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Una demanda de daño moral y una orden de eliminación de contenido buscan restringir a la prensa en Tijuana, BC

Ciudad de México, 8 de Junio de 2019.- El  6 de junio de 2019 fue notificada en las instalaciones del medio de comunicación AFN Tijuana, la orden del Juez Tercero de lo Penal de Tijuana, Baja California, misma que ordena al medio de comunicación que “bajen y eliminen de sus servidores web, páginas web, redes sociales, archivos digitales y demás apartados dónde pudieran almacenar información de Rogelio ‘N’ 1 (…)”.

Los datos a que se refiere dicha orden derivan de la publicación de una nota el 18 de noviembre de 2011,  misma que contiene el seguimiento periodístico del medio de comunicación a hechos de interés público ocurridos en la demarcación el 8 de noviembre del mismo año, fecha en la cual se dio a a conocer el asesinato de dos personas en un fraccionamiento de Tijuana, Baja California.

La orden proviene presumiblemente del incidente iniciado en la causa penal 623/2011, sin embargo, la misma carece de la fundamentación y motivación legal que llevó al Juez Tercero de lo Penal a  adoptar la determinación notificada al medio de comunicación.

La periodista Dora Elena Cortés, directora de AFN Tijuana expresó a ARTICLE 19 que “es la primera notificación que recibimos de este asunto, no sabemos de qué se trata ni hemos recibido explicación alguna más que la orden del Juez. Años atrás AFN Tijuana fue constantemente hostigada por citatorios judiciales penales y civiles, situación que originó que integrantes del medio se autocensuraran”.

Demanda de «daño moral» tras publicación

Por otra parte, el pasado 31 de mayo Sonia de Anda y Daniel Iglesias, periodistas de Uniradio, así como Eduardo Villa e Isaí Lara de Semanario Zeta recibieron información de la demanda por supuesto daño moral cometido por ellos y diversas personas en contra de la empresa de seguridad privada Seguritech Privada S.A. de C.V., información recabada en la ciudad de Tijuana, Baja California respecto un proceso civil instaurado en la Ciudad de México.

Dicha demanda estaría originada por la cobertura periodística de la y los comunicadores respecto a la designación de dicha empresa como la encargada de instalar la infraestructura del nuevo sistema “C5” de videovigilancia, situación que ha originado la oposición de diversos sectores sociales al considerar que lo que se necesita es una mayor seguridad con elementos de policía y no únicamente con sistemas como el señalado. Esta información se ha dado a conocer por los medios en los que laboran los periodistas, situación que, a parecer de Seguritech, le ocasiona un daño moral.

En entrevista con ARTICLE 19, Sonia de Anda, periodista demandada, refirió: “lo que hacemos en nuestro quehacer periodístico es acercar la información de interés público a la sociedad, no tomamos partido ni apoyamos, generamos que la sociedad tenga sus propias opiniones respecto a los temas de interés general. Ahora tendremos que comparecer a juicio por realizar nuestra labor”.

Preocupa a ARTICLE 19 el uso constante del sistema judicial para restringir el derecho a la libre expresión y el derecho a la información de las y los periodistas involucrados y de la sociedad al pretender que la misma no reciba información libre y plural de los hechos ocurridos en su entorno.

Los actos de autoridad deben estar, por obligación constitucional, fundados y motivados en legislación vigente aplicable al caso concreto. Así, en el caso del medio de comunicación AFN Tijuana, se puede observar que el Juez Tercero de lo Penal omite establecer el fundamento legal y la motivación que tuvo para arribar a la determinación de solicitar al medio de comunicación que eliminara toda la información con la que contara respecto a la persona a la que se refieren las notas publicadas.

ARTICLE 19 expresa su rechazo a las medidas que lleven a eliminar información que pueda resultar de interés público, ya que existen  medios alternativos en caso de que exista colisión de derechos de personas que puedan ser eventualmente mencionadas en notas periodísticas. Además, se debe tomar en consideración que las y los periodistas no pueda ser sujetos de sanciones por la utilización de datos personales cuando estos sean obtenidos por fuentes públicas, ya que la obligación de reserva y no filtración de datos en cualquier proceso legal corresponde a las autoridades competentes.

Así, la eliminación de contenidos periodísticos en linea como consecuencia de órdenes judiciales genera preocupación para ARTICLE 19.  Al respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha dicho que “Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (el test «tripartito»). Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.” 2

De la misma forma, al no contar con el fundamento legal y motivaciones que llevaron al Juez Tercero de lo Penal a adoptar tal determinación, se configura una violación directa al artículo 7 de la Constitución respecto a no garantizar el derecho a la información de la sociedad, además que genera incertidumbre en el medio de comunicación respecto a las causas de dicha medida, misma que podría tornarse arbitraria y por tanto generar autocensura en los integrantes del medio y los periodistas de dicha región.

Por lo anterior, ARTICLE 19 hace un llamado al Juez Tercero de lo Penal, Licenciado Flavio Herrera Robles, a abstenerse de realizar actos que puedan censurar por medios directos e indirectos la información de interés público en el Estado de Baja California, además de recordarle que es su obligación apegarse al principio de legalidad en su actuar.

De la misma forma ARTICLE 19 hace un llamado al Poder Judicial del Estado de Baja California a capacitar a todas y todos los funcionarios públicos integrantes de dicho organismo Público, sobre la importancia y estándares del derecho a la libre expresión y el derecho a la información, a efecto de que todos sus actos estén apegados a la legalidad y cumplan estrictamente los estándares internacionales en la materia.

Por otra parte, ARTICLE 19 ve con especial preocupación el uso de la figura de Daño Moral en contra de las y los periodistas, misma que además de pretender la asfixia financiera a periodistas y medios de comunicación, genera autocensura en las y los comunicadores trayendo como consecuencia la falta de información a la que tiene derecho la sociedad.

Por esta razón, ARTICLE 19 hace un llamado al Poder Judicial de la Ciudad de México, particularmente al  Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil a garantizar el derecho a la libre expresión y el derecho a la información en los autos del juicio 1135/2018, debiendo para ello absolver a las y los periodistas demandados bajo la figura de daño moral por la sola publicación de información y opiniones respecto a hechos de interés público.


[1]    A efecto de no violentar ningún derecho de la persona mencionada en el oficio a que nos referimos, ARTICLE 19 se reserva los datos de identificación de la misma. En el oficio original que contiene la orden citada aparecen los datos de identificación a que se refiere la nota.

[2]    Al respecto puede verse: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/paises/2016_07_18_ESP_Observaciones_Preliminares.pdf


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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