México debe proteger al periodista cubano José Luis Tan Estrada ante amenazas transnacionales
Foto: Facebook
Ciudad de México, 24 de julio de 2026.- El periodista independiente cubano José Luis Tan, quien vive en exilio forzado desde diciembre de 2024 y que actualmente se encuentra en México, sigue siendo objeto de amenazas a su integridad y a la de su familia, que permanece en la isla. ARTICLE 19 México y Centroamérica hace hincapié en que las agresiones más recientes, recibidas entre abril y julio de 2026 a través de sus redes sociales y mensajes telefónicos, van desde amenazas de golpizas hasta señalamientos de que conocen su paradero en el país.
En uno de los mensajes se lee: «Ni al Zócalo vas a poder volver a ir», en clara alusión a que monitorean su ubicación en Ciudad de México. En otro, una fotografía de su madre y su hermano menor de edad acompañan el texto; «Los comunistas también te tienen presente”. Asimismo, ha recibido amenazas provenientes de un número celular que, según el propio periodista, correspondería a la ciudad de Monterrey, y en el que se mencionó la colonia donde residía en Ciudad de México.
De acuerdo con Tan Estrada, el incremento de las agresiones coincide con la publicación de una serie de investigaciones sobre corrupción, principalmente en la provincia de Camagüey, relacionada con medicamentos, combustible y violaciones a derechos humanos. Estos trabajos han señalado a figuras de relevancia dentro del régimen cubano a nivel nacional, desde el director de un hospital hasta el secretario del Partido.
Estas nuevas agresiones se inscriben dentro de un patrón de persecución que ARTICLE 19 ha documentado en contra de José Luis Tan Estrada desde el 2024, cuando aún ejercía el periodismo en Cuba y después, durante su exilio forzado, lo que confirma que el hostigamiento contra el periodista ha persistido más allá de las fronteras cubanas.
Cabe mencionar, que su solicitud de asilo en México lleva siete meses en trámite, lo que constituye un factor que agrava el riesgo pues limita la capacidad de protección y acceso a mecanismos estatales.
Ante esta situación, ARTICLE 19 recuerda que:
- El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe no sólo las restricciones directas a la libertad de expresión, sino también los medios indirectos que buscan obstaculizarla. El hostigamiento, la persecución y el exilio forzado constituyen mecanismos indirectos para silenciar a periodistas, cuyos efectos pueden persistir aun cuando la persona haya salido de su país de origen.
- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha advertido sobre el fenómeno de la represión transnacional contra periodistas en el exilio, mediante el cual actores estatales o vinculados a gobiernos autoritarios extienden el hostigamiento y las amenazas más allá de sus fronteras utilizando medios digitales.
- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH exige que los Estados receptores adopten medidas específicas de protección para periodistas exiliados en riesgo, considerando el contexto transnacional de la amenaza.
En vista de lo anterior, ARTICLE 19 exige:
A la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR):
- Que resuelva de manera expedita la solicitud de asilo de José Luis Tan Estrada, considerando el contexto de riesgo derivado de su labor periodística y de las amenazas documentadas en su contra en territorio mexicano.
Al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas:
- Que contacte al periodista para que evalúe su riesgo y otorgue las medidas de protección necesarias y eficientes en territorio mexicano, considerando el contexto de amenazas recientes y su condición de periodista exiliado.
