El Decreto en materia de Transparencia no remedia las deficiencias para acceder a información pública en México
Foto: ARTICLE 19
Ciudad de México, 6 de agosto de 2026. – El pasado 4 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se determina la información adicional que de manera proactiva publicarán los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, por ser de interés público”. Su objetivo, según se estipula, es instruir acciones a sujetos obligados para que den cumplimiento a obligaciones de transparencia.
De manera concreta, el decreto ordena la publicación y actualización de información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de cuatro ejes en particular, a saber, de:
- Información relacionada con los contratos suscritos por los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal.
- Información sobre la situación de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.
- Información sobre los procesos de fiscalización, auditorías y el seguimiento a observaciones a los sujetos obligados que realice la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Información que los sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, entre otros órganos y tribunales, ya se encuentran obligados a difundir.
En ese sentido, la información que el decreto propone establecer para su publicación es una repetición de obligaciones ya establecidas en la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). En el artículo 65 de la normatividad aludida, por ejemplo, se señala que los sujetos obligados tienen que brindar información sobre contratos, convenios, informes de auditoría, entre otros. La misma ley, en el artículo 3, establece que la información ofrecida debe cumplir con ciertas características: ser accesible, integral, gratuita, no discriminatoria, oportuna, permanente, legible, en formato abierto y de uso libre.
Más aún, a partir de los artículos 11 y 20 de la LGTAIP, la información debe estar habilitada para la ciudadanía a través de los medios y acciones disponibles, incluyendo las solicitudes de información, los portales de transparencia de cada institución y la PNT. Es decir, en la ley ya se encuentra prevista la obligación de cumplir el principio de máxima publicidad. Por lo cual, la “invitación” que hace el decreto -en su artículo sexto transitorio- disminuye el estándar con el cual las autoridades deben de cumplir con sus responsabilidades en materia de transparencia. El derecho de acceso a la información no debe estar sujeto a la voluntad de una autoridad para participar a un llamamiento, cumplirlo es su obligación.
Además, también en este último punto, es necesario señalar que las autoridades de los tres niveles de gobierno son sujetos obligados para brindar información pública, de acuerdo al artículo 6 de la LGTAIP, ya que reciben y ejercen recursos públicos y realizan actos de autoridad. El decreto enmarca las obligaciones de transparencia de estas autoridades como una invitación, en lugar de exigir su cumplimiento obligatorio conforme a la ley.
El único cambio sustancial que establece el decreto es actualizar mensualmente información relacionada con contrataciones públicas. Si bien es importante establecer una periodicidad en el cumplimiento de las obligaciones, ello no resuelve los problemas de fondo en el sistema de acceso a la información pública en México. Desde ARTICLE 19 hemos documentado cómo las autoridades ni siquiera están dadas de alta en la PNT, no cumplen sus obligaciones de transparencia, y la PNT presenta desperfectos e inconsistencias.
Por otro lado, la transparencia reactiva en México enfrenta retos significativos adicionales. La reciente reforma a la ley en la materia debilitó los mecanismos de acceso a la información pública para la ciudadanía en general, al agregar causales vagas para negar datos que dejan amplios márgenes de interpretación y pueden emplearse para ocultar información arbitrariamente.
Para ejemplificar, ARTICLE 19, Data Cívica y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana identificaron que diversos sujetos obligados que habían cumplido con la obligación en materia de transparencia sobre fosas clandestinas en 2024, optaron por negar información en 2025, aludiendo a la reserva de la misma argumentando la protección de datos personales, la secrecía de las carpetas de investigación o el posible riesgo para las investigaciones en curso.
La reforma de 2025 también trajo consigo barreras para los mecanismos de impugnación ante respuestas incompletas o negadas por parte de los sujetos obligados ante solicitudes de acceso a la información pública. Al no existir órganos autónomos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en materia de transparencia, cualquier queja por respuestas insatisfactorias o falta de atención es resuelta por la misma institución que pretende sostener la opacidad.
En ocasiones, este proceso de intentar acceder a información concluye con un juicio de amparo ante tribunales que deberían estar especializados en transparencia. Sin embargo, no es claro si los juzgados y tribunales que conocen y resuelven asuntos en materia de transparencia fueron elegidos por razones territoriales o porque sus juzgadores cuentan con una trayectoria especial en transparencia y protección de datos personales. También resulta inconcluso si el Órgano de Administración Judicial decidirá que estos juzgados y tribunales conozcan temas relacionados a transparencia de forma provisional, en tanto se lleve a cabo la próxima elección judicial, o si este arreglo será definitivo.
En la conferencia mañanera del 4 de agosto, la Presidenta Claudia Sheinbaun enfatizó que, con el decreto, la reserva de información “ya no queda a criterio de un funcionario, del secretario o del director de área de Petróleos Mexicanos o de la Comisión Federal de Electricidad”. No obstante, el contenido del decreto no propone modificación al artículo 112 de la LGTAIP, el cual amplió los supuestos para clasificar información como reservada. En otras palabras, persistirán los argumentos legales que facilitan a las autoridades negar información.
Es preocupante que el Poder Ejecutivo promulgue un decreto que solo repite las normas ya vigentes, mientras no resuelve las deficiencias de una legislación de transparencia que resultó regresiva, la cual abrió la puerta a la opacidad y a complicar el acceso a la información. Se necesita más que un decreto para corregir las fallas en un sistema que, hoy en día, niega derechos en lugar de garantizarlos.
