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Boletín. En Chiapas se invita a periodistas y ciudadanos a ampararse contra reforma al código penal

Modelo de amparo en Chiapas para periodistas contra la ley AntiHalconeo

Modelo de Amparo en Chiapas para ciudadanía contra la ley Antihalconeo

Tal como informó ARTICLE 19 el pasado 8 de abril, se publicó el lunes 11 de marzo de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas un delito que sanciona la obtención de información sobre la fuente policiaca y de justicia, teniendo una redacción vaga que genera un efecto inhibidor en el derecho a la información.

La adición al Código Penal del Estado de Chiapas, derivó de la aprobación casi unánime del Congreso local de una iniciativa enviada por el Gobernados Manuel Velasco Coello. A espaldas de la sociedad, se incluyó el delito del artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, el cual es evidentemente inconstitucional porque criminaliza la libertad de expresión y el acceso a la información.

Los ciudadanos tienen el derecho de conocer la información relacionada con los cuerpos policiacos y las autoridades dedicadas a la impartición de justicia. Como entes públicos, las autoridades no pueden negarse a que los ciudadanos o periodistas conozcan sus actividades, menos a criminalizarlos por ello; es de interés público conocer cómo operan los cuerpos de seguridad. Limitar esta información es un incentivo para que las autoridades abusen impunemente de periodistas y ciudadanos, cualquier intento en este sentido debe repelerse con fuerza.

Por ello, ARTICLE 19 redactó varias demandas de amparo que en los próximos días serán presentadas ante los Juzgados de Distritos en el Estado de Chiapas.  El abogado Abraham Gómez José, entabló contacto el día de hoy con periodistas y ciudadanos críticos de la entidad para que promuevan los amparos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación ponga un alto a la inminente criminalización del ejercicio de los derechos a la libre expresión y acceso a la información. En conferencia de prensa celebrada en una céntrica cafetería Tuxtla Gutiérrez, Gómez José manifestó la posibilidad de acudir a las instancias judiciales para evitar que se materialicen graves ataques para la libertad de expresión.

Enfatizó que en la demanda elaborada, «expusimos que el delito en mención, utiliza frases como “realice actos tendientes para obtener información” y palabras como “ubicación”, “actividades” o “labores”, incumpliendo con la obligación de emitir normas formuladas con la precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento conforme a ella, así como la de proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para distinguir cuáles conductas pueden restringirse válidamente y cuáles no».

En este sentido, no hace falta para inconformarse esperar a la acusación de una persona por el nuevo delito, pues la vaguedad, imprecisión y desproporción del delito, por sí mismos, generan un efecto inhibidor de la actividad destinada a la búsqueda y difusión de información. Así mismo la sola amenaza de recibir un castigo que asciende de 2 a 15 años de prisión, configura una forma de censura previa en temas de gran relevancia social como la seguridad pública y el funcionamiento de las instituciones de justicia.

La redacción de este delito fomenta y avala la agresión y el abuso de la fuerza del Estado hacia la prensa, que ya se encuentran en una posición vulnerable como críticos del Gobierno, e incluso coarta la capacidad de la sociedad civil a tomar acción en contra de la impunidad.

Por ello, ARTICLE 19 exige al Poder Judicial de la Federación que atienda a los argumentos vertidos en los amparos y otorgue la protección más amplia declarando la inconstitucionalidad de la reforma.

 

#ChiapasSeAmpara

 

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