacidad y  por lo tanto debe haber una disposición legal que estime esta excepción.

ARTICLE 19, presentó un amparo en el mes de junio de este año para obtener el expediente clínico actual del Presidente Enrique Peña Nieto ya que el IFAI confirmó la respuesta de Presidencia que consideraba esta información como confidencial.

El amparo[1] se funda en tres premisas:

  1. El consentimiento de EPN para abrir su expediente médico actual.
  2. La información sobre el estado de salud del Enrique Peña Nieto como Presidente de la República Mexicana es de interés público y por lo tanto una excepción para la protección de datos personales (artículo 16 de la CPEUM)
  3. La LFTAIPG debe contemplar en su artículo 22, un supuesto de excepción a la confidencialidad de la información, cuando la privacidad de los datos afecte la seguridad nacional, la salud, seguridad y orden públicos o afecte los derechos de terceros.   Asimismo, la autoridad que interprete esta ley debe aplicar un test de interés público a fin de determinar si el derecho de acceso a la información prevalece sobre el derecho a la privacidad o protección de datos personales (proporcionalidad del daño).

ARTICLE 19, invita al Presidente Peña Nieto a que sin un procedimiento judicial de por medio, divulgue su expediente clínico con la intención de dar seguridad y certeza a las y los mexicanos de que se encuentra bien, que su vida no corre ningún peligro y tiene completa facultad para cumplir con el mandato que democráticamente se le ha otorgado.



[1] Expediente 664/2013, Cuarto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito Judicial.

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