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ARTICLE 19 manifiesta su voluntad de diálogo con el gobierno de Puebla para cualquier tema relacionado al informe C.O.V.I.D

Ciudad de México, a 14 de julio de 2020

 

Lic. Verónica Vélez Macuil

Coordinadora General de Comunicación y Agenda Digital,

 

Por medio de la presente nos referimos a su comunicado de fecha 9 de julio de 2020 como respuesta al informe «Libertad de expresión e información durante la pandemia de COVID-19 en México y CA», que esta oficina publicó.

Sobre la misma, ARTICLE 19 saluda su interés de responder al informe y manifestamos nuestra voluntad de mantener el diálogo, así como controvertir varios puntos mencionados en su misiva.

Al inicio de la carta, usted manifestó: “Categóricamente le digo que lo expresado en su informe es falso, impreciso y sesgado. Puedo demostrarle con hechos y documentos oficiales dos cosas; la primera, que en Puebla, durante el gobierno de Miguel Barbosa, se respeta irrestrictamente la libertad de expresión, y que a diferencia de las últimas administraciones no condicionamos los contenidos publicados en los medios de comunicación, ni recurrimos a la amenaza ni al espionaje contra los representantes de éstos”. Sobre este punto aclaro que en el informe de referencia ARTICLE 19 incluyó información basada en la documentación de agresiones contra la prensa donde agentes del Estado han llevado a cabo prácticas que restringen la labor periodística y el libre flujo de información. Incluso, diversos medios de comunicación han publicado notas al respecto[1], lo cual conlleva a que la evidencia no es exclusiva de esta oficina.

Los casos mencionados en el informe fueron documentados con la metodología de ARTICLE 19: lo cual implica establecer contacto directo con la persona periodista o medio afectado, una minuciosa revisión de evidencia fotográfica o videográfica, así como la verificación de información con otros testimonios. En este sentido:

  • Los videos presentados en su carta ya habían sido revisados por el equipo de documentación de ARTICLE 19.
  • Los vídeos señalados en la carta confirman las citas textuales presentadas en nuestro informes

Sobre el segundo punto, donde establecen: “En su informe dice que “El Gobernador, como titular del Ejecutivo Estatal, tiene la responsabilidad y obligación de proveer información oficial y datos de manera oportuna y eficaz para combatir la desinformación, los rumores y el miedo.” Con toda certeza les digo que a partir del 28 y 29 de febrero, cuando se presentó el primer caso de COVID-19 en México y Puebla, respectivamente, el Gobierno del Estado ha actuado con toda responsabilidad al brindar datos certeros, desmintiendo rumores y evitando el miedo”. Sin poner en entredicho los esfuerzos del gobierno de Puebla por enfrentar la pandemia, es importante recordar que el 25 de marzo de 2020, el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, en conferencia de prensa, afirmó que el COVID-19 ataca principalmente a gente “acomodada” y que “los pobres son inmunes”. Dijo: “Hay mucha gente de las cuarenta personas; algunos son padres de familia, sí; la mayoría son gente acomodada, ¿eh?, sí lo saben, ¿o no? Si ustedes son ricos, tienen el riesgo; si ustedes son pobres, no; los pobres estamos inmunes”. Este tipo de mensajes en este contexto generan confusión y desinformación, lo que se traduce en una afectación directa en el derecho de la sociedad a estar debidamente informada pues puede orillar a personas a tomar decisiones mal informadas que podrían poner en riesgo su salud.

La resolución 1/20 de la RELE establece que los agentes del Estado no “deberían efectuar, avalar, fomentar ni difundir declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas, que constituyan desinformación, o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable. En contextos como el actual, en el que se vive una crisis de salud pública, la información oficial debe contar, dentro de lo razonable, con base científica”.

Acerca del tercer punto: “[r]especto a la conferencia del lunes 16 de marzo, que señala en su texto la supuesta estigmatización a una reportera, me permito decir que lo publicado en su informe es totalmente parcial e impreciso a lo que realmente ocurrió en esa conferencia. Si bien la autoridad tiene la obligación de proporcionar información veraz, también el reportero tiene la responsabilidad profesional de informarse de los temas que pregunta”.

En la conferencia de prensa de referencia, la periodista Marisol Córdoba preguntó[2] al director de epidemiología su evaluación sobre las medidas del Gobierno de Puebla, y sus diferencias con las disposiciones federales de ese momento, con respecto al aislamiento, la cancelación de eventos y su comparativo con el caso de Italia donde no hubo un aislamiento temprano. A lo que el gobernador contestó: “a ver a ver quiero contestar esa pregunta. Está cargada de mala fe. Aquí nadie está tomando a medias las recomendaciones. Las estamos tomando completas y más allá que en muchos lugares […]”. Por ello, ARTICLE 19 reconoce que la prensa tiene una responsabilidad en las coberturas que llevan a cabo, sin embargo, también reconocemos que, inmersa en una sociedad democŕatica, la reportera hizo preguntas legítimas por lo que  negarse a responder una pregunta argumentando que “está cargada de mala fe” es un agresión contra la labor de la periodista y vulnera el libre flujo de información.

Sobre su cuarto punto donde menciona la polémica frase: “los pobres son inmunes al COVID”, estableciendo que la frase fue “sacada de contexto y difundida por un medio de comunicación cuya línea editorial es la crítica sistemática al gobierno estatal por no ceder a sus pretensiones de llegar a un acuerdo económico”. Debido a que el gobernador en efecto declaró tal cuestión, la pregunta qué hacemos es: ¿de qué manera dicha declaración fue sacada de contexto?.  Asimismo, al hacer dicha declaración, la prensa tiene el derecho a cuestionar o preguntar sobre la misma; esto incluye aquellos medios que tienen una línea editorial que difiere al gobierno.

Es importante señalar que como titular del ejecutivo estatal, ostenta un cargo de carácter público, lo cual genera una mayor exposición al escrutinio de la sociedad. La Suprema Corte de justicia de la Nación[3] y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión[4], establecen que las personas servidoras públicas se ubican en una posición de mayor tolerancia al escrutinio público debido a la naturaleza pública de sus actividades.

De igual forma, si bien el negarse a contestar una pregunta no es necesariamente una agresión, el bloqueo informativo ocurrió al darse un trato discriminatorio a un medio con base en su línea editorial, lo cual contraviene estándares internacionales de Libertad de Expresión.

Sobre su declaración “A los medios de comunicación, les puede gustar o no el estilo del gobernador, ellos tienen la libertad de expresar y publicar lo que quieran, lo que no pueden es desinformar y mentir a la ciudadanía”, reconocemos que en efecto los medios de comunicación tienen una responsabilidad al difundir la información proveniente del gobierno. Pero para esto, es necesario que el gobierno se abstenga de dar información imprecisa y desinformar a la ciudadanía sobre temas cruciales en un contexto como éste. En este sentido, reiteramos que dichas acciones se han documentado y analizado por parte del equipo de ARTICLE 19.

Referente a la declaración: “[es] falso que exista, más allá de sus opiniones, un criterio científico que establezca una relación entre el número de casos y lo que identifican como agresiones a periodistas. Un poco de seriedad por favor”. Aclaramos que en ningún momento establecimos en el informe un nexo causal entre las agresiones contra la libertad de expresión y el derecho a la información y el número de contagios.

En razón de lo anterior, ARTICLE 19 reitera su voluntad de continuar el diálogo con el gobierno de Puebla para cualquier otro asunto relacionado con el informe de referencia, así como cualquier otro en beneficio de la libertad de expresión y el derecho a la información en la entidad.

 

Atentamente,

Ana Cristina Ruelas

Directora Regional

ARTICLE 19 México & Centroamérica

Correo: comunicacion@article19.org


[1] Para mayor referencia consultar los siguientes sitios:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/migue-barbosa-gobernador-de-puebla-pide-depurar-a-reporteros-que-lo-cuestionan5167228.html

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/articulo-19-pide-a-barbosa-detener-fake-news-y-censura-a-la-prensa-5042437.html

https://www.proceso.com.mx/623403/miguel-barbosa-molesto-con-medio

https://www.proceso.com.mx/624076/articulo-19-exige-a-barbosa-frenar-desinformacion-sobre-covid-19-y-no-estigmatizar-a-periodistas

[2] Ver el minuto 59:50 : https://www.facebook.com/GobPuebla/videos/2535713663310673

[3] Para ello se cita la siguiente Tesis Aislada https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=escrutinio%2520p%25C3%25BAblico&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=60&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2018711&Hit=6&IDs=2021688,2020686,2019991,2019602,2018726,2018711,2017768,2017421,2017084,2016892,2016891,2016887,2016865,2016270,2015658,2015625,2013664,2013662,2013077,2012682&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

[4]Principio 11 Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como «leyes de desacato» atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. Disponible para su consulta en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión

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