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YouTube elimina temporalmente video de periodista Julio C. Roa sobre apartamento de Scherer en Nueva York

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2025. – Servidores de YouTube eliminaron el pasado 18 de febrero un video periodístico del reportero independiente Julio C. Roa, en el que presuntamente evidencia la existencia de un apartamento en Nueva York propiedad de Julio Scherer, ex consejero jurídico del Ejecutivo federal durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. A pesar de que el video sí había testado parcialmente la dirección del domicilio, el periodista recibió primero una notificación en la cual se le informaba que había recibido denuncias por políticas de “ciberbullying y acoso”. 

Captura de pantalla compartida por el periodista a ARTICLE 19. Testado en gris por ARTICLE 19.

Acorde al relato del periodista, el video está vinculado a hechos del 2020, cuando El Universal reveló que Scherer omitió declarar departamento de Nueva York: “La respuesta de Scherer fue que no lo declaró porque traspasó sus bienes a su expareja en 2015 y por ende no lo debía declarar porque ya no era de su propiedad.” En este video, Roa expone que dicho apartamento se mantenía bajo propiedad de Scherer. 

Debido a su rol como exfuncionario, este tipo de investigaciones son consideradas de relevancia pública, pues exponen a la luz hechos de interés legítimo de la sociedad. Es preciso recalcar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha establecido que “funcionarios que conforman el Estado, así como quienes aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica.1

El periodista apeló la decisión, pero YouTube negó restaurar el video. Ante esto, decidió iniciar una segunda apelación. En esta ocasión, la compañía especificó que el detalle era que se había violentado la política de información personal identificable y que debía testarse. La compañía restableció el video, pero con cambios. Finalmente, se le permitió al periodista testar la información adicional en el video, y pudo restablecerlo en esta segunda versión.

Captura de pantalla compartida por el periodista con ARTICLE 19.

Al respecto de casos donde deban ponderarse el derecho a la privacidad y la libertad de expresión, la Corte Interamericana ha apelado a ejercer un análisis extensivo: «la función colectiva o sistémica de la libertad de expresión y del derecho a la información, y sus rasgos específicos subrayados, deben ser considerados cuidadosamente cuando tales libertades entran en conflicto con los llamados derechos de la personalidad, entre ellos, el derecho a la intimidad y el derecho al honor.2» No obstante, reitera que “las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas (en los términos amplios anteriormente apuntados), así como los candidatos a desempeñarlas, tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.”

Las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones, gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, por lo que es importante que las plataformas y redes sociales consideren este tipo de circunstancias previas a la eliminación de contenido. ARTICLE 19 ha apelado en múltiples ocasiones a que la moderación o restricción de contenidos por parte de las redes sociales no debe ser automatizada, sino que debe ser ponderada en base a las circunstancias3. En casos como este, el periodista debió tener desde un inicio posibilidad de modificar el video previo a la eliminación de su contenido. Aunque se ha permitido la corrección a largo plazo, este tipo de casos renueva la necesidad de repensar los mecanismos de moderación de contenidos. 

  1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El sistema interamericano de derechos humanos. Organización de los Estados Americanos. ↩︎
  2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El sistema interamericano de derechos humanos. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html ↩︎
  3. Ver recomendaciones en: https://articulo19.org/wp-content/uploads/2020/07/IntroduccionALaRmocionDeContenido_Redes.pdf y https://articulo19.org/libertadnodisponible/ ↩︎