Urge Parlamento Abierto y respeto a derechos humanos en legislación sobre ciberseguridad
Ciudad de México, 22 de septiembre de 2020.- En fechas recientes, se han presentado diversas iniciativas que buscan expedir legislación relacionada con la ciberseguridad en México. El 1 de septiembre de 2020, el Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD) presentó una iniciativa para expedir una “Ley General de Ciberseguridad”, además de una serie de reformas y adiciones al Código Penal Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Nacional. Esta iniciativa es similar a la presentada en 2019 por la Sen. Lucía Trasviña (MORENA) para la creación de una “Ley de Seguridad Informática”.
Las organizaciones firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación por el contenido de ambas propuestas que, de concretarse, representarían una grave amenaza a los derechos humanos; en particular, la libertad de expresión y el derecho a la privacidad de las personas usuarias de Internet en México.
Las iniciativas proponen la creación de múltiples tipos penales amplios, vagos e imprecisos que criminalizan expresiones en línea, usos de tecnología legítimos y cotidianos; además de que amenazan la actividad de investigadores de seguridad, lo cual atenta contra el supuesto objetivo de las iniciativas de proteger la seguridad informática.
Por ejemplo, el artículo 10 de la “Ley de Seguridad Informática”, propuesta por la Sen. Trasviña, sanciona con 4 a 8 años de prisión al que “ejecute un programa” que “altere el funcionamiento” de un “sistema informático”, con lo cual prácticamente toda persona usuaria de una computadora o dispositivo móvil sería criminalizada.
De igual manera, las iniciativas pretenden establecer obligaciones y facultades para que empresas y autoridades adopten medidas que invaden la privacidad de las personas usuarias, así como establecer mecanismos masivos de censura previa en Internet.
En particular, el artículo 30 de la iniciativa de “Ley General de Ciberseguridad”, propuesta por el Sen. Mancera, obliga a proveedores de acceso a Internet a monitorear el tráfico de Internet y “evitar la difusión de información” considerada “prohibida”, sin que exista definición alguna respecto de qué información posee ese carácter. Esto significa el establecimiento de un sistema de monitoreo y control informativo arbitrario y propio de regímenes autoritarios.
En virtud de lo anterior, consideramos indispensable que el Senado instaure un procedimiento de Parlamento Abierto con participación multiactor ─incluída la sociedad civil─ para que se asegure que cualquier legislación en materia de ciberseguridad respete los derechos humanos y contribuya realmente a la seguridad de las personas usuarias de tecnologías digitales en México.
FIRMAN
ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica
Luchadoras
Redes por la diversidad, equidad y sustentabilidad A.C
R3D, Red en Defensa de los Derechos Digitales
SocialTIC
Nota para prensa
Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión
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