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Autoridades omiten notificar oportunamente aprehensión de Kamel Nacif en el Líbano

Ciudad de México 1 de marzo de 2021.- El 16 de febrero, la periodista y defensora de derechos humanos, Lydia Cacho y su representación conocieron que desde el 12 de octubre de 2020, José Kamel Nacif Borge, imputado en el delito de tortura contra  Lydia Cacho, fue detenido en Líbano y presentado ante un Juez de aquel país, otorgándole libertad bajo fianza. 

Dicha información fue dada a conocer más de tres meses después de ocurrida y luego de la aprehensión de Mario Marín, exgobernador de Puebla y también probable responsable, el pasado 3 de febrero, para ser sometido a proceso por  la tortura cometida contra Lydia Cacho en diciembre de 2005.

En julio de 2020, la FGR dio a conocer que Nacif se trasladó a Líbano. Esto posterior a que en México se libró la orden de aprehensión en su contra por su probable colaboración en los hechos de tortura ocurridos los días 16 y 17 de diciembre de 2005.

Sin embargo,  las autoridades no notificaron ni a Cacho ni a ARTICLE 19 sobre ningún acto de autoridad encaminado a conocer el estatus jurídico del empresario en la República del Líbano, tampoco se informó a la víctima ni a sus representantes legales sobre el lugar o fecha de localización, o sobre su presentación ante autoridades judiciales libanesas. Eso sucedió hasta mediados de febrero, después de la detención de Mario Marín.

Lo anterior redujo la capacidad de coadyuvancia por parte de la víctima y sus representantes para participar de forma activa en el proceso, así como su derecho a estar plenamente informada de los avances del proceso.

Lydia Cacho y ARTICLE 19 encuentran preocupante que el proceso contra José Kamel Nacif en Líbano no cuente con las garantías mínimas que permitan igualdad entre las partes. La garantía de audiencia y el derecho a la defensa, son derechos mínimos que tendrían que ser respetados en cualquier proceso penal.

También resulta desconcertante la falta de coordinación y atención a la periodista y activista entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la República para dar a conocer información importante en el caso. Lo que podría implicar un obstáculo en el acceso a la justicia de Lydia Cacho, ya que, según consta en el expediente ministerial, la FEADLE fue directamente informada sobre las gestiones realizadas a nivel diplomático hasta finales de enero de este año.

Lo que sabemos al día de hoy es que el proceso en Líbano se encuentra suspendido hasta que retomen actividades debido a la pandemia. No hay certidumbre sobre las siguientes etapas procesales ni las imputaciones que se realizan con base en la información enviada a Líbano por FGR por conducto de SRE. Se nos ha informado que se busca una reunión entre autoridades mexicanas y libanesas para aclarar la información sobre el proceso.

Esta circunstancia no abona a la confianza que debe construirse entre instituciones del estado y víctimas de violaciones a derechos humanos. Por el contrario, dichas omisiones ponen en peligro el acceso a la justicia, la seguridad y protección de la periodista y personas cercanas a ella, por la probable comisión de actos de represalia en su contra.

En este sentido, Lydia Cacho y ARTICLE 19 solicitan:

  1. A la Secretaría de Relaciones Exteriores:
    • (a) Que impulse el proceso penal ante autoridades libanesas para que se garantice un proceso imparcial en que se respeten los derechos de la víctima.
    • (b) Que facilite la información necesaria a la FEADLE y a la vez a la víctima y a su representación para tomar parte en el proceso y coadyuvar para garantizar el acceso a la justicia de la periodista.
  2. A la Fiscalía General de la República:
    • (a) Que de acuerdo con los derechos consagrados en la Ley General de Víctimas, se notifique directamente o a través de sus representantes, a la periodista Lydia Cacho, de todo hecho relacionado con la localización, cambio de estatus jurídico, acciones legales impulsadas por los presuntos responsables y cualquier otro que pudiera implicar cambios en la estrategia para la garantía del acceso a la justicia.
    • (b) Que evite la revictimización de la periodista, así como la obstaculización a la coadyuvancia durante el proceso contra las personas presuntamente responsables, en territorio nacional o extranjero.
  3. A la Secretaría de Gobernación:
    • (a) Que considere los presentes hechos como elementos de análisis en la falta de cumplimiento del Plan Integral del Daño, instaurado a partir del Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, número 2767/2016, del año 2018.             
  4. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    • (a) Que considere los presentes hechos como omisiones en las medidas cautelares MC 192/2009 ordenadas al Estado mexicano, como consecuencia del estado de riesgo en que vive la periodista.

       5.  Al gobierno de El Líbano:

    • Que se garantice el debido proceso para la víctima y se generen las condiciones propicias para que Lydia Cacho, sus representantes y el gobierno mexicano abonen a la acusación ante los tribunales nacionales.
    • Se valore continuar con el proceso de extradición a México dado que también cuenta con ciudadanía mexicana
    • Dado que es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se cumplan con las disposiciones del instrumento internacional y se tome en cuenta la gravedad de la conducta imputada a Kamel Nacif con base en la interpretación más protectora de los derechos de Lydia Cacho

 

Nota para prensa

 Para más información o agendar una entrevista, favor de contactar a Juan Vázquez, Oficial de Comunicación, al teléfono 5545881166 o al correo jvazquez@article19.org

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