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Restringir derechos contamina a una democracia, no la protesta social

Ciudad de México, 16 de abril de 2016.- Con motivo de la contingencia ambiental que ha afectado a la Ciudad de México, en los últimos días algunos actores con proyección pública, del sector empresarial y medios de comunicación han referido que las manifestaciones públicas son un factor de contaminación, pronunciándose por restringirlas o no permitirlas.

En este sentido, las organizaciones que conforman el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) señalamos que un interés genuino por el medio ambiente tendría que reconocer las verdaderas causas de la contaminación y no instrumentalizar una agenda legitima como es la protección al ambiente, con el propósito de imponer limitaciones e, incluso, no permitir el ejercicio de la libertad de expresión y la protesta social.

Es por ello que el FLEPS considera que este discurso resulta simplificador y es continuación de una tendencia cada vez más restrictiva de derechos que asocia la protesta social con desorden, violencia y ahora, con la contaminación, al tiempo que mantiene la descalificación y visión negativa hacia los grupos y personas que ejercen la libertad de expresión acudiendo a la manifestación pública como un mecanismo de participación política y ejercicio de otros derechos, ocultando el origen de las situaciones de conflictividad que proviene de la acción y omisión del Estado.

Cabe señalar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó en su informe 2015 que “en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público.”

Por lo que argumentar que las manifestaciones constituyen el mal que ocasiona la contaminación del medio ambiente, expresando la necesidad de regularlas o de plano impedirlas, refuerza esa visión ya de por sí estigmatizadora que busca imponérsele, omitiendo que el problema de la contaminación debe atenderse desde una perspectiva integral, con políticas públicas adecuadas y de un distinto modelo de ciudad en su conjunto. Es importante recordar que el espacio público “no es sólo un ámbito de circulación sino también un espacio de participación”.[1]

Además, lo anterior se enmarca en un contexto de violaciones graves a derechos humanos en México, así como en una campaña de desprestigio contra actores u organismos internacionales, organizaciones civiles y personas defensoras de derechos. Sobre estas últimas, la CIDH también ha referido que son prácticas comunes en represalia a su labor, la criminalización, descalificación, uso del derecho penal y agresiones, ya sea por parte del Estado o de actores privados.[2]

La conformación de una gobernabilidad autoritaria que ha tomado forma en la represión a activistas y personas defensoras de derechos, así como en el diseño de instrumentos legales que permiten la criminalización de la protesta social y el uso de fuerza, incluyendo la de carácter letal en manifestaciones, son situaciones sumamente preocupantes que demuestran la regresión autoritaria en México.

Por ello, las organizaciones que integran el FLEPS, reconocemos la labor de personas y organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de derechos humanos, reivindicando su pleno ejercicio en el espacio público, particularmente el derecho a la protesta social, como elementos indispensables en una sociedad genuinamente democrática.

Las organizaciones del FLEPS estamos convencidas de que no es a partir de argumentos superficiales y reduccionistas, como los que solicitan restringir o impedir el ejercicio de la protesta social utilizando como justificación reducir la contaminación, lo que verdaderamente brinde soluciones integrales y a largo plazo en materia de medio ambiente. En el trasfondo, sólo se evidencia nuevamente la intención de limitar derechos humanos. Una vez más, se ignora el mensaje y se ataca a quien lo da.

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social

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ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar.

[1] Tribunal Constitucional Español. Sentencia STC 193/2011.

[2] Ver, Informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, CIDH, 2015 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf

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