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CDHDF obligada a investigar violaciones a derechos humanos en el caso Narvarte

México D.F. a 4 de diciembre de 2015.- El 30 de noviembre, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Perla Gómez Gallardo, declaró públicamente que el órgano emitirá dos recomendaciones sobre el Caso Narvarte, dirigidas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

Expresó que lo anterior sería con motivo de las filtraciones que se realizaron a medios de comunicación sobre información contenida en la investigación de los hechos ocurridos el 31 de julio de este año, así como por la violación a las medidas precautorias que dictó la CDHDF en solicitud del resguardo de los datos contenidos en dicha investigación.

Cabe recordar que en los medios de comunicación se publicó información contenida en el expediente, teniendo como consecuencia revictimización, estigmatización y criminalización del fotoperiodista Rubén Espinosa, la activista Nadia Vera, Alejandra Negrete, Mile Virginia Martín y Yesenia Quiroz, y sus familias. Además, se buscó que en la sociedad se generara una percepción parcial, tendenciosa y sesgada sobre los hechos.

Por ello, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió una suspensión definitiva solicitada por la familia de Rubén Espinosa, acompañada por ARTICLE 19, a través de la cual obligó a las autoridades ministeriales al debido resguardo de la información contenida en la investigación, ampliando el espectro de autoridades, sujetando a dicha medida al Procurador General de Justicia, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, Fiscal Central de Homicidios, Directora de Comunicación Social y Coordinador de Servicios Periciales de la PGJDF.

Sin embargo, el Caso Narvarte no se limita al tema de las filtraciones, sino que también comprende otros aspectos que no deben ser omitidos en la investigación que lleva a cabo la CDHDF, para determinar violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades. Por tanto, dicha investigación debe ser integral, exhaustiva y rápida, documentando diversas cuestiones que se incluyan en las recomendaciones que lleguen a formularse, como las que se señalan a continuación:

a) las omisiones, inconsistencias e irregularidades dentro de la investigación ministerial;

b) la negativa por parte del Ministerio Público de desahogar las diligencias necesarias para llegar a un completo esclarecimiento de los hechos, mismas que han sido propuestas por las partes que coadyuvan en la investigación.

c) el grado de cumplimiento de los protocolos de investigación por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en específico, del Acuerdo A/017/2011 por el que se emite el Protocolo de Investigación ministerial, policial y pericial del delito de Feminicidio; el Acuerdo A/008/2010 por el que se emite el “Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio”; así como la aplicación del Acuerdo A/011/2010 por el que se emite el “Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el Ejercicio de esta Actividad»;

d) el debido agotamiento de la línea de investigación relacionada con el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a defender los derechos humanos por parte de la autoridad ministerial;

e) la negativa pública y jurídica a esclarecer el móvil de los hechos y la posible participación material e intelectual de más sujetos, a pesar de que existen indicios en ese sentido;

f) la situación de los probables responsables, siendo que dos de ellos alegaron incomunicación, y uno de ellos, tortura. En este sentido se encuentra el dictamen basado en el Protocolo de Estambul que fue aplicado a Daniel Pacheco Gutiérrez y que arrojó como resultado tratos crueles, inhumanos y degradantes; no obstante, públicamente sólo se mencionó que no se había acreditado tortura. Lo anterior es de vital importancia, considerando que existe íntima relación entre las garantías procesales de loshoy inculpados y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas;

g) en cuanto a los derechos de las víctimas, es de vital importancia tomar en cuenta la sistemática estigmatización y denostación que han sufrido públicamente, en especial Mile Virginia Martín, de nacionalidad colombiana, con quien la PGJDF ni si quiera cumplió su obligación de preservar el cuerpo, entregándolo a la familia en estado de descomposición;

h) las restricciones y obstáculos por parte de las autoridades ministeriales al derecho de acceso a la información de las víctimas, negándoles copias del expediente o información sobre el plan diligencial para la investigación y esclarecimiento de los hechos, así como obstáculos y condicionamientos para consultar la averiguación previa. Incluso la misma CDHDF ha sido limitada para llevar a cabo su labor en la PGJDF; y

i) la revisión de protocolos internos de la PGJDF, como el protocolo para la investigación de delitos cometidos contra periodistas, a la luz de los estándares internacionales sobre libertad de expresión, partiendo de la facultad que tiene la CDHDF de proponer modificaciones a disposiciones legislativas o prácticas administrativas para una mayor protección de los derechos humanos.

En este sentido, para ARTICLE 19 y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C., quienes coadyuvamos en el Caso Narvarte, resultan preocupantes las declaraciones de la Presidenta de la CDHDF, Perla Gómez Gallardo, en donde se advierte una visión limitada en torno al caso Narvarte y las implicaciones que tiene en materia de derechos humanos, pretendiendo minorar las diversas violaciones a los mismos.

Finalmente, para ARTICLE 19 y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C., es de suma importancia que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal asuma a plenitud sus facultades legales para llevar a cabo una investigación completa y minuciosa de las diversas irregularidades que se han presentado en la indagatoria de los hechos ocurridos, determinando las violaciones a derechos humanos que, por acción u omisión, han cometido las autoridades correspondientes respecto a uno de los casos más graves que han tenido lugar en la capital del país en los últimos años.

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Nota para prensa

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