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Estado cubano busca inhibir la libertad de expresión al condenar a prisión a activistas por protestas en Guantánamo

Foto: EFE

Ciudad de México, a 18 de julio de 2024.- El día de ayer, 17 de julio, el Tribunal Popular Municipal de Niceto Pérez, ubicado en la provincia de Guantánamo, condenó a  prisión a seis activistas quienes participaron en las protestas que se realizaron en Caimanera, Guantánamo, el 6 de mayo de 2023.

Los sentenciados son Daniel Álvarez González, Luis Miguel Alarcón Martínez, Freddy Sarquiz González y a Rodolfo Álvarez González, condenados a ocho, siete y cinco años de prisión, por los delitos de desórdenes públicos e instigación a delinquir; así como Felipe Octavio Correa Martínez, condenado a dos años por el delito de atentado. Es importante añadir que éste último, junto con Alarcón Martinez, son víctimas de estigmatización al estipularse en la propia sentencia que tienen mala conducta por ingerir bebidas alcohólicas y alterar el orden público.

ARTICLE 19 reprueba la estrategia del Estado cubano de debilitar, inhibir y silenciar las voces críticas que cuestionan públicamente las políticas restrictivas y contrarias a los derechos humanos, que implementa el régimen, a través del despliegue de diversos tipos de agresiones como las detenciones arbitrarias y privaciones ilegales de la libertad. Cabe recordar que esta situación se ha recrudecido desde las históricas manifestaciones realizadas el 11 de julio de 2021, en donde de acuerdo con el registro del colectivo 11J hubo 1,971 detenciones arbitrarias, de los cuales 985 fueron sancionados mayormente por los delitos de desacato, sedición, sabotaje y desórdenes públicos.

El contexto es alarmante, ya que estas prácticas buscan anular la diversidad de ideas y formas de entender el mundo, inherentes a la condición humana. Además, se ha registrado que las condiciones en las que se encuentran las personas presas por su activismo son inhumanas. 

Las agresiones y violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad continúan dentro de las prisiones, más aún, considerando que muchas de ellas han optado por continuar con su activismo dentro de esos contextos. Estas acciones se caracterizan a través de las condiciones insalubres y el aislamiento prolongado, la falta de una alimentación adecuada y las demoras e insuficientes atenciones médicas, así como la limitación del contacto familiar, vulnerando así los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Por ello, ARTICLE 19 exige al Estado cubano atender sus obligaciones internacionales relativas al respeto, protección y garantía del derecho de la población cubana a la protesta social, así como apegarse cabalmente a las Reglas Mandela que señalan los principios que deben regir el trato de las personas que se encuentran en prisión.